BOLETÍN OFICIAL Nº 120 ANEXO – 27/10/08

Icon_PDF_6DECRETO –ACUERDO Nº 2006 -G.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2008.-

VISTO:

La Ley Nº 26.350  sancionada por el Congreso Nacional en fecha 26  de Diciembre de 2007 y;

CONSIDERANDO

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1693/08 de fecha 15 de Octubre de 2008, y actuando las facultades previstas en el artículo 4º de la Ley citada, se fijó para el periodo estival 2008/2009 el uso horario DOS (2) HORAS, al Oeste del Meridiano de Greenwich;

Que dicho criterio fue establecido en base a las ventajas provenientes del ahorro de energía;

Que tal temperamento, inicialmente compartido por el Poder Ejecutivo Provincial, fue transmitido al Sr. Vice Gobernador de la Provincia  el día de la 22ª Sesión de la Legislatura;

Que con posterioridad a la Sesión, el Poder Ejecutivo Nacional, dictó el Decreto Nº 1705/08 que exceptúa  a doce (12) provincias argentinas  del huso horario dispuesto  por su similar  Nº 1693/08 fijando la aplicación  del huso horario TRES (3) HORAS al oeste del Meridiano de Greenwich;

Que ante tal circunstancia, la Provincia de Jujuy ha quedado como la única situada al Oeste del Territorio Nacional con huso horario diverso;

Que así los hechos, y ante la necesidad de  preservar la integración horaria regional, se estima necesario y conveniente adoptar el criterio dispuesto en el  Artículo 2º del Decreto Nacional Nº 1705/08;

Que, ante la inminencia del inicio de vigencia del nuevo huso horario, el carácter inhábil administrativo del día de la fecha (Sábado 18 de octubre de 2008), es preciso acudir a un Decreto-Acuerdo a los efectos de solucionar la situación;

Por todo ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA :

ARTICULO 1º.- Adoptase en el ámbito del Territorio Provincial el huso horario TRES (3) HORAS al Oeste del Meridiano de Greenwich, conforme los fundamentos esgrimidos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Remítase a la Legislatura de la Provincia, con copia autenticada del presente dispositivo.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese; publíquese – en forma integral -, dése al Registro y Boletín Oficial y, siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda;  Producción y Medio Ambiente; Infraestructura y Planificación; Salud; Desarrollo Social; Educación y Secretaría General de la Gobernación para conocimiento y demás efectos.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR