BOLETÍN OFICIAL Nº 34 ANEXO – 22/03/19

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE N° 16–21319–2016–1.-

DECRETO N° 0062.17.006.-

San Salvador de Jujuy, 05 DE ENE DE 2017.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 6983/2016, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Extraordinaria N° 01/2016, celebrada el día 22 de diciembre de 2016, mediante el cual se establece los procedimientos administrativos aplicables al Código de Habilitaciones Comerciales dentro del Ejido Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Gobierno, el mismo estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LACIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 6983/2016, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Extraordinaria N° 01/2016, celebrada el día 22 de diciembre de 2016, mediante la cual se establece los procedimientos administrativos aplicables al Código de Habilitaciones Comerciales dentro del Ejido Municipal.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Dr. GASTON MILLON, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y pase a sus efectos a la Dirección General de Prensa y Comunicación, Dirección General de Control Comercial, Sub-Secretario de Fiscalización y Control y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge.-

Intendente.-

18/20/22 MAR. S/C.