BOLETÍN OFICIAL Nº 120 ANEXO – 27/10/08
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2008.-
VISTO:
La Ley Nº 26.350 sancionada por el Congreso Nacional en fecha 26 de Diciembre de 2007 y;
CONSIDERANDO
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1693/08 de fecha 15 de Octubre de 2008, y actuando las facultades previstas en el artículo 4º de la Ley citada, se fijó para el periodo estival 2008/2009 el uso horario DOS (2) HORAS, al Oeste del Meridiano de Greenwich;
Que dicho criterio fue establecido en base a las ventajas provenientes del ahorro de energía;
Que tal temperamento, inicialmente compartido por el Poder Ejecutivo Provincial, fue transmitido al Sr. Vice Gobernador de la Provincia el día de la 22ª Sesión de la Legislatura;
Que con posterioridad a la Sesión, el Poder Ejecutivo Nacional, dictó el Decreto Nº 1705/08 que exceptúa a doce (12) provincias argentinas del huso horario dispuesto por su similar Nº 1693/08 fijando la aplicación del huso horario TRES (3) HORAS al oeste del Meridiano de Greenwich;
Que ante tal circunstancia, la Provincia de Jujuy ha quedado como la única situada al Oeste del Territorio Nacional con huso horario diverso;
Que así los hechos, y ante la necesidad de preservar la integración horaria regional, se estima necesario y conveniente adoptar el criterio dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nacional Nº 1705/08;
Que, ante la inminencia del inicio de vigencia del nuevo huso horario, el carácter inhábil administrativo del día de la fecha (Sábado 18 de octubre de 2008), es preciso acudir a un Decreto-Acuerdo a los efectos de solucionar la situación;
Por todo ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA :
ARTICULO 1º.- Adoptase en el ámbito del Territorio Provincial el huso horario TRES (3) HORAS al Oeste del Meridiano de Greenwich, conforme los fundamentos esgrimidos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Remítase a la Legislatura de la Provincia, con copia autenticada del presente dispositivo.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese; publíquese – en forma integral -, dése al Registro y Boletín Oficial y, siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda; Producción y Medio Ambiente; Infraestructura y Planificación; Salud; Desarrollo Social; Educación y Secretaría General de la Gobernación para conocimiento y demás efectos.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR