BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 29/03/19

RESOLUCION GENERAL Nº 1.527-DPR/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2.019.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley N° 5.791 y sus modificatorias y la Ley Impositiva N° 6.114, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución General Nº 1.453/2.016 se estableció un sistema de Liquidación y pago de Tasa de Justicia, mediante la página web de este organismo fiscal.

Que, por las Resoluciones Generales Nº 1.454/2.016, Nº 1.459/2.017 y Nº 1.475/2.017 se incorporó una Guía para la liquidación de la tasa retributiva de servicios judiciales, conforme a las modificaciones de las leyes impositivas anuales.

Que, para el año 2.019 se promulgó la Ley Nº 6.114 (Impositiva para este año) estableciendo en su Anexo V en los Artículos 13 y 14, las alícuotas proporcionales y los importes fijos que deberán abonarse por la utilización de los Servicios que presta el Poder Judicial de la Provincia.

Que, por Ley 6.016, la Provincia de Jujuy estableció como objetivo para la Administración Pública, la digitalización de procesos administrativos, el desarrollo de sistemas informáticos y la adecuación de la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones.

Que, en esta oportunidad se incorpora el servicio de liquidación y pago de las tasas retributivas de servicios del Poder Judicial, en todas sus etapas, facilitando la emisión de los comprobantes respectivos para ser presentados ante los Tribunales Ordinarios de esta Provincia.

Que, por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente.

LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER que a partir del 2 de Mayo de 2.019 los sujetos que promuevan actuaciones ante los órganos del Poder Judicial de la Provincia y que se encuentran obligados al pago de la tasa de justicia correspondiente, deberán abonar dicha Tasa ingresando al sitio www.rentasjujuy.gob.ar con Clave Fiscal o sin ella, y liquidar y pagar el tributo siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2º.- APROBAR para el cobro de la Tasa de Justicia el Modulo Tasas – Gestión de Tasas, para la liquidación y pago de las tasas retributivas de servicios del Poder Judicial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial, Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Colegio de Abogados de Jujuy. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Dirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE TASA DE JUSTICIA

1) Ingresar con clave fiscal, en caso que desee conservar un archivo de datos de movimientos o pagar mediante medios electrónicos de pago, caso contrario podrá utilizarse la opción “trámites sin clave fiscal”.

2) Seleccionar la opción de Tasas, y dentro de esta Gestión de Tasas.

3) Luego, deberá seleccionar las opciones Tasa Inicial o Tasa Final y dentro de ésta última podrá optar entre “procesos”, “divorcios” o “sucesorios”.

4) Luego cargar los datos que le solicite el sistema (en dicha pantalla existen datos de carga obligatoria, que deberán completarse para poder continuar con la carga. (*) (datos obligatorios).-

5) Una vez realizado el proceso de carga de datos podrá emitir la liquidación y su respectivo Volante de Pago F-193 o bien el Volante electrónico de pago.- En caso de dudas dirigirse a la dirección provincial de rentas de Jujuy, Lavalle 55, a Teléfono 388-4221383 int. 37 o al Correo Electrónico mesadeayuda@rentasjujuy.gob.ar.-

 

Dra. Analía Correa

Sub-Directora