BOLETÍN OFICIAL Nº 122 ANEXO – 31/10/08
EXP. Nº 0622-240/95-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAY 1995
VISTO:
El proceso de transformación de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy – DAP y SJ- organismo descentralizado de la administración pública, en sociedad anónima sujeta al régimen de la Ley Nº 19.550 y la creación del Ente Provincial Regulador de Agua Potable y Saneamiento y las normas legales provinciales y nacionales en la que el mismo se fundamenta, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 4636 Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 6 establece que el Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, organización y funcionamiento de los organismos que estime necesarios de acuerdo con las exigencias de la administración general de la Provincia, estando a su cargo la reglamentación de la competencia, funciones y potestades de los organismos que se creen.
Que la misma Ley Nº 4636, en sui artículo 40, faculta al Poder Ejecutivo para modificar por Decreto la estructura orgánico-funcional de las dependencias que integran la gobernación y los distintos ministerio, a los efectos de adecuarlas a los fines y objetivos y demás disposiciones legales, pudiendo para ello transferir y canalizar, suprimiendo entidades, directorios y dependencias, crear organismos y nuevos servicios y redistribuir el personal que considere necesario, además podrá realizar todos aquellos actos que resulten indispensables para el cumplimiento de la finalidad prevista.
Que la Constitución de la Provincia en su artículo 77 establece que “los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado”, pero “podrán otorgarse concesiones a cooperativas de usuarios como así también a particulares previa licitación pública”.
Que la misma Constitución en su artículo 137 atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de organizar la administración del Estado bajo principios de racionalización del gasto público.
Que la Ley Provincial Nº 4476 de adhesión a la Ley Nacional Nº 23696 de Emergencia Administrativa y Reforma del Estado, prevé un programa de transformación de organismos públicos en sociedades anónimas regidas por la ley 19550, lo que implica adoptar nuevos principios filosóficos en cuanto a la prestación de los servicios públicos, que puede ser efectuados por entes públicos o privados, pero resultando indispensable que el Estado cumpla con su función de control.
Que la misma normativa faculta al Poder Ejecutivo para transformar la tipicidad jurídica de los entes públicos, dentro de las normas jurídicas previstas en la legislación vigente, facultándose también para disponer la creación de nuevas empresas sobre la base de la transformación de las existentes.
Que la Ley Nº 4090/84 de Administración de Recursos Hídricos y Régimen de Servicios de Agua, Saneamiento y Energía, atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar todo lo relativo a la prestación de los servicios de agua potable y obras sanitarias, incluyendo la organización y funcionamiento de la autoridad de aplicación y el régimen tarifario.
Que por Ley Nº 4660/92, se aprueba el convenio firmado entre el Poder Ejecutivo provincial y el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPYS), por el que la provincia se compromete a tomar las acciones necesarias para permitir que los entes subprestatarios, entre los que se encuentra la DAP y SJ, cuenten con autonomía para manejar sus operaciones.
Que la Provincia de Jujuy suscribió en el mes de Agosto de 1993 el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, ratificado por ley provincial Nº 4716, por el que se asume el compromiso de adoptar políticas armonizadoras que posibiliten el logro de la finalidad común de crecimiento de la economía nacional y reactivación de las economías regionales.
Que habiéndose decidido la transformación de la Dirección Provincial de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy en una sociedad anónima que comenzará a funcionar efectivamente el 1º de junio del corriente año; y siendo que el objeto principal de la sociedad anónima que se crea está representado por la prestación de un servicio público, cuyo cumplimiento debe ser regulador y supervisado por el Estado en ejercicio del Poder de Policía en la materia, el que es indelegable, por medio de un organismo autárquico que tendrá a su cargo el cumplimiento de aquellas funciones; resulta entonces indispensable contar con un marco regulatorio que procure un justo equilibrio entre los prestadores, el ente regulador y los usuarios, estableciendo normas claras que fijen las potestades y los derechos y deberes de las partes involucradas en la prestación del servicio.
Que lo enunciado precedentemente responde a la más actual política legislativa y administrativa, tanto en el orden internacional como en el orden nacional, en el sentido de separar la persona que cumple con la prestación del servicio que puede ser un particular, de la que ejerce el poder de policía y controla el buen funcionamiento de aquel, haciendo cumplir las normas vigentes y protegiendo los derechos de los sectores involucrados –lo que constituye la verdadera función del Estado.
Que no obstante lo expuesto, el Poder Ejecutivo considera que por las características y trascendencia de la materia normada en el Marco Regulatorio, resulta necesario que el mismo tenga la seguridad y estabilidad que le da una Ley formal, por lo cual el Poder Ejecutivo enviará a la brevedad a la Legislatura de la Provincia un Proyecto de Ley de idéntico contenido al que se aprueba mediante el presente decreto al solo efecto de regular la normal prestación de los servicios de agua potable y saneamiento por parte de la sociedad anónima, las potestades del ente regulador y los derechos de los usuarios, hasta tanto la Legislatura apruebe la referida Ley.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º. Apruebase el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento, que como Anexo A forma parte del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.-El presente Marco Regulatorio regirá hasta el primer día de vigencia de laLey que regule las materias contenidas en el mismo.-
ARTÍCULO 3º.- Previo conocimiento de Fiscalía de Estado y Toma de Razón del Tribunal deCuentas, vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Dése a Boletín Oficial –para su publicación en forma integral-, a la Dirección de Prensa, Dirección de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Economía. Pase a la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy.-
OSCAR AGUSTIN PERASSI
Gobernador
ANEXO A
MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESION DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y DESAGUES CLOACALES
CAPITULO I – General
Artículo 1º – Definición del Servicio – El Servicio reglamentado por el presente marco regulatorio se define como la captación y la potabilización, transporte distribución y comercialización del servicio de agua potable; la colección, tratamiento, disposición y comercialización del servicio de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos afluentes industriales que las normas vigentes permitan que se viertan al sistema cloacal.
Artículo 2º – Ambito de Aplicación – El ámbito de aplicación está constituido por el territorio de la provincia de Jujuy.
Artículo 3º – Objetivos – El objeto del presente marco regulatorio es establecer las bases y condiciones que regirán la prestación de los servicios definidos en el artículo 1º. De acuerdo con ello se definen los siguientes objetivos:
- a) Garantizar el mantenimiento y promover el mejoramiento y la expansión de los sistemas de provisión de agua potable y desagües cloacales e industriales.
- b) Establecer un sistema normativo que garantice la calidad y continuidad del servicio público regulado.
- c) Regular la acción y proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los usuarios, del concedente, del concesionario y del ente regulador.
- d) Garantizar la operación de los servicios que actualmente se prestan y de los que se incorporen en el futuro en un todo de acuerdo a los niveles de calidad y eficiencia que se indican en este marco regulatorio.
- e) Proteger la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.
Artículo 4º – Sujetos involucrados – A los efectos de la presente ley se entiende por:
- a) Concedente: El Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy.
- b) Ente Regulador: El ente creado por el Decreto-Acuerdo Nº 2091-E-94, con las atribuciones que se establecen en el Capítulo III del presente Decreto.
- c) Concesionario: El o los responsables de la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en el territorio provincial.
- d) Usuarios: Las personas físicas o jurídicas que reciban o estén en condiciones de recibir del concesionario el servicio de provisión de agua potable y/o desagües cloacales.
- e) Plan de Mejoras y Expansión: Está constituido por las metas cuantitativas y cualitativas que un concesionario debe alcanzar y que formarán parte del Contrato de Concesión y de los planes aprobados por el ente regulador.
- f) Area regulada: El ámbito de aplicación del presente Marco Regulatorio, conforme lo dispuesto en el artículo 2º, o sea todo el territorio de la provincia, en el que se aplicarán las disposiciones contenidas en el mismo.
- g) Area servida: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de agua potable y desagües cloacales.
- h) Población urbana: Es aquella que reside en localidades en las que existen más de 2.000 habitantes.
- i) Población rural concentrada: Es aquella que reside en localidades en las que existen de 50 a000 habitantes.
- j) Población rural dispersa: Es aquella que reside en localidades de menos de 50 habitantes.
- k) Localidad: Agrupamiento de viviendas en un área residencial continua en la que la distancia que separa las edificaciones no superen los cien (100) metros.
Artículo 5º – Régimen Jurídico – Dentro de los límites del área regulada, el ente regulador ejercerá sus atribuciones de acuerdo con lo previsto en el presente marco regulatorio, en el contrato de concesión, en las disposiciones de las leyes de fondo Nº 151/49 (Código de Aguas) Nº 4090/84, y en las normas modificatorias, reglamentarias o complementarias que se dicten.
En el área regulada, los concesionarios tendrán los derechos y obligaciones que surjan de este marco regulatorio, del contrato de concesión, de las leyes de fondo mencionadas en el párrafo anterior y de las disposiciones del ente regulador dictadas conforme a la Ley.
En las áreas no servidas los vecinos o terceros pueden crear servicios de agua potable y de desagües cloacales, previa autorización del Ente Regulador y con conocimiento de los concesionarios, ajustándose a las disposiciones del presente marco regulador y de las leyes de fondo enumeradas en el primer párrafo y a las que el Ente Regulador disponga en el futuro, de acuerdo con las facultades que le atribuye la ley.
En las áreas no servidas los derechos sobre los sistemas construidos por los vecinos o terceros, de conformidad con el párrafo anterior, tendrán carácter precario y cesarán al momento en que el concesionario esté en condiciones, de acuerdo a las disposiciones del presente y del contrato de concesión, de hacerse cargo de la explotación de los mismos, y de la prestación efectiva del servicio, en los términos de la autorización conferida y del acuerdo entre las partes.
En el período durante el cual el servicio sea prestado por los usuarios o por terceros, la responsabilidad respecto del cumplimiento del marco regulatorio será del prestador.
Artículo 6º – Condiciones de Prestación – El servicio público definido en el artículo 1 será prestado obligatoriamente en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, calidad y generalidad de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los usuarios y la protección de los recursos hídricos y del medio ambiente en general.
Artículo 7º – Sistema de Concesión – Se empleará el sistema de concesión de servicio público. El régimen jurídico de dicha concesión será el establecido en el presente marco regulatorio, en la Ley Nacional Nº 23.696 y Ley Provincial de adhesión Nº 4476 y en el contrato de concesión. Supletoriamente se aplicarán los principios generales del contrato de concesión del servicio público.
Artículo 8º – Autoridad Concedente – La concesión del servicio será otorgada por el Poder Ejecutivo provincial.
Artículo 9º – Alcances de la Prestación del Servicio – El concesionario deberá mantener permanentemente, y extender y renovar, cuando fuere necesario, las redes externas, y prestar el servicio en las condiciones establecidas en el artículo 6.
La obligatoriedad regirá para el servicio público contra incendios y también para la provisión de agua potable utilizada en la elaboración de bienes y servicios, siempre que en esos casos resulte técnicamente viable, no afecte negativamente el suministro de otros usuarios ni los recursos hídricos más allá de los límites permitidos y se abonen las contraprestaciones que se fijen a tal efecto.
Las restricciones que proponga el concesionario para la conexión de desagües industriales a la red cloacal sólo podrán referirse a la capacidad hidráulica de transporte y evacuación de las instalaciones existentes y a la calidad de los afluentes según las normas del Anexo I del presente marco.
Artículo 10º – Obligatoriedad – Los propietarios, consorcios de propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles que se hallen en las condiciones del artículo anterior estarán obligados a instalar a su cargo, los servicios domiciliarios internos de agua potable y desagüe cloacal y mantener en un buen estado las instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes Nº 151/49 y Nº 4090/84.
Estarán asimismo obligados al pago de la conexión domiciliaria y del servicio con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario.
Una vez que el servicio de agua potable esté disponible en las condiciones establecidas en el artículo 6 y ello haya sido notificado a los propietarios, consorcios de propietarios, poseedores o tenedores, los inmuebles respectivos deberán ser conectados al servicio.
Artículo 11º – Fuentes Alternativas – En caso que los usuarios industriales o comerciales quisieran mantener una fuente alternativa de agua potable para desarrollar sus actividades, deberán solicitar autorización al ente regulador quien podrá permitir, con arreglo a las normas vigentes y previa consulta con el concesionario, la utilización de esa fuente siempre que no exista riesgo para la salud pública o para los recursos hídricos o para el servicio público. Las autorizaciones que confiera el ente serán registradas y comunicadas al concesionario.
Artículo 12º – Desagües Cloacales Alternativos – Desde el momento en que el servicio de desagües cloacales esté disponible en las condiciones previstas en el artículo 6 y tenga suficiente capacidad para transportar y tratar afluentes hasta el lugar de su vertimiento, los desagües cloacales deberán ser obligatoriamente conectados al mismo por el concesionario. Los tanques, pozos absorbentes y todo otro receptor cloacal alternativo deberán ser cegados. Dichos desagües comprenden también los de este tipo producidos en inmuebles no residenciales.
En caso que el usuario industrial y comercial quisiera mantener el desagüe alternativo para el desarrollo de sus actividades, deberá solicitar autorización al ente regulador, quien podrá, con arreglo a las normas vigentes y previa consulta con el concesionario, autorizarlo siempre que no exista riesgo para la salud pública, los recursos hídricos, el medio ambiente o el servicio público que presta.
Las autorizaciones que confiera el ente serán registradas y comunicadas al concesionario.
El ente regulador podrá realizar inspecciones a los efectos de verificar el cumplimiento de estas disposiciones.
CAPITULO III – ENTE REGULADOR –
Artículo 13º – Control – Los concesionarios que presten el servicio de agua potable y desagües, estarán bajo el control y regulación del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO –EPRAPS- de acuerdo con las atribuciones que fijan en este capítulo.
Artículo 14º – Competencia Territorial – El EPRAPS tendrá competencia dentro del territorio provincial en donde existan sistemas operados por concesionario para la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales.
Artículo 15º – Naturaleza Jurídica – El EPRAPS funcionará en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, como ente autárquico del Estado provincial, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, con patrimonio propio integrado por los bienes que se le transfieran y los recursos que adquiera, de conformidad a lo que se dispone en el presente marco y en las reglamentaciones del Poder Ejecutivo.
Artículo 16º – Facultades y Obligaciones – El EPRAPS Tiene como finalidad ejercer el poder de policía, de regulación, fiscalización, normalización y control en materia de prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el territorio de la provincia.
El objeto del EPRAPS es asegurar la calidad, continuidad y regularidad de los servicios, la protección de los usuarios y de la comunidad en general, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del contrato de concesión.
A tal efecto, son sus facultades y obligaciones:
- a) Cumplir y hacer cumplir el marco regulatorio, el contrato de concesión del servicio público de agua potable y desagües cloacales, las leyes de fondo en lo pertinente, y demás normas reglamentarias y complementarias, realizando un eficaz control y verificación de la efectiva prestación de los servicios por parte del concesionario, usuarios y terceros.
- b) Aprobar a propuesta del concesionario un reglamento de usuarios que contenga las normas regulatorias de los trámites y reclamaciones de los usuarios de conformidad con las previsiones de éste marco y los principios de celeridad, economía y sencillez de los procedimientos.
- c) Dictar las normas reglamentarias relativas a la prestación del servicio; como así también las normas de calidad de los afluentes y volcamientos provenientes de los sistemas cloacales en los recursos hídricos superficiales o subterráneos. También deberá dictar las normas de volcamiento en las redes colectoras, de los usuarios industriales o comerciales.
- d) Requerir del concesionario los informes necesarios para efectuar el control de la concesión, en la forma prevista en el contrato de concesión.
- e) Aprobar y controlar el cumplimiento por parte del concesionario, de los planes de expansión, de los planes de inversión y mantenimiento propuestos y de los cuadros tarifarios, dando la adecuada publicidad a los mismos.
- f) Analizar y expedirse acerca del informe anual que el concesionario deberá presentar, dar a publicidad sus conclusiones y adoptar las medidas que contractualmente correspondan.
- g) Atender los reclamos de los usuarios por deficiente prestación del servicio, o excesos en la facturación de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos pertinentes, debiendo emitir al respecto una resolución fundada la que será inapelable y obligatoria para el concesionario y los usuarios.
- h) La aprobación de los cuadros tarifarios y precios de los servicios que preste el concesionario y verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que, según lo previsto en el artículo 49, deban aplicarse a los valores tarifarios.
- i) Verificar que el concesionario cumpla con el régimen tarifario vigente y toda otra obligación de índole comercial que surja del presente marco regulatorio y del contrato de concesión.
- j) Intervenir en las decisiones relacionadas con la rescisión del contrato de concesión, el rescate o prórroga de la misma, elevando sus conclusiones fundadas al Poder Ejecutivo.
- k) Aplicar a los concesionarios, cuando corresponda, las sanciones establecidas en los contratos de concesión o en las normas que rigen la materia. Cuando se trate de sanciones pecuniarias que surjan del contrato de concesión, las mismas deberán ser en beneficio del usuario.
- l) Requerir al Poder ejecutivo provincial la intervención cautelar del concesionario cuando, por culpa del mismo, se den causas de extrema gravedad y urgencia que pongan en peligro la prestación del servicio o la salud de la población.
- m) Controlar a los concesionarios en todo lo que se refiere al mantenimiento de las instalaciones afectadas al servicio, que se le transfieran o sean adquiridas por éste con motivo de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo X del presente marco regulatorio y los términos que se fijen en el contrato de concesión, sin que las acciones del EPRAPS interfieran en la gestión del concesionario.
- n) Aprobar, a solicitud del concesionario, la constitución de servidumbres o la expropiación de aquellos bienes que deben ser afectados para la prestación o la expansión de los servicios.
- o) Mantener rigurosamente la confidencialidad de la información comercial que obtenga del concesionario, salvo aquella información que debe ser objeto de publicidad según lo dispuesto en el presente marco regulatorio y el contrato de concesión.
- p) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación del régimen de las audiencias públicas dentro de los noventa días de su constitución y organizar su aplicación.
- q) Promover ante los tribunales competentes las acciones civiles o penales que tiendan a asegurar el cumplimiento de sus funciones.
- r) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este marco regulatorio, de las leyes de fondo en cuanto a su aplicación le correspondan al EPRAPS, del contrato de concesión y de las normas complementarias.
Las facultades enumeradas no podrán ser ejercidas de manera tal que se interfieran u obstruyan, arbitraria o ilegítimamente, la prestación del servicio, ni signifiquen la subrogación del EPRAPS en las facultades propias del concesionario, en particular en lo que hace a la determinación de los medios que permitan la obtención de los resultados exigidos y comprometidos respectivamente.
Artículo 17º – Controles Administrativos – El EPRAPS estará sometido a los controles previstos en la Constitución y en las leyes de la Provincia.
Las decisiones del EPRAPS que resuelvan conflictos entre los usuarios y los concesionarios y terceros serán inapelables, y con ellos se agotará la vía administrativa.
Artículo 18º – Directorio – El EPRAPS será dirigido y administrado por un Directorio designado por el Poder ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura.
El Director deberá reunir los requisitos para ser funcionario público y contar con probada experiencia e idoneidad en el sector, acorde a las actividades que debe cumplir y estará sujeto a las incompatibilidades vigentes.
Artículo 19º – Representación – El Director ejercerá la representación general del EPRAPS, y en caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el funcionario de mayor jerarquía del Ente.
Artículo 20º – Comisión Asesora – El EPRAPS contará con una comisión asesora ad-honorem, integrada por un representante de la Legislatura de la provincia, tres representantes de los Municipios de la Provincia y un representante de los usuarios, elegido mediante acuerdo entre las organizaciones vecinales de la provincia y organizaciones que tengan por objeto la defensa de los derechos de los consumidores o usuarios, legalmente reconocidas y con una presencia de no menos de tres (3) años en la provincia. Los miembros de la Comisión durarán cuatro (4) años en su cargo.
Artículo 21º – Duración del Mandato – El mandato del Director se extenderá por cuatro (4) años y su designación podrá ser renovada.
Artículo 22º –Facultades del Director– El Director del EPRAPS tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos.
- b) Confeccionar anualmente la memoria y balance.
- c) Aprobar la estructura y organización del ente y dictar el reglamento interno.
- d) Efectuar las contrataciones para satisfacer las necesidades propias del ente.
- e) Contratar y remover el personal del ente.
- f) Administrar los bienes que integren el patrimonio del ente.
- g) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
- h) Celebrar contrato que hagan a su objeto con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- i) En general cumplir con todos los actos relacionados con el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen en este marco regulatorio y normas complementarias.
Artículo 23º – Recursos – Los recursos del EPRAPS para cubrir sus costos de funcionamiento serán los siguientes:
- a) Los fondos provenientes de la aplicación de los valores básicos en las facturas por servicios sanitarios efectivamente percibidas por el concesionario en un porcentaje que será determinado en los cuadros tarifarios que se elaboren dé acuerdo con las disposiciones previstas en el Capítulo VII. Estos valores en ningún caso podrán ser superiores al 3% y deberán ser explicitados en la factura.
- b) Tasas o derechos especiales por el control de la contaminación hídrica.
- c) El importe por los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca por los servicios especiales que preste.
- d) Las donaciones y legados sin cargo que sean aceptados.
- e) Aportes específicos provenientes del Estado Nacional, provincial, de los Municipios, organismos de créditos nacionales o internacionales.
- f) Otros aportes a determinar por el Poder ejecutivo provincial.
Artículo 24º – Presupuesto – La ley que apruebe anualmente el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos del EPRAPS deberá mantenerlo en equilibrio.
Artículo 25º – Trámites – Todas las cuestiones sometidas a conocimiento del EPRAPS deberán sustanciarse con la mayor celeridad posible, garantizando el derecho de defensa de los usuarios y de los concesionarios cuando corresponda.
Artículo 26º – Personal – El personal de planta del EPRAPS no podrá exceder el 3% del total del personal de planta de la empresa que resulte concesionaria de los servicios que prestaba al DAP y SA.
CAPITULO IV – DEL CONCESIONARIO-
Artículo 27º – Requisitos – Los concesionarios y, eventualmente, los subconcesionarios, deberán contar con probada experiencia en la prestación de servicios de agua potable y desagües cloacales, y con la suficiente capacidad técnica y financiera, para prestar el servicio objeto de la concesión.
El concesionario y los subconcesionarios deberán fijar, a todos los efectos legales, su domicilio en la provincia de Jujuy y someterse a los tribunales provinciales, renunciando a todo otro fuero.
Articulo 28º – Deberes y Atribuciones – Sin perjuicio de los establecidos en el contrato de concesión, serán los siguientes:
- a) Realizar todas las tareas y actividades idóneas para la prestación de los servicios indicados en el artículo 1 del presente y para el cumplimiento de las disposiciones de éste marco regulatorio y del contrato de concesión.
- b) Preparar planes de operación, mantenimiento, inversión y mejoras y expansión en los términos previstos en el contrato de concesión.
- c) Operar, administrar y mantener los bienes e instalaciones afectadas al servicio en las condiciones que se establecen en el presente marco regulatorio y en el contrato de concesión.
- d) Elaborar los proyectos y ejecutar por sí o por terceros todas las obras necesarias para el cumplimiento de los objetivos enunciados en los incisos precedentes.
- e) Celebrar convenios con personas y entidades municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines.
- f) Promover ante el EPRAPS, de conformidad con las disposiciones de la ley, las expropiaciones necesarias para la prestación y expansión de los servicios.
- g) Establecer las restricciones al dominio y constituir las servidumbres que sean necesarias para la prestación y expansión de los servicios, solicitando la aprobación del EPRAPS.
h)Efectuar propuestas al EPRAPS relativas al régimen tarifario y a cualquier aspecto de la concesión.
- i) Publicar información de manera tal que los usuarios puedan tener conocimiento general sobre la prestación del servicio.
- j) En los casos previstos en los arts.10, 11 y 12, siempre que no estén debidamente autorizados, el concesionario podrá proceder de oficio a la anulación de fuentes alternativas de captación o recepción de agua o desagües cloacales respectivamente. En caso de oposición podrá requerir el auxilio de la fuerza publica con intervención del EPRAPS.
- l) Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestación de los servicios u ocasionen perjuicios a terceros, el concesionario podrá, previa intimación, disponer el corte del servicio.
- m) Cuando se detecten infracciones cometidas por los usuarios, que ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales, el concesionario deberá notificar en forma inmediata al EPRAPS, y podrá intimar el cese de la infracción fijando un plazo al efecto. En caso de incumplimiento de la intimación en el plazo estipulado, el concesionario podrá suprimir la causa contaminante que afecte el servicio, sin perjuicio de las demás sanciones que deba aplicar el EPRAPS y los resarcimientos que correspondan.
El concesionario podrá recurrir directamente ante el juez competente solicitando que se dispongan las medidas precautorias que sean procedentes, sin perjuicio de la responsabilidad del EPRAPS por los daños que ocasione su inacción sobre los bienes y servicios del concesionario.
- n) Cobrar las tarifas por los servicios prestados, en los términos de los capítulos VII y VII del presente y las modalidades que establezca el contrato de concesión, efectuando todas las tareas inherentes a tal fin.
- o) Proceder al corte de servicio por atrasos de dos (2) períodos de facturación para lo cual deberá intimar de pago previamente al usuario con una antelación no menor a treinta (30) días corridos.
- p) Podrá con autorización previa del EPRAPS. comercializar los excesos de producción de agua potable o de capacidad cloacal de colección y tratamiento en condiciones de marcado.
- p) Podrá realizar otras actividades comerciales e industriales, en el país o en el extranjero, a condición de que ello no perjudique a los usuarios del área regulada.
- q) Presentar anualmente al EPRAPS, de acuerdo con el contrato de concesión un informe detallado de las actividades desarrolladas y de las planificadas para el año siguiente, y del cumplimiento de los planes de mejoras y expansión aprobados.
Sin perjuicio de éste informe anual, el concesionario deberá proporcionar al EPRAPS toda la información que éste le requiera de conformidad a lo establecido en el inc. d) del artículo 16.
- r) El concesionario podrá captar aguas superficiales de ríos y cursos de aguas y aguas subterráneas dentro del territorio provincial, para la prestación de los servicios concesionados, sin otra limitación que su uso racional y sustentable y el respeto de la normativa vigente, y sin cargo alguno. Deberá solicitar autorización al organismo competente.
- s) El concesionario podrá utilizar la vía pública de acuerdo con las normas aplicables. también podrá ocupar el subsuelo para la instalación de cañerías, conductos y otras obras y construcciones afectadas al servicio, sin cargo alguno.
- t) El concesionario tendrá derecho al vertido de los afluentes cloacales a los cursos de agua sin cargo alguno, debiendo dar cumplimiento a las normas indicadas en el capítulo VI y demás normativa vigente en materia de protección de los recursos hídricos y del ambiente en general.
Artículo 29º – Subconcesión – El concesionario podrá subconceder el servicio definido en el artículo 1 del presente si concurriesen las siguientes circunstancias y requisitos:
- a) Autorización previa del EPRAPS y aprobación posterior del contrato de subconcesión.
- b) El servicio otorgado en subconcesión deberá ser cumplido de acuerdo con las mismas normas de calidad exigidas al concesionario principal.
- c) El subconcesionario deberá llevar una contabilidad absolutamente independiente de la del concesionario.
- d) El subconcesionario estará sometido a los mismos controles y obligaciones establecidos en el presente marco regulatorio y en el contrato de concesión celebrado con el concesionario principal.
- e) La facturación total anual de los servicios que se den en subconcesión no podrá exceder del 25% de la facturación total anual del concesionario.
- f) En ningún caso la subconcesión podrá desvirtuar el contrato de concesión en sus aspectos económicos, técnicos y jurídicos.
- g) En todos los casos el concesionario mantendrá la plena y total responsabilidad emergente de la operación y el mantenimiento del servicio subconcedido.
El EPRAPS está facultado para declarar la extinción de la subconcesión en aquellos casos en que se compruebe el incumplimiento de algunas de las condiciones mencionadas precedentemente.
Artículo 30º – Procedimiento de Contratación – Los contratos celebrados por el concesionario deberán incluir una cláusula estipulando expresamente la posibilidad del concedente o el futuro prestador del servicio, de continuar con los contratos vigentes al momento de la extinción de la concesión, cualquiera fuere la causa de dicha extinción.
Los contratos de bienes, servicios o locaciones de obra que celebre el concesionario deberán ser previo concurso de precios, licitación u otro procedimiento que garantice la competencia y la elección de la oferta más conveniente, cuando el monto contractual exceda de la suma que fije el EPRAPS anualmente.
En estos casos, como requisitos mínimos el concesionario deberá:
- a) Publicar un aviso en un medio y formas adecuados, detallando la contratación prevista y la fecha para la cual se requiere la prestación, e invitando a cualquier persona a ofertar los bienes o servicios requeridos.
- b) Otorgar la debida consideración a las ofertas recibidas, procurando que la contratación sea a precio razonable y con la más conveniente de las ofertas admisibles.
CAPITULO V –DE LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS-
Artículo 31º – Derecho Genérico – Todas las personas físicas o jurídicas que habiten o estén establecidas en el ámbito descripto en el art. 2 tienen derecho a la provisión de agua potable y de desagües cloacales.
Con respecto a los desagües cloacales, el derecho a sistemas integrales se aplicará a la población urbana.
La población rural concentrada o dispersa podrá contar con servicios integrales y/o individuales de acuerdo a las características ambientales del lugar, siendo los servicios individuales responsabilidad de los vecinos.
Artículo 32º – Usuarios Actuales y Potenciales – Son usuarios actuales quienes se encuentran comprendidos dentro de algunas de las áreas servidas y son usuarios potenciales quienes estén comprendidos en las áreas no servidas.
Artículo 33º – Derecho de los Usuarios Actuales – Los usuarios actuales gozan de los siguientes derechos, sin que esta enumeración pueda considerarse taxativa:
- a) Exigir al prestatario de los servicios, cualquiera sea este, la prestación de los mismos de acuerdo con los niveles de calidad establecidos en el presente marco regulatorio, en las demás normas vigentes y en el contrato de concesión.
- b) Reclamar ante los concesionarios por deficiencias en los servicios y obtener del mismo una respuesta completa y fundada.
- c) Recurrir ante el EPRAPS, cuando los concesionarios no hubieran solucionado correctamente el reclamo del inciso anterior, para que el ente ordene al prestador la adecuación a sus obligaciones reglamentarias y contractuales.
- d) Solicitar y recibir información general sobre los servicios que el concesionario y demás prestadores deben cumplir, en forma suficiente detallada para el ejercicio de sus derechos como usuarios.
- e) Ser informado con antelación suficiente de los cortes de servicios programados por razones operativas.
- f) Reclamar ante el concesionario por la falta de cumplimiento de los planes de expansión y metas fijadas.
- g) Exigir al concesionario que haga conocer los regímenes tarifarios y de facturación aprobados con la debida antelación y adecuada publicidad.
- h) Reclamar ante el concesionario, cuando se produjeren alteraciones en las facturas que no coincidan con el régimen tarifario aprobado y publicado, conforme con los lineamientos básicos establecidos en el presente marco regulatorio.
- i) Recibir las facturas con la debida antelación a su vencimiento. A tal efecto los concesionarios deberán remitirla en tiempo propio y por medio idóneo. En caso de no recibir las facturas, subsiste la obligación de pagar en la fecha de vencimiento, por ello toda factura deberá indicar claramente la fecha del vencimiento subsiguiente.
- j) Denunciar ante el EPRAPS cualquier irregularidad, incumplimiento u omisión por parte del prestado del servicio, cualquiera sea este, o de sus agentes, que pudieran afectar sus derechos, perjudicar los servicios, los recursos hídricos o el medio ambiente.
Artículo 34º – Derecho de los Usuarios Potenciales – Los usuarios potenciales gozan de los derechos reconocidos a los usuarios actuales en los incisos d), f) y J) del inciso anterior.
Artículo 35º – Oficina de Reclamos – A todos los efectos indicados en los artículos anteriores, el concesionario en cada lugar en el que tenga habilitadas las oficinas comerciales, deberá contar con oficinas atendidas por personal competente, en las que puedan ser recibidas y tramitadas las consultas y los reclamos de los usuarios. Será considerada falta grave en el servicio la deficiente atención al público por parte del concesionario.
El EPRAPS también deberá contar con una oficina especial de reclamos y recursos en su sede administrativa, o en las que se habiliten en todo el territorio provincial por convenio con las municipalidades o comisiones municipales.
Se deberán implementar mecanismos eficientes de registro y seguimiento de las peticiones, consultas, reclamos y recursos por parte de los usuarios.
CAPITULO VI – DE LA CALIDAD DEL SERVICIO –
Artículo 36º – Requerimientos Generales – La provisión de agua potable y desagües cloacales constituye un servicio público que debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, calidad y eficiencia y que no provoque daños a la salud de la población, a los recursos hídricos y al medio ambiente.
Artículo 37º – Programa Básico – El objetivo central es la provisión de agua potable y desagües cloacales a niveles de servicio considerados apropiados para los usuarios, entendiéndose por tales los definidos en el artículo 41 del presente.
El EPRAPS definirá un programa progresivo orientado a alcanzar y mantener dichos niveles d e servicio, el que será incluido en el contrato de concesión. Estos programas estarán basados en la situación actual y en estudios de necesidades del servicio y el concesionario deberá presentar un plan referido al modo de lograr el cumplimiento de dichos niveles de servicio.
Si por razones de orden práctico no imputables al concesionario, sumadas a la necesidad de mejorar los sistemas existentes, y luego del análisis detallado del concesionario, resultara la imposibilidad de alcanzar inmediatamente los niveles de servicio definidos conforme al párrafo precedente, el EPRAPS podrá otorgar permisos con carácter excepcional, indicando un plazo predeterminado para operar con niveles de servicio de menores exigencias.
Artículo 38º – El servicio comprende las siguientes operaciones:
- a) Captación, transporte, tratamiento, almacenamiento, conducción y distribución de las aguas para uso doméstico, comercial, industrial y público.
- b) Recolección, depuración y disposición final de los afluentes cloacales domésticos, comerciales, industriales y públicos.
Artículo 39º – Provisión de información – Los concesionarios y subconcesionarios deben llevar registros de los servicios prestados y tomar muestras suficientes que permitan establecer si los servicios de provisión de agua y desagües cloacales se están operando y manteniendo correctamente, de acuerdo a las disposiciones de este marco regulatorio, normas reglamentarias y contrato de concesión. Estos registros deben estar disponibles para las inspecciones que el EPRAPS decida practicar y deberán ser recopiladas de manera tal que permitan proveer regularmente al EPRAPS de la información necesaria y suficiente para verificar lo indicado en el art. 41 y para comprobar si la gestión llevada a cabo de manera responsable, eficiente y de acuerdo a los planes acordados.
Artículo 40º – El EPRAPS podrá verificar y controlar por si mismo o por terceros, mediante auditorias u otros medios idóneos, la información que reciba del concesionario sobre la calidad de los servicios.
Nada de los previsto en este artículo y el precedente deberá requerir el concesionario la realización de tareas que estén razonablemente fuera de sus posibilidades o que implique un desconocimiento de sus derechos.
Artículo 41º – Niveles de Servicio – Sin perjuicio de los establecido en el contrato de concesión y todo otro acuerdo entre el concesionario y el EPRAPS, los niveles de servicio apropiados serán los siguientes:
- a) Cobertura de los Servicios: Los servicios de agua potable y desagües cloacales deben estar disponibles en los plazos y con los alcances que se fijen en el contrato de concesión para los habitantes de las ciudades y pueblos del área regulada.
- b) Calidad del agua potable: El agua que el concesionario provea deberá cumplir con los requerimientos técnicos según se detalla en el ANEXO I, las que podrán ser actualizadas o modificadas por el EPRAPS.
El concesionario deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y para emergencias, tanto de agua cruda como de agua en tratamiento y tratada, a efectos de controlar el agua a lo largo d e todo el sistema de provisión. Las normas aplicables al régimen de muestreo del agua se incluyen en el ANEXO I.
En caso de producirse una falla de calidad por encima de los límites tolerados, el concesionario deberá informar al EPRAPS de inmediato, describiendo las causas, indicando las medidas y proponiendo las acciones necesarias para restablecer la calidad del agua.
- c) Presión del agua: El objetivo general al que el concesionario deberá tender es a mantener, sin ser este una valor absoluto, una presión disponible de 10 metros de columna de agua medida en la conexión de los inmuebles servidos.
El concesionario podrá requerir y el EPRAPS aprobar valores menores de presión disponibles en zonas designadas, sin por razones técnicas el servicio pudiera ser provisto satisfactoriamente con una presión de agua inferior.
El concesionario podrá requerir y el EPRAPS aprobar valores menores de presión disponibles en zonas designadas, si por razones técnicas el servicio pudiera ser provisto satisfactoriamente con una presión de agua inferior.
El concesionario deberá controlar y restringir las presiones máximas en el sistema de manera de evitar daños a terceros y de reducir las pérdidas de agua.
- d) Continuidad del abastecimiento_ el servicio de provisión de agua potable, en condiciones normales, deberá ser continuo, sin interrupciones regulares debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando la disponibilidad de agua durante las veinticuatro horas del día.
- e) Interrupciones del abastecimiento: El concesionario deberá minimizar los cortes en el servicio de abastecimiento de agua potable a los usuarios que dependan de su propia gestión del sistema, reanudando la prestación ante interrupciones imprevistas en el menor tiempo posible. El concesionario deberá informar a los usuarios afectados y al EPRAPS, sobre cortes programados con suficiente antelación, previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la interrupción debiera ser prolongada.
- g) Calidad de efluentes: Los efluentes que el concesionario vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las normas de calidad y requerimientos que se detallan en el ANEXO II.
El concesionario deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y de emergencias, de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema. Las normas aplicables al régimen de muestreo se incluyen en el ANEXO II.
El concesionario deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas por el concesionario y aprobadas por el EPRAPS. La recepción de estos líquidos o efluentes industriales estará limitada por la semejanza a la composición de líquidos cloacales; para ello el concesionario podrá realizar los análisis que crea convenientes para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento.
En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las normas,. el concesionario deberá informar al EPRAPS en un plazo de 24 horas, describiendo las causas que lo generan y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad de los efluentes y la adecuación a las normas.
- h) Inundaciones por desagües cloacales: El concesionario deberá operar, limpiar, mantener, reparar, reemplazar y extender el sistema de desagües cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias del sistema. Esto último será considerado falta grave del concesionario, salvo que el mismo justifique que la inundación se produjo por circunstancias excepcionales e imprevisibles o inevitables que exceden de sus posibilidades de control.
- i) Atención de consultas y reclamos de usuarios: El concesionario deberá atender las consultas y los reclamos de loos usuarios dentro de un plazo razonable.
Las normas técnicas incluidas en los ANEXOS I y II del presente marco regulatorio podrán ser modificadas por el EPRAPS en base a los estudios e informes debidamente fundados.
CAPITULO VII – REGIMEN TARIFARIO-
Artículo 42º – Régimen – El régimen tarifario será establecido en el contrato de concesión, donde se precisarán como mínimo los siguientes puntos:
- a) Régimen tarifario inicial.
- b) Reestructuración del régimen tarifario por sistema medido en función del consumo y uso de los servicios.
- c) Mecanismos de revisiones periódicas.
Las revisiones previstas serán resueltas de acuerdo con las previsiones de los artículos 49 de este capítulo y con la intervención del EPRAPS.
Artículo 43º – Principios Generales – El régimen tarifario de la concesión para la provisión de los servicios de agua potable y desagües cloacales se ajustará necesariamente a los siguientes principios generales:
- a) Propenderá a una gestión eficiente de los recursos involucrados y a un uso racional de los servicios prestados.
- b) Posibilitará un equilibrio consistente entre la oferta y la demanda de servicios. El concesionario no podrá restringir voluntariamente la oferta de servicios.
- c) Los precios y tarifas deberán reflejar el costos económico de la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales, de acuerdo con las siguientes pautas:
- Proveerán a los concesionarios que operen en forma eficiente y prudente la posibilidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada conforme a lo que s e disponga en la reglamentación que deberá dictar el EPRAPS.
- Se considerará prestación eficiente y prudente aquella que, ajustada a las características estructurales propias de la jurisdicción a servir, se realiza con la dotación de personal apropiada, utilizando la tecnología disponible más adecuada y aplicando criterios de organización y gerenciamiento modernos y eficaces
- Las tarifas serán determinadas por el EPRAPS considerando no los costos de operación de la empresa real sino los que tendría la empresa ideal o modelo del subinciso 2 y adicionando los costos e inversiones emergentes de los planes de expansión aprobados.
- No se podrá trasladar a los usuarios, vía tarifa, los costos que surjan de ineficiencias operativa, imprevisiones atribuibles al prestador, uso de tecnología no adecuada, excesos de personal o sueldos no acordes con las condiciones de mercado.
- Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los subincisos anteriores, las tarifas asegurarán el mínimo costo razonable para los usuarios, compatible con la seguridad de la prestación y con el objetivo que los beneficios del saneamiento alcancen a la generalidad de la población urbana y rural concentrada.
- d) Evitará absolutamente la aplicación de subsidios cruzados. Los subsidios serán de aplicación solo luego de ser aprobados por Ley y de implementarse su financiamiento, debiendo además explicitarse con detalle en la facturación.
Artículo 44º – Estructuras Tarifarias – El régimen de consumo medido será de aplicación obligatoria en todos los casos. Hasta tanto se implemente la totalidad del sistema medido, el EPRAPS, conforme a los planes y programas del concesionario, podrá autorizar la existencia de usuarios con el sistema de renta fija. La facturación de estos servicios son medidor se realizará aplicando el sistema de renta fija vigente a la fecha de la concesión, respecto del cual le corresponderá al EPRAPS adecuar las alícuotas para cada prestador.
El concesionario deberá elaborar un programa de implementación del sistema medido que deberá aprobar el EPRAPS. A los fines del cumplimiento de este programa el prestador podrá solicitar autorización al usuario para instalar en su propiedad, dentro de la línea municipal y únicamente en las zonas autorizadas por el EPRAPS, el medidor de caudal y si éste la negare, el concesionario podrá aumentar la facturación existente por renta fija, por un coeficiente a determinar, que en ningún caso podrá ser superior a cinco, salvo que el concesionario presente elementos que permitan presumir un consumo aún no mayor y que justifiquen coeficientes superiores a cinco, lo que deberá ser aprobado por el EPRAPS.
Artículo 45º – Derecho del Usuario – Los usuarios que reciban facturación de servicios por el sistema de renta fija, tendrán derecho a optar por el sistema medido en cualquier momento, asumiendo la inversión de colocación de medidor y regularizando su cuenta corriente, si estuviere en mora.
Artículo 46º – Facturación Errónea – E aquellos casos en que se hubiera facturado erróneamente el servicio por errores imputables al concesionario, cobrando al usuario sumas inferiores a la que le corresponde, los prestadores no podrán reclamar el pago retroactivo de diferencias al usuario que hubiera pagado de buena fe.
Si por el error de facturación del servicio imputable al concesionario, se hubiere cobrado al usuario una suma superior a la que le corresponde pagar, este podrá reclamar la devolución de las diferencias en su favor, siempre y cuando no hubiera obrado de mala fe.
Artículo 47º – Fijación de Tarifas y Precios – Los cuadros tarifarios y precios aplicables a los servicios que preste el concesionario se fijarán en función del costo económico de las prestaciones.
Las fórmulas tarifarias a utilizarse deberán incluir cargos fijos periódicos y cargos variables por volumen consumido de agua potable y por volumen descargado de aguas servidas. El procedimiento para la determinación de los volúmenes a considerar, corresponderá al que se establezca en los reglamentos.
Los valores iniciales se precisarán en el contrato de concesión, pudiendo ser modificados en función de los planes de mejoras o expansión que debe aprobar el EPRAPS en el marco de las revisiones periódicas que establezca el contrato de concesión, sin perjuicio de las revisiones extraordinarias que correspondieren.
Artículo 48º – El EPRAPS ejercerá la regulación tarifaria en base al cumplimiento por parte del concesionario de los planes de mejoras o expansión aprobados. La variable de regulación será la tarifa eficiente de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 43, inciso c). Los incrementos de rentabilidad obtenidos a partir de planes de eficientización devendrán en beneficios para el concesionario.
Para cada prestador el EPRAPS comparará, a los fines de verificar la condición de autofinanciamiento, el ingreso anual que se obtiene de aplicar las tarifas de eficiencia a la demanda anual actualizada para el período de fijación de tarifas, con el costos total de lago plazo de satisfacerla.
Artículo 49º – Modificaciones – El régimen tarifario y los cuadros de precios y tarifas se revisarán y modificarán de acuerdo con lo normado en el presenta a cuyo efecto:
Se definen como revisiones periódicas las derivadas de los planes de expansión aprobados por el EPRAPS, como consecuencia y parte esencial de la propuesta de mantenimiento, operación y expansión que el concesionario prepare para satisfacer o mejorar metas de calidad y cobertura del servicio que se especifiquen en el contrato de concesión.
Serán revisiones extraordinarias las derivadas de:
- a) La variación significativa de costos del concesionario, y de acuerdo con las normas contenidas en el contrato de concesión.
- b) Las derivadas de cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de prestación de los servicios y en las normas de calidad de agua potable o desagües cloacales. Asimismo los cambios justificados en la relación entre inversiones en activos y costos de operación del servicio.
- c) Cuando en condiciones de eficiencia haya conflicto entre los objetivos establecidos en el art. 43 y lo reglado en el art. 46, se podrá, a requerimiento del concesionario o del EPRAPS, realizar una revisión excepcional, siendo de aplicación lo establecido en el contrato de concesión.
- d) Cuando se proponga otro régimen tarifario que permita lograr incrementos de eficiencia y signifique una mejor aplicación de los principios establecidos en el art. 43.
Esta Revisión no deberá ser un medio de penalizar al concesionario por beneficios pasados y/o logrados en la operación de los servicios ni tampoco deberá ser usada para compensar déficit incurridos derivados del riesgo empresario, ni convalidar ineficiencias en la prestación de los servicios.
El EPRAPS deberá reglamentar el mecanismo y metodología a seguir para concretar las revisiones previstas, lo que se deberá incluir en el contrato de concesión.
Artículo 50º – Cobro del Sistema de Medición – El concesionario tendrá derecho al cobro de todo trabajo y actividad vinculada directamente con la instalación de un sistema de medición de consumo de agua a los usuarios.
Artículo 51º – Norma General – Es norma general de la concesión en materia tarifaria que el concesionario tendrá derecho al cobro de todo trabajo y actividad vinculada directa o indirectamente con los servicios prestados, al cobro de las tasas de conexión y de desconexión, al cobro por la provisión de agua potable y servicios de desagüe cloacal en bloque y al cobro de todo otro concepto establecido en este marco regulatorio, en la normativa legal aplicable y en el contrato de concesión.
CAPITULO VIII –DEL PAGO DE LOS SERVICIOS-
Artículo 52º – Obligaciones y Facultades del Concesionario – El concesionario será el encargado y responsable del cobro de los servicios. A tal efecto, las facturas del concesionario, acompañadas por las certificaciones de deudas que emita por los servicios que presta y debidamente refrendadas por el EPRAPS, tendrá fuerza ejecutiva de acuerdo con lo que dispone la Ley Nº 2501 y sus modificatorias, y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución previsto en la mencionada Ley.
Artículo 53º – Corte del Servicio – El concesionario estará facultado para proceder, previa intimación fehaciente de pago con antelación no menor a treinta días, al corte de los servicios por atrasos de cuando menos dos períodos en el pago del importe fijado por la respectiva tarifa sin perjuicio del pago de los intereses o multas que correspondan.
Artículo 54º – Exenciones y Subsidios – El EPRAPS reglamentará la forma de afectación de los fondos aprobados y previstos expresamente en el presupuesto anual de la Provincia, para beneficiar sectorialmente a la población o ramo de actividad, mediante exenciones, compensaciones o subsidios.
Estos beneficios no podrán, en ningún caso, provenir de la aplicación de una política de subsidios cruzados o de los recursos disponibles para la operación, mantenimiento o expansión de los sistemas.
Los beneficios tendrán vigencia por el término de un año, quedando sujeta su renovación a la aprobación anula de la respectiva partida presupuestaria, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamentación.
Será requisito indispensable para gozar del beneficio, que el inmueble cuente con un sistema medido de facturación.
En ningún caso el beneficio comprenderá las obligaciones impositivas o la contribución al EPRAPS proveniente de la facturación.
Artículo 55º – Obligados al Pago – Están obligados al pago:
- a) Los propietarios de los inmuebles ubicados en las zonas servidas, aún cuando estuvieran sin edificar, o carezcan de instalaciones domiciliarias o estuvieran desocupados.
- b) Los consorcios de propietarios
- c) Los poseedores y tenedores, durante el período de la posesión o tenencia, únicamente en cuanto a los servicios de suministro de agua potable y desagües cloacales o industriales recibidos por la red.
Artículo 56º – Facturación de Surtidores Públicos – en los casos de grifos públicos municipales para el abastecimiento de asentamientos irregulares sin radicación definitiva, su mantenimiento y/o instalación será exclusivamente con medidor. El servicio se facturará en base al consumo registrado conforme a la reglamentación que el EPRAPS dicte a tal efecto, y un cargo fijo equivalente a un servicio de 13 mm por vivienda. El obligado al pago en estos casos será el organismo solicitante, siendo solidariamente responsables los beneficiarios del servicio.
Artículo 57º – Facturación de Conjuntos Residenciales – A los edificios y conjuntos residenciales con una conexión de agua potable común, se les podrá facturar y cobrar como un solo servicio o, de común acuerdo entre las partes, individualmente por departamento o vivienda. En estos casos, se les aplicará la tarifa que corresponda, considerando cada vivienda o departamento como una conexión individual de 13 mm.
Artículo 58º – Facturación de Hidratantes – Los hidratantes contra incendio ubicados en propiedades particulares, sin derecho a consumo, pagarán un cargo fijo mensual por conexión equivalente a una conexión d e 100 mm de diámetro. en el caso de hidratantes en la vía pública, el valor a pagar por la municipalidad correspondiente se determinará de acuerdo al estudio de costo que demande su atención, la determinación de éste valor será efectuada por el EPRAPS.
CAPITULO IX –PLANES DE EXPANSIÓN DE LOS SERVICIOS-
Artículo 59º – Aprobación – El EPRAPS aprobará los planes periódicos de mejoras y expansión según el siguiente procedimiento, y de forma tal que no se perjudiquen los cronogramas y lineamientos establecidos en el contrato de concesión.
- a) El concesionario elaborará proyectos de planes periódicos detallados que contemplen consultas a los usuarios, a las autoridades municipales y provinciales y al EPRAPS. Dichos proyectos deberán contener los montos de inversión previstos, objetivos y metas a alcanzar en las condiciones fijadas en el contrato de concesión. El EPRAPS estudiará y aprobará estas presentaciones.
- b) Si el EPRAPS no aprobara estos planes o el concesionario no aceptara las modificaciones o propuestas efectuadas, se recurrirá a los previsto en el Capitulo XII del presente.
El primer plan y los aspectos generales de los planes previstos para todo el período de la concesión, estarán contenidos en el contrato de concesión.
Artículo 60º – Modificación – Los planes aprobados obligarán al concesionario, y su incumplimiento será considerado falta grave.
Por iniciativa del concesionario o del EPRAPS, y existiendo causas extraordinarias debidamente fundamentadas, los planes aprobados podrán ser modificados mediante resolución fundada del EPRAPS.
Artículo 61º – Municipios – Cuando algún municipio impidiera la realización de un plan aprobado, el concesionario deberá hacerlo saber al EPRAPS y éste deberá arbitrar los medios que sean necesarios para solucionar el impedimento.
CAPITULO X – REGIMEN DE BIENES-
Artículo 62º – Bienes Comprendidos – Los bienes de que se trata el presente y que deben contemplarse en el contrato de concesión son aquellos que el concesionario recibe con la transferencia de la empresa. Quedan alcanzados igualmente los bienes que el concesionario adquiera o construya con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas del contrato de concesión.
Artículo 63º – Alcances – los bienes cuya tenencia se transfiere al concesionario forman un conjunto que se denomina unidad de afectación. Aquellos bienes que el concesionario incorpore con posterioridad en cumplimiento de sus obligaciones integrarán dicha unidad de afectación.
Artículo 64º – Inmuebles y Muebles – el concesionario tendrá la administración de los bienes muebles afectados al servicio que reciba o sean adquiridos por éste para ser incorporados al servicio de acuerdo a lo establecido en este marco regulatorio y en el contrato de concesión.
Los supustos de disposición de bienes por parte del concesionario deberán estar previstos en el contrato de concesión, junto con las reglas de procedimiento y control de realización.
Artículo 65º – Mantenimiento – todos los bienes involucrados en el servicio deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del servicio, considerando, cuando resultara apropiado, incorporar las innovaciones tecnológicas que sean convenientes.
Artículo 66º – Responsabilidad – El concesionario será responsable ante el estado provincial y los terceros, por la correcta administración y disposición de los bienes afectados al servicio, así como por todas las obligaciones y riesgos inherentes a su operación, administración, mantenimiento, adquisición y construcción, con los alcances que se estipulen en el contrato de concesión.
Artículo 67º – Restitución – Será sin cargo, a la extinción de la concesión, la transferencia al Estado Provincial de todos los bienes inmuebles afectados al servicio, sea que se hubieran transferido con la concesión o que hubieren sido adquiridos o construidos durante su vigencia.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos bienes que hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la vigencia de la concesión.
Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación considerando al servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento.
CAPITULO XI – SANCIONES Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN-
Artículo 68º – Sanciones – El concesionario por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este marco regulatorio y en el contrato de concesión, será pasible de las sanciones que se prevean en el contrato, las que podrán ser de apercibimiento, multas, pérdidas de derechos y hasta la rescisión del contrato de concesión por falta grave.
Artículo 69º – Causas de Extinción – La concesión se extinguirá por vencimiento del plazo contractual, por rescisión o rescate de los servicios, según lo que se establezca en el contrato de concesión.
Artículo 70º – Autoridades competentes – La rescisión del contrato y el rescate de los servicios deberán ser resueltos por el Poder Ejecutivo provincial, con la intervención del EPRAPS.
Artículo 71º – Prórroga – Al término de la concesión, el Poder Ejecutivo provincial podrá disponer su prórroga por doce (12) meses desde su extinción únicamente cuando no exista un operador en condiciones de asumir la prestación de los servicios. en tal supuesto el concesionario estará obligado a continuar con la operación del servicio en los términos vigentes del contrato de concesión. Vencido este plazo, y no existiendo aún un nuevo operador, se podrá extender esta prórroga de común acuerdo con el concesionario.
CAPITULO XII – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS-
Artículo 72º – Decisiones del EPRAPS – Las decisiones del EPRAPS dictadas dentro de los límites de su competencia gozan de los caracteres propios de los actos administrativos y obligan al concesionario. Las decisiones que adopte el director del EPRAPS agotan la vía administrativa.
Artículo 73º – Fuero Contencioso Administrativo – En todos los casos en que sea parte del EPRAPS será competente el fuero contencioso administrativo provincial.
Artículo 74º – Arbitraje – Todos los conflictos no derivados del ejercicio del poder de policía que se susciten entre el EPRAPS y un concesionario podrán ser resueltos por vía de árbitros o amigables componedores, previo acuerdo de las partes.
Artículo 75º – Fuerza Mayor – Para el caso que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el concesionario viera alterado o desequilibrado el normal desarrollo del contrato de concesión deberá comunicarlo al EPRAPS y deberá proponer al Poder Ejecutivo provincial las medidas necesarias para lograr el normal desarrollo del contrato de concesión o la extinción del mismo si no existiera alternativa.
Artículo 76º – Reclamo de los Usuarios – Todos los reclamos de los usuarios relativos a las tarifas o a los servicios deberán deducirse inicialmente ante el concesionario.
Contra la decisión o falta de respuesta del concesionario los usuarios podrán interponer ante el EPRAPS un recurso directo dentro del plazo de diez días a partir del rechazo tácito o expreso del reclamo por parte del concesionario. Se considerará tácitamente denegado un reclamo cuando el concesionario no hubiera dado respuesta dentro de los quince días de presentado el mismo. El EPRAPS deberá resolver el recurso dentro de los quince días de presentado.
El EPRAPS, antes de resolver, deberá solicitar al concesionario los antecedentes del reclamo, y cualquier otra información que estimase necesaria al efecto, fijando un plazo razonable y acompañando copia del recurso. En oportunidad de responder, el concesionario podrá esgrimir los argumentos que hagan a la defensa de su posición.
A todos los demás efectos de la apertura y tramitación de esta vía recursiva ante el EPRAPS será de aplicación las disposiciones de la ley provincial de procedimientos administrativos.
CAPITULO XIII – NORMAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS-
Artículo 77º – El contrato de concesión a suscribir ante el Poder Ejecutivo y el concesionario contendrá necesariamente dentro de sus cláusulas las siguientes metas de cobertura y calidad de servicio:
1) Cobertura del Servicio.
* Prestación Servicio Agua Potable 1998 2003 2010
Poblaciones Urbanas 98% 100% acompañar crecimiento
Poblaciones Rurales Conc. 80% 90% 100%
Poblaciones Rurales Dispersas Por acuerdos con EPRAPS
* Prestación Servicios Cloacas 1995 1998 2003
Poblaciones Urbanas 60% 80% 100%
Poblaciones Rurales Conc. De acuerdo a estudios
2) Calidad del Servicio.
* Calidad de Agua 1995 1998 2003 2005
Deberán cumplir con 60% 80% 90% 95%
las normas del Anexo Nº 1 De las Muestras Extraídas
* Calidad de Volcamientos Cloacales a Cuerpos Receptores.
Sobre el 100% de las muestras no deberán superar en más de los porcentajes que se indican a continuación los límites establecidos para cada uno de los parámetros:
1995 1998 2003 2005
En un 60% de En un 30% En un 10% En un 100% de las muestras deberá respetar las muestras los límites establecidos por las normas para cada uno de los parámetros
Artículo 78º – Poder de Policía – El EPRAPS ejercerá transitoriamente el poder de policía en materia de contaminación hídrica, cualquiera que fuera el origen de la misma, en todo el territorio de la Provincia, hasta tanto el Poder Ejecutivo designe un organismo específico que cumpla con esa función.
Artículo 79º – Vigencia – El presente marco regulatorio entrará en vigencia a partir del primer día que entre en funcionamiento la empresa Agua de los Andes S.A.
OSCAR AGUSTIN PERASSI
Gobernador
ANEXO I
Los valores establecidos en el presente Anexo en los cuadros 1 al 17 están basados en las “Normas de Calidad de Bebida, Serie Documentos Técnicos Nº 1-1993” del Consejo Federal de Entidades de Servicios Sanitarios (CoFES).
Rige igualmente los fundamentos, antecedentes, metodología, aspectos relativos a laboratorios, personal y demás conceptos detallados en el mismo documento.
En caso de datos faltantes o vacíos de información se recurrirá a las “Guías para la calidad de Agua Potable, Volúmenes I, II y III de la OMS (1985-1988)” quedando siempre la decisión final a cargo del EPRAPS, el que podrá requerir a los organismos estatales de salud para las evaluaciones que correspondan.
CLASIFICACION DE LOS COMPONENTES NORMATIZADOS
Los componentes incluidos en la presente Norma se clasificaron, de la siguiente manera:
- a) Componentes que tienen influencia directa sobre la salud: parámetros primarios o básicos.
- b) Componentes para los cuales se recomienda el monitoreo, por existir fundadas sospechas de su presencia o porque se ha determinado frecuentemente en las aguas de ciertas regiones del país. Estos compuestos son o se sospecha que son perjudiciales para la Salud.
- c) Este enfoque es válido tanto para el responsable del suministro como para quienes fiscalizan la calidad del agua, o para autoridades encargadas de facilitar los medios para su mejoramiento.
TIPO DE VALORES LIMITES ESTABLECIDOS
Se establecieron dos tipos de valores límites: uno llamado valor aconsejable (para los componentes secundarios) y otro límite tolerable (para los tres tipos de componentes).
Valor aconsejable: es la concentración máxima de un componente que no representa peligro para la salud. Esto significa, en realidad, el valor hacia el cual se debe tender en los suministros públicos. Es el objetivo a alcanzar.
Límite tolerable: es la concentración de un componente que no debe superarse , por significar un posible riesgo para la salud.
En el caso de los componentes secundarios se adoptarán los límites tolerables en los caso en que, por falta de otras fuentes (temporalidad del servicios y otras causas suficientemente justificadas por el organismo fiscalizador) no puedan mantenerse los valores aconsejables.
CUADRO Nº 1
VALORES LIMITES PARA LOS COMPONENTES
MICROBIOLOGICOS BASICOS TOLERABLES
- Agua que entra en el sistema de distribución
Límite Tolerable
(según Método de Análisis)
Componente Tubos Múltiples Membrana Filtrante
Coliformes Totales < 2 NMP/100 ml 0 (cero) en 100 ml
Coliformes Fecales < 2 NMP/100 ml 0 (cero) en 100 ml
Para una desinfección efectiva con cloro se aconseja mantener la turbiedad<1 y elk pH<8,0 En estas condiciones, la concentración de Cloro residual libre, después de un tiempo de contacto mínimo de 30 minutos, debe ser de 0,5 mg/l como mínimo.
- Agua en la red de distribución (conexiones a los usuarios)
Límite Tolerable
(segúm Método de Análisis)
Componente tubos Múltiples Membrana Filtrante
Coliformes Totales (a,b) < 2 NMP/100 ml 0 (cero) en 100 ml
Coliformes Fecales < 2 NMP/100 ml 0 (cero) en 100 ml
(a) en el 95% de las muestras analizadas durante un período de 12 meses.
(b) Ocasionalmente podrán aceptarse muestras que contengan un NMP de hasta 3 bacterias en 100 ml, pero no en muestras consecutivas
CUADRO Nº 2
COMPONENTES INORGANICOS CON ACCION DIRECTA SOBRE
LA SALUD-LIMITES TOLERABLES
Componentes Unidad Limites Tolerables
Arsénico mg/l < 0,05 (a)
Cadmio mg/l < 0,005
Cromo mg/l < 0,05
Cianuro mg/l < 0,1
Fluoruro mg/l < 2,0 (b)
Plomo mg/l < 0,05 (c)
Mercurio mg/l < 0,001
Selenio mg/l < 0,01
Nitrato mg/l < 45
Nitrito mg/l < 0,1
Plata mg/l < 0,05
(a) El valor fijado para el Arsénico es provisorio, hasta tanto los organismos sanitarios provinciales y nacionales realicen estudios epidemiológicos que fundamenten este u otro valor.
(b) La concentración admisible de Flúor en el agua es una función directa de la temperatura por lo tanto, de ser posible, el valor de la concentración de Flúor debe mantenerse por debajo del valor límite determinado en base a la temperatura ambiente promedio del lugar, pues el clima plantea diferente ingestas de agua (ver Cuadro Nº 16).
(c) El valor de concentración de Plomo debe mantenerse, dentro de lo posible, debajo de 0.01 mg/l.
CUADRO Nº 3
COMPONENTES O CARACTERISTICAS QUE PUEDEN AFECTAR LA
ACEPTABILIDAD O LA ESTETICA-VALORES LIMITES
Componentes Unidad Valor aconsejable Límite
Características Tolerable
Cloruros mg/l < 250 400
Cobre mg/l <1.0 1.5
Color UCV <8 15
Dureza total mg/l CO3Ca 80-200 500
Hierro mg/l <0.10 0.20
Manganeso mg/l < 0.05 0.10
pH pHs+ 0.2 pHs+ 0.5 (a)
Sabor y olor no ofensivo para la mayoría de los usuarios
Sólidos disueltos
Totales mg/l 50-1000 2000
Sulfato mg/l < 200 400
Turbiedad UTN < 1 2
Zinc mg/l < 5,0 5
Detergentes ausencia no deben producirse
(a) solo para aguas tratadas o que han sufrido alguna modificación. Se aconseja un pH<8.0, para garantizar una efectiva desinfección con Cloro.
CUADRO Nº 4
COMPONENTES MICROBIOLOGICOS Y BIOLOGICOS A MONITOREAR LIMITES RECOMENDADOS
Componentes Vol. de muestra Valor Aconsejable
a analizar Recomendado
Bacterias Aerobias 1 ml 100
Pseudomona Aeruginosa 50 ml Ausencia
Giardia Lamblia 380 l Ausencia
Fitoplancton y Sooplancton Dependiente de la
calidad del agua
5-6 l Ausencia
CUADRO Nº 5
COMPONENTES ORGANICOS CON ACCION DIRECTA SOBRE
LA SALUD-LIMITES TOLERABLES
Componente Unidad Limite Tolerable
Alcanos Clorados
1,2 Dicloroetano mg/l 10 (a)
Tetracloruro de carbono mg/l 3* (a)
Etenos Clorados (b)
1,1, Dicloroeteno mg/l 0.3 (a)
Tricloroeteno mg/l 30* (a)
Tetracloroeteno mg/l 10* (a)
Hidrocarburos Aromáticos
Polinucleares
Benzo(a)pireno mg/l 0.01 (a)
Plaguicidas Organoclorados
DDT (total isómetros) mg/l 1
Aldrín y Dieldrín mg/l 0.03
Clordán(total isómetros) mg/l 0.3
Hexaclorobenceno mg/l 0.01 (a)(c)
Heptacloro y heptacloroepíxido mg/l 0.1
Gamma-HCH(Lindano) mg/l 3
Metoxicloro mg/l 30
2,4 D (ácido 2,4-Diclorofe
noxiacético) mg/l 100 (a)(c)
Clorofenoles
Pentaclorofenol mg/l 10
2,4,6 Triclorofenol mg/l 10 (d)
Benceno y Alquibencenos(e)
Benceno mg/l 10 (a)
Trihalometanos mg/l 100 (f)
* Valor provisorio
(a) (a)La O.M.S. calculó los valores guías que se tomaron como base para fijar los límites tolerables de estos componentes, a partir de un modelo matemático hipotético conservador que no se puede verificar con experimentos, por lo tanto, estos valores se deben interpretar en forma diferente. Las incertidumbres implícitas pueden llegar a dos órdenes de magnitud.
(b) anteriormente conocidos como etilenos cloradios (1,1,dicloroetileno, tricloroetileno, tetracloroetileno)
(c) (c ) Este valor fue determinado por la OMS a partir del modelo lineal de extrapolación en etapas múltiples, para un riesgo de cáncer inferior a 1 en 100.000 para la exposición durante toda la vida, ya que se había suprimido la IDA condicional de 0,0006 mg/kg de peso corporal fijada por la FAO/OMS.
(d) A concentraciones más bajas puede ser detectado por el sabor y olor.
(e) (e) Aquilbencenos menores: tolueno, etilbenceno.
(f) Valores tomados de la norma para Agua Potable de la Agencia de Protección ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica.
La caída microbiológica del aguade bebida no debe comprometerse con medidas para regular la concentración de trihalometanos.
CUADRO Nº 6
COMPONENTES QUIMICOS A MONITOREAR-LIMITES TOLERABLES RECOMENDADOS
Componentes Unidad Límites Tolerables
Recomendado
Orgánicos
Hidrocarburos totales mg/l 500
Hidrocarburos Aromáticos
Polinucleares Totales
(HAP Totales) mg/l 0,2
Hidrocarburos Bencénicos
Tolueno mg/l 500
Xileno mg/l 300
Etilbenceno mg/l 100
Estireno mg/l 100
Hidrocarburos clorados
Cloruro de vinilo g/l 2
Pesticidas Organofosforados
Malatión mg/l 190
Metil Paratión mg/l 7
paratión mg/l 35
Orgánicos
Vanadio No se recomienda límite tolerable
CUADRO Nº 7
FRECUENCIA MINIMA DE ANALISIS DE LOS PARAMETROS BASICOS DEL AGUA QUE INGRESA AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
Tipo de planta Frecuencia
Grande Monitoreo continuo
Intermedia Una medición por guardia
Pequeña Diario
CUADRO Nº 8
FRECUENCIA MINIMA DE ANALISIS DE LOS COMPONENTES/
CARACTERISTICAS DEL AGUA QUE INGRESA AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN(a)
Componentes/Características Periodo Mínimo
Agua Superficial Agua Subterránea
Básicos según Cuadro Nº 8
lones mayoritarios:
Arsénico Fluor(b)-Nitrato (c) 4 veces al año 2 veces al año
Metales Pesados
Cianuro (d) 1 vez por año 1 vez cada 2 años
Compuestos orgánicos Volátiles 1 vez por trimestre durante los primeros (2) años
Pesticidas Si al cabo de los dis años no se los ha detectado
Compuestos Orgánicos Sintéticos Pasar a frecuencia anual ( a partir de 1996). (e)
(a) El Ente regulador, podrá sobre la base de las condiciones y de la vulnerabilidad de las fuentes, establecer una frecuencia de análisis mayor, pero nunca menor a la indicada en este Cuadro para los primeros dos años de control.
(b) Si la concentración de Arsénico y Flúor determinadas al cabo de un año es inferior al Límite Tolerable, el Ente Regulador podrá autorizar la reducción de la frecuencia de muestreo a la establecida para metales pesados. si se practica la fluoración de las aguas, el flúor deberá controlarse con la misma frecuencia que los otros parámetros indicadores de la eficiencia de tratamiento. cuando el contenido de Flúor del agua supera el límite Tolerable deberá comunicarse a la población.
(c) Si la concentración de nitratos determinada en el agua subterránea o superficial es <50% Límite Tolerable, se incrementará la frecuencia de los controles según lo indicado por el Ente Regulador sobre las bases de las condiciones locales y vulnerabilidad de la fuente.
(d) Si la concentración de alguno de estos componentes supera el Límite Tolerable, deberá controlárselos con la misma frecuencia que los iones mayoritarios .
(e) (e) El Ente Regulador, responsable de la vigilancia, podrá autorizar la disminución de la frecuencia de estos componentes a un análisis cada 2 (dos) años, o la eliminación del control solamente en base a un estudio de la vulnerabilidad de la fuente.
CUADRO Nº 9
FRECUENCIA MINIMA DE ANALISIS DE LOS COMPONENTES DEL AGUA TRATADA EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCION
Componentes/Parámetros Frecuencia mínima de análisis
Bacteriológicos y Desinfectante Residual Según Cuadro Nº 17
(Cloro Residual Libre)
Indicadores característicos de deterioro
De la calidad del agua: Mensual
Turbiedad, pH, Nitrato, Nitrito, Hierro,
Manganeso, Calcio, Cobre, Aluminio, Alcalinidad
Otros componentes (a) Según necesidad
(a) Componentes cuya concentración puede variar en el sistema de distribución y/o componentes cuya fuente principal es este último. Por lo general la Mayoría de los componentes incluidos en los Cuadros 2, 3 y 6 se analizan en el agua que ingresa al sistema de distribución.
CUADRO Nº 10
METODO Y TIEMPO MAXIMO DE CONSERVACION DE LAS MUESTRAS
Determinación Envase Tamaño Conservación Tiempo
Máximo de
Mínimo de la
Conservación
Muestra (ml) recomendado/Obligatorio
Acidez P.V (B) 100 Refrigerar 24 d/14 d
Alcalinidad P.V 200 Refrigerar 24 d/14 d
Cianuro Total P.V 500 Añadir NaOH 24 d/14; 24 h si hay
Hasta pH>12 sulfuro
Cloro Residual P.V 500 Analizar inmediatamente 0,5 h/inmediato
Color P.V 500 Refrigerar 48 h/48 h
COMPUESTOS
ORGANICOS
Plaguicidas V(D), revest Refrigerar; añadir ácido 7 d/7 hasta extracción
TFE c/tapa ascóbico, 1000 mg/l si existe 40 d tras extr.
Cloro residual
Fenoles P.V 500 Refrigerar, añadir H2 SO4 */28 d
Hasta pH<2
Purgables/purga V.revest. 50 Refrigerar, añadir HCI hasta 7 d/14 d
y trampa TFE c/tapa pH <2;1000 mg/l de ácido
ascóbico si existe cloro residual
Conductividad P.V 500 Refrigerar 28 d/ 28 d
Metales en general P(A).V(A) Metales Disueltos, filtrar 6 meses/6 meses
Inmediatamente, añadir HNO3
Hasta pH<2
Cromo VI P(A).V(A) 300 Refrigerar 24 h/ 24 h
Cobre/colorimetría
Mercurio P(A).V(A) 500 Añadir HNO3 hasta pH<2 28 d/28 d
Refrigerar a 4ºC
Nitrato P.V 100 Analizar lo antes posible o 48 h/48 h (28 d para
Refrigerar muestras cloradas)
Nitrato + Nitrito P.V 200 Añadir H2 SO4 hasta pH<2 Ninguno/28 d
refrigerar
Nitrito P.V 100 Analizar lo antes posible o Ninguno/28 d
refrigerar
Olor V 500 Analizar lo antes posible, 6 h/N.C.
refrigerar
Ph P.V Analizar inmediatamente 2 h/inmediato
Sabor V 500 Analizar lo antes posible, 24 h/N.C.
refrigerar
Salinidad V.sello de 240 Analizar Inmediatamente o 6 meses/N:C:
Lacre emplear sello de lacre
Sulfato P.V Refrigerar 28 d/28 d
Temperatura P.V Analizar inmediatamente inmediato/inmediato
Turbiedez P.V analizar el mismo día, 24 h/48 h
Guardar en oscuridad hasta
24 horas
Cuando se trata de análisis bacteriológicos, tal como ya se indicó, las muestras se deben extraer en frascos de vidrio o envases plásticos esterilizados a los que se les ha agregado 0,1 ml de una solución tiosulfato de sodio al 1,8% por cada 100 ml de muestra, para neutralizar por lo menos 5 ml de cloro que pudiese contener el agua. Es necesario conservar las muestras en un lugar fresco y oscuro, a una temperatura de 4 a 1º C, y analizarlas idealmente, dentro de las seis (6) horas posteriores de la toma y nunca a más de veinticuatro (24) horas después de la misma.
CUADRO Nº 11
METODO DE ANALISIS DE METALES
COMPONENTE METODO DE ANALISIS REFERENCIAS
Arsénico Espectrométrico de Absorción SM 3553-As.B
Atómica de generación de hidruros (3114)
Generación de arsina y absorción SM 3500-AsB
en dietilditiocarbamato del plata.
Cadmio Espectrométrico de Absorción SM 3500-Cd.C
Atómica de llama, (3111 B)
Espectrometría de Absorción
Atómica electrotérmica (3113 B)
Calcio Títulométrico con EDTA SM 3500-Cd.D(OSN a XXXVI 1956)
Cromo Espectrométrico de Absorción SM 3500-CR.B(3111.B y C;3113)
Atómica de llama (Cromo total)
o electrotérmico
Cobre Espectrométrico de Absorción SM 3500-Cu.B
Atómica de llama o eletrotérmico (3111 B y C; 3113)
Hierro Espectrofotométrico c/fenantrolina SM 3500-Fe.D
Espectrofotométrico c SCN (OSN A XXXV)
Plomo Espectrométrico de Absorción SM 3500-Pb.B)
Atómica de llama o eletrotérmico (3111 B y C; 3113)
Magnesio De cálculo por diferencia SM 3500-Mg.E
Entre la dureza y el calcio (OSN A XXXVII)
Manganeso Espectrométrico de Absorción SM 3500-Mn.B
Atómica de llama o eletrotérmica (3111 B y C;3113)
Mercurio Espectrometría de Absorción SM 3500-Hg.B
Atómica por vapor frío (3112)
Potasio Fotométrico de emisión de llama SM 3500-K.D(OSN AXLI 1951)
Espectrometría de Abs.de llama SM 3500-K.D(3111 B)
Salenio Espectrometría e Absorción SM 3500-H (3113)
Atómica electrotérmica
Plata Espectrometría e Absorción SM 3500-Ag.B
Atómica de llama o electrotérmica (31111 B y C;3113)
Sodio Fotométrico de emisión de llama SM 3500-Na.D (OSN AXLI 1960)
Electrométrico de Absorción SM 3500-Na.B
Atómica de llama (3111 B)
Venadio Espectrométrico de Absorción SM 3500-V.B.
Atómica de llama (3111 D)
Zinc Espectrométrico de Absorción SM 3500-Zn.B
Atómica de llama (3111 B y C)
CUADRO Nº 12
METODOS DE ANALISIS DE LOS COMPONENTES
INORGANICOS NO METALICOS
Componentes METODO DE ANALISIS REFERENCIA
Cianuro Destilación seguido de SM 4500-CN.C
Titulación o colorimetría y D o E
Cloro Residual Colorimétrico con Orto-Tolidina OSN-A LII.a
(total,libre y combinado) Colorimétrico con DFD SM 4500-CI-F
Cloruro Argentométrico (Método de DM 4500-CI-B
de mohr) (OSN A XIX) (1963)
Fluoruro Colorimétrico SFADNS SM 4500-F-D
(OSN A XXII.B 1959)
Electrodo selectivo de iones SM 4500-F.C.
Nitrito Colorimétrico SM 4500 NO2-B
(OSN A XXVI)
Nitrato Espectrométrico ultravioleta SM 4500-NO3-B
Selectivo
Colorimétrico (OSN A XXV, 1964)
Sulfato Gravimétrico con combustión SM 4500-SO4 C
De Residuos (OSN A XXIII) (1964)
CUADRO Nº 13
METODOS DE ANALISIS DE LAS PROPIEDADES FISICAS
PROPIEDAD METODOS DE ANALISIS REFERENCIA
Color Comparación visual SM 2120.B(OSN A III,1969)
(método Pt-Co)
Turbiedad Nefelométrico SM 2130.B
Olor Prueba de umbral de olor SM 2150.B(OSN A IV,1969)
Sabor Prueba de umbral de sabor SM 2160.B
pH Electrométrico SM 4500.H+.B
Dureza Titulométrico c/EDTA SM 2340.C(OSN A XIII,1963)
Sólidos Por evaporación, secado SM 2540.C(a)
disueltos totales a 105º C (OSN A XII, 1963)
Temperatura C/Termómetro Celsius de SM 2550.B
Mercurio
(a) Técnica en la que sólo se modifica la temperatura del secado.
CUADRO Nº 14
METODOS DE ANALISIS DE LOS COMPONENTES ORGANICOS
COMPONENTES METODO DE ANALISIS
REFERENCIAS
Detergentes Por Cancelación SM 5540 B
2 Dicloroetano Purga y trampa c/cromatografía de
Tetracloruro de carbono gases c/columna de relleno o capilar EPA 502.1/502.2
1,1-dicloroeteno Cromatografía de gases con columna de
Tricloroeteno relleno o capilar/espectrométrico de masa. EPA 524.1/524.2
Tetracloroeteno
Monocorobenceno Purga y trampa c/cromatografía de gases
1,2-diclorobenceno (compuestos volátiles aromáticos y no
1,4-Diclorobenceno saturados) EPA 503.1
Cloruro de Vinilo
Benceno(a) pireno Cromatografía de gases con columna EPA 525
HAP totales capilar/espectrometría de masas EPA 550
EPA 550.1
Aldrin-Dieldrin Cromatografía de gases
Con detector de captura EPA 508-Electrónica
DDT (total isómetro) Cromatografía de gases
Clordan con columna capilar/o EPA 525
Hexaclorobenceno espectrometría de masa
Heptaclor y hep-Tecloroepóxido
Gamma-HCH (lindano) Microextración y EPA 505
Metoxicloro Cromatografía de gases
Diclorofenoxiacético Cromatografía de gases con columna EPA 525
Capilar/espectrometría de masas
Cromatografía de gases con columnas de EPA 515.1
Relleno y detector de captura electrónica
Malatión Comatografía de gases
Metilparatión con columan de relleno EPA 8140 (b)
Paratión (Detector NPD, FPD o termoiónico)
Pentaclorofenol Microextracción
Cromatografía de gases c/columna capilar EPA 504
2,4,6-Triclorofenol Cromatografía de gases c/columna
Capilar/espectrometría de masas EPA 525
Benceno Purga y trampa c/cromatografía
Tolueno de gases c/columan capilar y FID EPA 502.2
Xyleno y EC en serie
Etilbenceno Purga y trmpa c/cromatograma de gases
Estireno c/columna de relleno (FID) EPA 503.1
Cromatografía de gases c/columna de relle- EPA 524.1
no o capilar/espectrometría de masas EPA 524.2
- b) Método para extracto de residuos sólidos
CUADRO Nº 15
METODOS DE ANALISIS DE LOS COMPONENTES MICROBIOLOGICOS Y BIOLOGICOS
COMPONENTES METODOS DE ANALISIS REFERENCIAS
Coniformes Fermentación en tubos OSM F VIII
Totales múltiples (NMP)
Filtración por membrana SM 9222.B
Coniformes Fermentación en tubos
Fecales múltiples (NMP)(c/medio EC) SM 9221.C
Filtración por membrana SM 9222.D
Bacterias aerobias Recuento en placas (en agar) SM 9215.B
Pseudomonas Filtración por membrana SM 9213.E
Aeruginosas Fermentación en tubos múltiples SM 9213.F
Giardias Filtración/observación SM 9711.B
Lamblia Microscópica
Fitoplancton Muestreo, concentración SM 10.200 B,C
y zooplancton preparación porta objetos y D,E,F,G
Conteo c/microscopio
Biomas de Fitoplancton SM 10.200 H
(Determinac.de Clorofila)
SM : Manual de Métodos Normalizados para Análisis de Aguas Potables y Residuales, Edición 17, APHA-AWWA-WPCF-EPCF,1989
OSN: Manual Métodos de Análisis para Agua Potable, OSN, 1958
EPA: Método de Análisis para Agua Potable, Agencia Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica.
CUADRO Nº 16
CONCENTRACIONES LIMITES DE FLUOR
EN FUNCION DE LA TEMPERATURA
Temperatura media y máxima Contenido Límite Recomendado
del año (ºC) de Flúor (mg/l)
Límite inferior Límite superior
10,0-12,0 0,9 1,7
12,1-14,6 0,8 1,5
14,7-17,6 0,8 1,3
17,7-21,4 0,7 1,2
21,5-26,2 0,7 1,0
26,3-32.6 0,6 0,8
Fuente de información: Maier, Franz y …”Fluoración del Agua Potable”, Publicación Científica Nº 03-OPS-OSM, 1971.
NUMERO DE MUESTRAS Y FRECUENCIA MINIMA DE MUESTREO EN RELACION A LA POBLACION SERVIDA
CALIDAD MICROBIOLOGICA DE AGUAS TRATADAS EN
Los valores que se dan en el Cuadro siguiente son los mínimos. El organismo regulador/fiscalizador, en función de su poder de policía, podrá ordenar el incremento el número mensual de muestras de control que deberá cumplimentar un servicio de acuerdo con las condiciones en que ofrece cada sistema e abastecimiento, considerado individualmente. Los números de muestras mensuales que este Cuadro estipula como mínimos, están referidos a la valoración e las mismas con respecto al grupo de bacterias coliformes; no obstante ello, el organismo responsable de la vigilancia podrá indicar el control de otros parámetros microbiológicos y/o químicos y su frecuencia.
CUADRO Nº 17
NUMERODE MUESTRASY FRECUENCIA MINIMA E MUESTREO PARA ANÁLISIS BACTERIOLOGICOS
Población Número Intervalo
Total Mínimo Máximo
Habitantes de Muestras e/extracciones
de la Red sucesivas
Distribución
por mes
Hasta 500 3 meses
500 a 5.000 1 1mes
5.001 a 10.000 2 1 mes
10.001 a 15.000 3 1 mes
15.001 a 20.000 4 1 mes
20.001 a 25.000 5 2 semanas
25.001 a 30.000 6 2 semanas
30.001 a 35.000 7 2 semanas
35.001 a 40.000 8 2 semanas
40.001 a 45.000 9 2 semanas
45.001 a 50.000 10 4 días
50.001 a 55.000 11 4 días
55.001 a 60.000 12 4 días
60.001 a 65.000 13 4 días
65.001 a 70.000 14 4 días
70.001 a 75.000 15 4 días
75.001 a 80.000 16 4 días
80.001 a 85.000 17 4 días
85.001 a 90.000 18 4 días
90.001 a 95.000 19 4 días
95.001 a 100.000 20 4 días
100.001 a 120.000 21 2 días
120.001 a 140.000 22 2 días
140.001 a 160.000 23 2 días
160.001 a 180.000 24 2 días
180.001 a 200.000 25 2 días
200.001 a 220.000 26 2 días
220.001 a 240.000 27 2 días
240.001 a 260.000 28 2 días
260.001 a 280.000 29 2 días
280.001 a 300.000 30 2 días
Población Número Intervalo
Total Máximo Máximo
Habitantes de Muestras e/extracciones
de la Red sucesivas
Distribución
por mes
300.001 a 320.000 32 1 día
320.001 a 340.000 34 1 día
340.001 a 360.000 36 1 día
360.001 a 380.000 38 1 día
380.001 a 400.000 40 1 día
400.001 a 420.000 42 1 día
420.001 a 440.000 44 1 día
440.001 a 460.000 46 1 día
460.001 a 480.000 48 1 día
480.001 a 500.000 50 1 día
500.001 a 550.000 55 1 día
550.001 a 600.000 60 1 día
600.001 a 650.000 65 1 día
650.001 a 700.000 70 1 día
700.001 a 750.000 75 1 día
750.001 a 800.000 80 1 día
800.001 a 850.000 85 1 día
850.001 a 900.000 90 1 día
900.001 a 950.000 95 1 día
950.001 a 1.000.000 100 1 día
1.000.001 a 1.100.000 110 1 día
1.100.001 a 1.200.000 120 1 día
1.200.001 a 1.300.000 130 1 día
1.300.001 a 1.400.000 140 1 día
1.400.001 a 1.500.000 150 1 día
1.500.001 a 1.600.000 160 1 día
1.600.001 a 1.700.000 170 1 día
1.700.001 a 1.800.000 180 1 día
1.800.001 a 1.900.000 190 1 día
1.900.001 a 2.000.000 200 1 día
2.000.001 a 2.200.000 220 1 día
Se deberá redondear el número de muestras mensuales, que corresponde a una determinada población, de acuerdo con la siguiente regla:
* Para población inferior a 25.000 habitantes aproximación a 1.
* Para población e 25.001 a 100.000 habitantes aproximación a 5.
* Para población e 100.001 a 2.000.000 de habitantes aproximación a 10
* Para población e más e 2.000.001 de habitantes aproximación a 25.
ANEXO II
NORMAS PARA DESAGUES CLOACALES
A CURSOS RECEPTORES
Desagues a Descarga a cuerpo Colectoras (1) receptor (2)
pH 5,5 – 10 6,5 – 8,5
Sulfuros 1,5 mg/l 1 mg/l
SS 10º (de naturaleza compacta) 0,5 ml/l 0,5 ml/l
Temperatura 45º < 30
DBO (sobre muestra bruta) 200 mg/l 40 mg/l
Oxígeno consumido del KMn04 80 mg/l 20 mg/l
sobre muestra bruta)
Cianuros 0,1 mg/l 0,1 mg/l
Hidrocarburos 50 mg/l 50 mg/l
Cromo 0,2 mg/l 0,2 mg/l
Detergentes 5 mg/l 2 mg/l
Cadmio 0,1 mg/l 0,1 mg/l
Plomo 0,5 mg/l 0,1 mg/l
Mercurio 0,005 mg/l 0,005 mg/l
Arsénico 0,5 mg/l 0,10 mg/l
Sustancias Fonólicas 0,5 mg/l 0,001 mg/l (3)
Plaguicidas y herbicidas Los mismos límites que para el agua de captación.
(1) Control a cargo del concesionario
(2) Control a cargo del ente reguladro o del organismo ambiental que designe el Poder Ejecutivo
(3) Vertidos en un radio menor de 5 km de una toma de agua para bebida
Fechas límites para cumplimiento de las normas, según cláusula transitoria del marco regulador.
MUESTREOS DE DESAGUES CLOACALES
A CARGO DEL CONCESIONARIO
Se determinará la totalidad de los parámetros indicados en las normas para desagues cloacales e industriales.
I – Desagüe a colectora (3 veces al año)
II – Desagües a cuerpos receptores (3 veces al año)
Todas las frecuencias deberán ser aumentadas cuando la necesidad del servicio lo requiera
OSCAR AGUSTIN PERASSI
GOBERNADOR