BOLETÍN OFICIAL Nº 34 ANEXO – 22/03/19

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA  Nº  6884/2016.-

EXPTE. Nº 269 -X-2016.-

I.- AMBITO DE APLICACION

 

ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones  de la presente Ordenanza serán de aplicación para todas las actividades de comercialización en la vía Pública dentro del Ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy llevadas a cabo por vendedores ambulantes, vendedores con parada fija transitorios y vendedores con parada fija permanente, actividad que sólo se autoriza con las restricciones y requisitos dispuestos por la presente Ordenanza.

Quedan excluidas de la presente norma el Paseo de los Artesanos, el Paseo Dorrego, las ferias de artesanos y otras ferias reguladas por ordenanzas específicas.

ARTÍCULO 2º.- Se prohíbe la venta ambulante, la venta con parada o puesto fijo transitorio y con parada fija permanente, en la zona comprendida entre las calles General Lavalle, Avenida Gobernador José María Fascio, Avenida General Justo José de Urquiza, calle Francisco de Argañaraz, Avenida Dr. José Martiarena y Avenida 19 de Abril, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25º inc. a de la presente ordenanza. La prohibición incluye ambos lados de las calles y avenidas mencionadas. Asimismo, se extiende dicha prohibición a todos los puentes existentes en el ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

 

II.- CATEGORÍAS DE VENDEDORES

 

ARTÍCULO 3º.- Denominase  “venta ambulante”  a  todo  acto  ambulatorio destinado  a intermediar lucrativamente en los espacios públicos, sin establecerse en lugares determinados.-

ARTÍCULO 4º.- Denominase  “venta  con  parada  o  puesto  fijo transitorio”  a aquella modalidad, por la cual el vendedor trabaja en un lugares fijos debidamente autorizados, por un tiempo no mayor a 12 horas, desarmando e instalando su puesto diariamente.-

ARTÍCULO 5º.- Denominase  “venta con  parada  fija permanente” a  aquella en  que  el vendedor ocupa un espacio público durante un espacio prolongado de tiempo y, cuyo puesto no es desarmado diariamente.-

 

III.- PERMISOS – REQUISITOS

 

ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará los permisos a los que se refiere la presente Ordenanza mediante Resolución del Organismo que la reglamentación de la presente ordenanza determine. 

ARTÍCULO 7º.- Los postulantes a permisos de venta en la Vía Pública, cualquiera sea su categoría, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.- Presentar solicitud ante el o los Organismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal consignando: apellido y nombre, número y tipo de documento de identificación, domicilio, lugar a establecerse, rubro y categoría de venta, fecha que inició ésta actividad, categoría y ubicación de la misma.-

b.- Acompañar fotocopia de documento de identidad y libreta sanitaria, dos fotos de 4 cm. X 4 cm. y planilla prontuarial.

c.- Acreditar fehacientemente residencia en la ciudad de San Salvador de Jujuy no menor a cinco años.

d.- No contar con otro medio de subsistencia dentro del grupo familiar que integran a excepción de:

I- jubilados que cobren jubilación mínima,

II- personas con discapacidad que reciban una pensión por discapacidad,

III- personas que perciban beneficios o programas sociales, y presenten certificado de familia crítica expedido por autoridad competente.

ARTÍCULO 8º.- Se   exigirá   conforme  al   tipo   de   actividad   y   volumen   de la misma, determinando gradualmente las obligaciones de presentación por parte de los Vendedores Ambulantes:

a- Inscripción en la AFIP-D.G.I.,  Monotributo hasta categoría D y/o Monotributo Social.

b- Inscripción en la Dirección de Rentas de la Provincia de Jujuy.

El Departamento Ejecutivo podrá establecer mediante resolución fundada requisitos de facturación, documentación  o excepciones diferentes, cuando se autorice el uso del espacio público para actividades de gran envergadura.

ARTÍCULO 9º.- Las personas con discapacidad que reúnan los requisitos establecidos en esta Ordenanza tendrán prioridad hasta un diez por ciento (10%) de los permisos, a los efectos de desarrollar estas actividades.-

ARTÍCULO 10º.-  A los fines del otorgamiento de los permisos a los que refiere la presente Ordenanza se confeccionará un orden de prelación entre los postulantes, otorgándose prioridad a quienes demuestren antecedentes de estar desarrollando este tipo de actividades de este tipo como antigüedad de localización.

La tarea estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 11º.-  La   asignación   de   permisos   se   hará   siguiendo   el orden de prelación resultante de aplicar el procedimiento descripto en el artículo anterior. Los postulantes deberán estar inscriptos en el Registro creado por la Ordenanza 6449/2013, o el que en el futuro lo reemplace.

El postulante que no se presente ante la notificación en forma injustificada o incumpla todo o en parte los requisitos para obtener el permiso no podrá a obtener el mismo, y pasará al último lugar del orden de prelación del Registro, quedando vacante su posición y habilitando ello a presentar la documentación correspondiente al siguiente postulante.-

ARTÍCULO 12º.- Los  permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, tendrán carácter estrictamente precario y deberán ser renovados anualmente conforme los requisitos que establezca la reglamentación. La falta de renovación del permiso hará perder automáticamente todo derecho a prioridad sobre el permiso, el mismo se considerará vacante y el permiso cancelado, sin necesidad de interpelación alguna.-

ARTÍCULO 13º.- Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso el cual deberá ser usufructuado personalmente por el titular y/o los miembros mayores de edad del grupo familiar declarado. Se entiende por grupo familiar a los efectos de la presente ordenanza, cónyuge o pareja de unión convivencial.-

 

IV.-OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES

DE LA VÍA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 14º.- Los vendedores de la vía pública deberán contar con el permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 15º.- Los beneficiarios de permisos de venta abonarán los derechos y tasas que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 16º.- Los  permisionarios   observarán   la   mayor   compostura  y respeto por el público. Mantendrán limpio el lugar donde actúen acatando en general las normas de moralidad e higiene.

ARTÍCULO 17º.- Cumplirán  en  cuanto corresponda con el Código Alimentario Argentino (C.A.A.).-

ARTÍCULO 18º.- Queda prohibido a estos vendedores ocupar calles, bancos, canteros y otros ornamentos en Plazas, Parques, Paseos Públicos y Espacios Verdes.

ARTÍCULO 19º.- Deberán  exhibir   cuando   les   sea   requerido por la autoridad, credencial otorgada por el o los organismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal y autorizaciones sanitarias.

ARTÍCULO 20º.- Los  productos  de   venta   deberán   ser   respaldados   por   el   respectivo comprobante de compra, justificándose siempre el origen de las mercaderías, que deberán acreditar y exhibirlo cuando le sea requerido por autoridad competente.-

ARTÍCULO 21º.- Para  la autorización de instalación de paradas transitorias y permanentes, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a- No entorpecer en absoluto el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular. Tampoco turbar el uso y goce del propietario o habitante del inmueble frente al cual se instale.

b- No hacer demostraciones de cualquier tipo que puedan favorecer la aglomeración de personas.

c- Ubicarse a más de cincuenta metros (50) de un negocio del mismo ramo ya establecido contando dicha distancia desde la puerta de este último más cercana a la parada.

d- No instalarse en sitios destinados al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, ni obstaculizar el ingreso a reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanatorios, garajes y templos de cualquier culto reconocido.

e- No instalarse en veredas en donde está autorizada la colocación de mesas y sillas para el servicio de bar, restaurante y/o confitería.

f- No realizar propagandas de carácter comercial, permitiéndose, únicamente, el logotipo de empresas que donen las instalaciones, sujeto a las disposiciones vigentes en el Código de Publicidad y Ordenanza Impositiva.

g- No alterar el rubro y la localización que le fuera autorizado.

h-Dejase establecido que no podrán instalarse, fuera de las superficies determinadas para el comercio: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno. Asimismo, el titular del permiso tiene la obligación de mantener perfectamente limpio el sitio que ocupa, pudiendo disponer de elementos para sentarse y proteger su mercadería.-

ARTÍCULO 22º.- Queda  prohibido  el uso de bocinas y/o altoparlantes de gran estridencia, como asimismo colgar elementos en paredes, postes, árboles, monumentos o rejas.-

 

V.- RUBROS PERMITIDOS

 

ARTÍCULO 23º.- Sólo se permitirá la comercialización de los siguientes rubros:

 

A)- Vendedores  con parada fija transitoria y/o permanente:

 

– Rubro a): Alimentos procesados a base azucarada (pochoclos, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas, garrapiñadas y productos similares).

– Rubro b): I- Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filete de pollo, carnes rojas, milanesas y fiambres). II- Alimentos tradicionales (empanadas, tamales, humitas, anchi, pastel de choclo y similares).

Dejase establecido que el rubro b) alimentos, sólo podrá ser combinado con venta de gaseosas y jugos de fruta en sus respectivos envases y sin fraccionar, provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas.

– Rubro c): Artículos textiles pequeños, de temporada y bijouterie (gorros, guantes, bufandas, medias, cuellos polares, shorts, gorras y viseras, ojotas, manteles, pañuelos, bijouterie, paraguas, pequeños artículos de electrónica y similares).

– Rubro d): Flores.

– Rubro e): I- Lustre de calzados. II- Venta de diarios, revistas, publicaciones periodísticas y libros.-

 

B)- Vendedores ambulantes:

 

– Rubro f): Alimentos procesados a base de harinas (facturas, churros, cubanitos, bollos y otros productos derivados de panadería).

– Rubro g): Globos, barriletes.

– Rubro h): I- Helados, jugos y gaseosas. Sólo podrán comercializarse bebidas, jugos y helados envasados en origen, sin fraccionar y provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas. II.- Golosinas y otros productos similares expedidos bajo envoltura de fábrica y con licencia de fabricación. III- Helados, golosinas y otros productos de elaboración artesanal y emparedados fríos bajo envoltura.  Infusiones a  base de té, café, yerba mate, leche o cacao, zumo de frutas termoconservados servidos en vasos descartables almacenados en tubos sanitarios, frutas y verduras de estación.-

– Rubro i): Objetos alegóricos, banderas y banderines

– Rubro j): Vendedores de flores.

– Rubro k): Lustradores de calzados

 

Dejase establecido que la incorporación de cualquier nuevo producto alimenticio a los rubros a), b), f), y h) deberá ser autorizada en forma previa por Dirección de Seguridad Alimentaria.

La autoridad municipal podrá autorizar la incorporación de nuevos productos o artículos a los rubros c), g) e i).

Queda prohibida la explotación de cualquier tipo de juego de azar en la vía pública, y la inclusión de dicha actividad en cualquiera de los rubros mencionados  precedentemente.-

 

VI.- ZONIFICACION

 

ARTÍCULO 24º.- Zonificación   de  la  Ciudad.   A  los  fines  de  la  presente  normativa,  se establecen las siguientes zonas dentro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy:

a- Zona Primera (Casco Histórico) : la zona comprendida entre las calles General Lavalle, Avenida Gobernador José María Fascio, Avenida General Justo José de Urquiza, calle Francisco de Argañaraz, Avenida Dr. José Martiarena y Avenida 19 de Abril. Esta zona incluye ambos lados de las calles y avenidas mencionadas.-

b- Zona Segunda: Parques, plazas y paseos que no se encuentren en la zona primera o tercera.

c- Zona Tercera: Casco céntrico, exceptuando zona primera. A los fines de la presente ordenanza se denomina Casco Céntrico a la zona comprendida entre Avenida Urquiza, Avenida Fascio, calle General Paz, calle Belgrano, calle Patricias Argentinas, Avenida 19 de Abril, Av. Martearena, Avenida Italia, calle Belgrano. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a incluir dentro de esta zona al área delimitada entre Avenida Hipólito Yrigoyen, Avenida Pueyrredón, Avenida Éxodo y calle Junín.-

d- Zona cuarta: Resto de la ciudad.-

ARTÍCULO 25º.- Actividades permitidas y prohibidas por zona:

a- Zona primera: Se prohíbe la venta ambulante, venta con parada fija permanente y venta con parada fija transitoria, en todas sus formas; exceptuando el rubro a) en las plazas y parques ubicadas en dicha zona.

b- Zona segunda: Plazas, parques y paseos: Se permitirá el comercio con parada fija transitoria y/o permanente de los rubros a), b), d) y e). Los permisionarios de este tipo de rubros deberán ajustarse al prototipo de quiosco y localizaciones que establezca la reglamentación.

La zona segunda admitirá la presencia de vendedores ambulantes de los siguientes rubros:

– Rubro f)

– Rubro g).

– Rubro h).

– Rubro i).

– Rubro j).

– Rubro k).

c- Zona Tercera: Se permitirá el comercio con parada fija transitoria y/o permanente de los rubros a), c) y e). Asimismo los incluidos en categoría de venta ambulante (rubros f a k inclusive). Dentro de esta zona, los permisionarios deberán ajustarse a los prototipos y localizaciones que oportunamente establezca la reglamentación.

d- Zona Cuarta: Se admiten las tres modalidades previstas en el capítulo II, artículos 3, 4, y 5 de la presente Ordenanza para todos los rubros previstos en el capítulo V, artículo 23.-

 

VII.- DE LOS VENDEDORES AMBULANTES

 

ARTÍCULO 26º.- Estarán  obligados a vestir de chaqueta, preferentemente de color claro, y a exhibir credencial otorgada por el Organismo que determina la reglamentación de la presente ordenanza. Esta obligación se extiende a los vendedores con parada fija transitoria y con parada fija permanente.-

ARTÍCULO 27º.- Los permisionarios de esta categoría sólo podrán detenerse el tiempo que depare la realización de la venta.-

 

 

VIII.- VENDEDORES CON PARADA FIJA TRANSITORIA

 

A- DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 28º.- En la zona tercera, en aquellas  veredas cuyo ancho sea mayor  de  dos  (2) metros, se podrán autorizar hasta cuatro (4) vendedores por cuadra.-

ARTÍCULO 29º.- En la zona  cuarta, el  número  de permisos  por cuadra  será  fijado  por  el Departamento Ejecutivo. El número de permisos por cuadra no podrá afectar la libre circulación peatonal.

ARTÍCULO 30º.- El Departamento Ejecutivo establecerá  en qué  plazas, parques o  espacios verdes podrá otorgar permisos de parada fija transitoria.-

ARTÍCULO 31º.- Los vendedores con parada fija transitoria no podrán establecerse a  menor distancia de veinte (20) metros en los accesos a Establecimientos Públicos e Instituciones Bancarias Salud Pública y/o Religiosas, Salas de Espectáculos, parada de vehículos de pasajeros y lugares donde se encuentra permitida  la instalación de mesas y sillas en las aceras.-

ARTÍCULO 32º.- Los  permisionarios,  postulantes e  interesados en  desarrollar la  actividad con parada fija transitoria, aunarán criterios con el Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de formar ferias en lugares determinados en la Ciudad, con la finalidad de lograr su organización y progresiva disminución de la ocupación de la vía pública.-

 

B-REQUISITOS PARA LA VENTA DE MERCADERÍAS EN GENERAL

 

ARTÍCULO 33º.- La reglamentación establecerá los requisitos de instalación que deberán cumplir los puestos móviles.-

 

C- REQUISITOS PARA LA VENTA DE COMIDAS AL PASO

ARTÍCULO 34º.- Para realizar la venta de alimentos a base cárnica, o comidas tradicionales de la Provincia, deberán cumplirse con los requisitos de salubridad e higiene que establezca la normativa vigente y la reglamentación de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 35º.- Solo se permitirá el expendio de bebidas sin alcohol, sólo con productos envasados en origen, provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas.-

ARTÍCULO 36º.- Los carritos autorizados deberán contar con un enganche o manija de empuje para ser retirados en los horarios fuera de trabajo, debiendo siempre conservarse en buen estado el tren-rodante. No podrán colocarse mesas, sillas, braseros, etc., en las inmediaciones del rodado.-

ARTÍCULO 37º.- Los rodados deberán observar en la circulación las disposiciones vigentes en las normas de Tránsito vigentes y no podrán estacionar o circular en los paseos, Parques, Plazas, o lugares verdes que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 38º.- Se aplicarán de manera subsidiaria las normas del Código Alimentario Argentino.

 

IX.- VENDEDORES CON PARADA FIJA PERMANENTE

 

A- DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 39º.- El  Departamento  Ejecutivo   Municipal  determinará  el  lugar  en  que  se concederán paradas fijas permanentes. Estas paradas deben concederse mediante Decreto del Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 40º.- Los postulantes a permisos de venta con parada fija permanente, deberán presentar además de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ordenanza: croquis de la ubicación del quiosco y planos ubicando ancho de la vereda y ochava, planos tipo de obras públicas. Presentará también, nota del frentista presentando conformidad con la instalación.-

ARTÍCULO 41º.- Los quioscos de venta con parada fija permanente deberán cumplir con el modelo y diseño que Departamento Ejecutivo determine mediante la reglamentación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 42º.- Llevarán  pintada  una  placa  identificatoria  donde  enunciará  el   número otorgado, número de decreto, norma del permisionario y fecha de vencimiento del permiso.-

ARTÍCULO 43º.- La reglamentación  de  la  presente  Ordenanza  establecerá  en  qué tipo de veredas podrá autorizarse la instalación de quioscos en la vía pública.-

ARTÍCULO 44º.- No podrán instalarse en ochavas ni a menor distancia de diez (10m) de las esquinas de circulación de tránsito concurrente. Podrán otorgarse solo dos (2) permisos por cuadra, debiendo existir una distancia de por lo menos ochenta metros (80m) entre ello.-

 

B-VENTA DE DIARIOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS

 

ARTÍCULO 45º.- Los  escaparates destinados a la venta de diarios, revistas y publicaciones periodísticas, no podrán instalarse en veredas cuyo ancho sea inferior a dos metros (2,00m).-

ARTÍCULO 46º.- Deberán cumplir con el modelo de diseño que determine la reglamentación de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 47º.- Deberán instalarse junto a la línea de edificación.

 

 

C-VENTAS DE COMIDAS AL PASO

 

ARTÍCULO 48º.- Los  quioscos  que  expendan  comidas  al   paso   cumplirán  en lo que sea pertinente las normas del artículo 33º y 39º de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 49º.- La venta de alimentos cárnicos, alimentos tradicionales y otras comidas al paso deberán realizarse cumpliendo con las disposiciones del Art. 34º en lo que sea pertinente, debiendo contar además con la instalación de agua potable. Se aplicarán las normas del Código Alimentario Argentino.

 

X.- SANCIONES

 

ARTÍCULO 50º.- La violación de la presente Ordenanza, traerá aparejada multa que se fijará en el Código de Faltas, y decomiso de las mercaderías. La segunda reincidencia aparejará la inhabilitación temporaria y la tercera la inhabilitación permanente para desarrollar eta actividad  en la Vía Pública.-

ARTÍCULO 51º.- La  falta  de autorización en cualquiera de las modalidades previstas en la presente ordenanza, traerá aparejado de inmediato el secuestro de las mercaderías y la remoción o retiro de los elementos escaparates, construcciones, etc., en que se los portaren, remitiéndose de inmediato las actuaciones al Juzgado de Faltas. Las faltas de autorización expresa y formal por el Organismo competente, será sancionada con multas del 50% del 100% del valor de las mercaderías secuestradas.-

ARTÍCULO 52º.- La falta de actividad por más de quince (15) días, será sancionada con la revocación del permiso y el retiro de Vía Pública de los implementos que el permisionario hubiere dejado.-

 

XI.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 53º.- El o los organismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 54º.- La Autoridad  de  Aplicación autorizará o prohibirá la venta de productos que por higiene o seguridad no sean de conveniente expendio.

ARTÍCULO 55º.- Los días festivos, religiosos o de eventos deportivos o socioculturales, el  o los organismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, se podrán otorgar permisos de venta en la zona segunda o zona tercera, propendiendo a preservar los espacios verdes y la circulación peatonal y vehicular y fijando claramente la fecha y hora de caducidad del permiso. Deberá  aplicar las Ordenanzas respectivas en aquellos casos en que tratándose de días especiales la ocupación de la vía pública por vendedores se encuentre regulada.-

ARTÍCULO 56º.- La Autoridad  de  Aplicación,  llevará el Registro  de  Permisionarios y  de Postulantes. El Registro de Postulantes se establece a los efectos de cubrir vacantes que se produjeren en los espacios públicos.

 

XII.- DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 57º.- Causales de caducidad de los permisos otorgados. Serán causales de caducidad de los permisos otorgados:

a- La declaración de histórico o de interés patrimonial del lugar donde se otorgó el permiso.

b- Razones estéticas, de seguridad de tránsito peatonal o de vehículos.

c- La petición de propietarios frentistas o de vecinos de la zona con causa debidamente justificada.

d– Facturación de ventas superior a la dispuesta en el artículo 8° inciso 1°.

e- Modificación y/o ampliación del objeto o rubro autorizado de venta.

f- Falta de pago de las tasas, tributos o cánones correspondientes.

g- Por razones de oportunidad, mérito o conveniencia que determine el municipio.-

ARTÍCULO 58º.- En todos los casos que la presente  Ordenanza establezca, que se operará la caducidad o revocación del permiso otorgado, deberá  comunicarse fehacientemente al permisionario con treinta (30) días de anticipación, debiendo estos hacer entrega del espacio cedido totalmente desocupado.

Vencido el plazo y de no haberse cumplimentado la desocupación, la Municipalidad procederá a retirar los implementos del vendedor, labrándose el acta respectiva, inventario etc., con la presencia del Escribano Municipal y autoridades  de la Autoridad de Aplicación. Estos bienes serán depositados en el canchón municipal por un periodo de cuarenta y cinco  (45) días corridos durante el cual el propietario  no podrá solicitar su devolución previo pago de los gastos ocasionados. Dicho plazo se notificará por cédula o edicto y a su vencimiento el propietario de los bienes depositados que no lo retire perderá todo derecho de reclamo.-

ARTÍCULO 59º.- Los permisos otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, caducarán progresivamente en su totalidad hasta el día 31 de diciembre de 2016, procediendo la Autoridad de Aplicación a notificar conforme el artículo precedente.-

ARTÍCULO 60°.- Modificase el artículo 42° de la Ordenanza Impositiva 6149/2011, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ARTICULO 42°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para ocupación o Utilización de la Vía Pública, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, para instalaciones de kioscos u otros puestos de ventas de similares características:

 

  Base imponible Periodo de cobertura UT
Rubro a): Alimentos procesados a base azucarada (pochoclos, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas y garrapiñadas). Ocupación Mensual Zona 2        300 UT
Zonas 1 y 3  600 UT
Zona 4         250 UT
Rubro b): Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filet de pollo, carnes rojas, milanesas y fiambres). Déjase establecido que el rubro b) alimentos procesados a base cárnica, sólo podrá ser combinado con venta de gaseosas y jugos de fruta en sus respectivos envases y sin fraccionar. El expendio de bebidas podrá hacerse sólo con productos envasados en origen, provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas.     Zona 2         400 UT
Zona 3              NO
Zona 4          250 UT
Rubro c): Artículos textiles, de temporada y bijouterie (gorros, guantes, bufandas, medias, slips, cuellos polares, shorts, medias, gorras y viseras, ojotas, manteles, pañuelos, lencería, bijouterie, paraguas, pequeños artículos de electrónica).     Zona 2         500 UT
Zona 3        1250 UT
Zona 4          400 UT
Rubro d): Flores     Zona 2        300 UT
Zona 3            NO
Zona 4        250 UT
 

Rubro e): Lustre de calzados. II- Venta de diarios, revistas, publicaciones periodísticas y libros.-

 

    Zona 2          50 UT
Zona 3        100 UT
Zona 4          50 UT
Rubro f): Alimentos procesados a base de harinas (turcas, facturas, churros, tortas fritas, cubanitos, pan criollo y otros productos derivados de panadería).

 

    Zona 2        300 UT
Zona 3              NO
Zona 4        200 UT
Rubro g): Globos, barriletes, juguetes.     Zona 2        400 UT
Zona 3             NO
Zona 4        200 UT
Rubro h): Helados, jugos y gaseosas. Sólo podrán comercializarse bebidas, jugos y helados envasados en origen, sin fraccionar y provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas.  Golosinas y otros productos similares expedidos bajo envoltura de fábrica y con licencia de fabricación, helados, golosinas y otros productos de elaboración artesanal y emparedados fríos bajo envoltura.  Infusiones a base de té, café, yerba mate, leche o cacao, zumo de frutas termoconservados servidos en vasos descartables almacenados en tubos sanitarios, frutas y verduras de estación.-     Zona 2        350 UT
Zona 3              NO
Zona 4        250 UT
Rubro i): Objetos alegóricos, banderas y banderines

 

 

    Zona 2        250 UT
Zona 3             NO
Zona 4        200 UT
Rubro j): Vendedores de flores

 

 

    Zona 2        250 UT
Zona 3            NO
Zona 4        200 UT
Rubro k): Lustradores de calzados     Zona 2          50 UT  
    Zona 3              NO  
    Zona 4          30 UT  

 

Cuando un mismo sujeto efectuare ventas de artículos o efectos incluidos en más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojara el importe mayor.

En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura establecido.

La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

ARTÍCULO 61º.- Derogase el Artículo 44° de la Ordenanza 6149/2011.-

ARTÍCULO 62º.- La presente  Ordenanza  deberá  ser  reglamentada  en  el plazo  de noventa (90) días de promulgada.-

ARTICULO 63º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, Miércoles 14 de Septiembre de 2016.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy

18/20/22 MAR. S/C.