BOLETÍN OFICIAL Nº 120 ANEXO – 27/10/08
EXP. N° 500-257-2008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, -3 JUN. 2008.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese que ningún agente de planta permanente y personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios, podrá percibir, a partir del 1° de junio de 2008, una remuneración neta inferior a $ 1.100 (Pesos un mil cien)
Reconócese un suplemento por agente, no remunerativo no bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de remuneración neta establecido en el presente.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR