BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 29/03/19

Superior Tribunal de Justicia – (Libro de Acordadas N° 22 , Fº 36/37 , Nº 15). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina,a los quince días del mes de Marzo de dos mil diecinueve, los Jueces del Superior Tribunal de Justicia Clara Aurora De Langhe de Falcone, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal,

Consideraron:

Que por Ley Nº 5.898 se dispuso la creación de dos Juzgados de Control en lo Penal Económico y de Delitos contra la Administración Pública como órganos jurisdiccionales especializados con competencia en materia penal económica y en  delitos vinculados al ejercicio de la función pública (artículos 1º y 3º).-

Que al haberse cubierto uno de los cargos creados -el 28 de diciembre de 2018- resulta oportuno y necesario reasignar, en función de la competencia referida, las causas en trámite radicadas en los Juzgados de Instrucción de Causas Ley Nº 3.584 y de Control.

En orden a ello, corresponde remitir al Juzgado de Control especializado los procesos cuyo estado sea previo al requerimiento de citación a juicio. Quedan exceptuadas de la aludida remisión, aquellas causas pendientes de resolución ante los órganos jurisdiccionales señalados; las que, una vez falladas, serán enviadas de inmediato a dicho juzgado aun cuando fueran objeto de impugnación.-

Que asimismo es necesario implementar un régimen de subrogancias y reemplazos habida cuenta las atribuciones – exclusivas y excluyentes- conferidas por la Constitución de Jujuy al Superior Tribunal, para la organización y el funcionamiento de los diversos órganos del Poder Judicial (artículo 146, numeral 3º y concordantes, artículos 123, inciso 9º y 146, numeral 2º). Ello así en tanto el sistema contemplado en la Ley Orgánica ha quedado anacrónico y desarticulado en función de la especialidad en la materia y la modificación de la estructura penal.-

Por consiguiente, la subrogancia y reemplazo del Juez de Control especializado, cualquiera sea la causal, se efectuará entre ellos – cuando esté cubierto el segundo cargo- y, sucesivamente, entre los Jueces de Control; de Instrucción de Causas Ley Nº 3.584, de Menores, Correccionales, de Violencia de Género y de Ejecución de la Pena.

Por ello, en uso de sus facultades reglamentarias (artículo 146, numeral 3º, inciso 2º y artículo 167, incisos 1º, 7º y 15º de la Constitución de Jujuy), el Superior Tribunal de Justicia:

Resuelve:

1°) Reasignar las causas en trámite radicadas en los Juzgados de Instrucción de Causas Ley Nº 3.584 y de Control, al Juzgado de Control en lo Penal Económico y de Delitos contra la Administración Pública, de acuerdo a su competencia y con el alcance fijado en los considerandos.-

2º) Hacer saber al juzgado especializado, que deberá notificar a las partes la nueva radicación del expediente.-

3º) Disponer que la subrogancia y el reemplazo del Juez de Control especializado, cualquiera sea la causal, se efectúe entre ellos – cuando esté cubierto el segundo cargo- y, sucesivamente, entre los Jueces de Control, de Instrucción de Causas Ley Nº 3.584, de Menores, Correccionales, de Violencia de Género y de Ejecución de la Pena.-

4º) Registrar, notificar al Ministerio Público de la Acusación y al Colegio de Abogados de la Provincia. Publicar en el Boletín Oficial por un día y en la página web del Poder Judicial de Jujuy.- San Salvador de Jujuy, 28 de Marzo de 2.019.-

 

Dra. Clara Aurora de Langhe de Falcone.-

Presidente