BOLETÍN OFICIAL Nº 120 ANEXO – 27/10/08

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO N° 814-H.-

EXP. N° 500-257-2008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, -3 JUN. 2008.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Dispónese que ningún agente de planta permanente y personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios, podrá percibir, a partir del 1° de junio de 2008, una remuneración neta inferior a $ 1.100 (Pesos un mil cien)

Reconócese un suplemento por agente, no remunerativo no bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de remuneración neta establecido en el presente.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR