BOLETÍN OFICIAL Nº 120 ANEXO – 27/10/08

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO N° 527-H.-

EXP. N° 500-90-2008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2008.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Otorgase en febrero de 2008 por única vez, con carácter excepcional, una Ayuda Extraordinaria no remunerativa y no bonificable, de Pesos Cien ($ 100) por persona, a favor de los agentes de planta permanente, contratados, dependientes de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, organismo autárquicos, incluido personal de Agua de Los Andes S.A., Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Poder Judicial sin distinción de escalafón y con las excepciones que establece el presente, la que se abonará en el mes de marzo de 2008.-

ARTICULO 2°.- Dispónese que, para el Sector Docente, la base de cálculo de la ayuda extraordinaria por cargo será de 15 horas cátedra para el Nivel Medio y de 12 horas cátedra para el Nivel Terciario, teniendo en cuenta a tal efecto la limitación de $ 100 por persona que establece el artículo primero.

Los docentes con menor carga horaria, percibirán el proporcional a las horas cátedras liquidadas.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR