BOLETÍN OFICIAL Nº 120 ANEXO – 27/10/08
EXP. N° 500-255-2008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, -3 JUN. 2008.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Otorgase, a partir del 1° de junio de 2008, un adicional Remunerativa y Bonificable equivalente al 10 % del total de conceptos remunerativos y bonificables vigentes, excepto del adicional reconocido mediante Decreto N° 6362-H-06, para todos los agentes de la Administración Pública Provincial, planta permanente y contratados comprendidos en las Leyes 3161, 4413 y 4135, centralizada, descentralizada, Dirección de Vialidad, Su. Se. Pu, IVUJ; Organismo autárquico, personal del ISJ, Unidad de Control Previsional, Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Poder Judicial sin distinción de Categoría; bajo los requisitos y con las excepciones que establece el presente decreto.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR