BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/19

RESOLUCION Nº 087-SCA/2019.-

EXPEDIENTE Nº 1101-60-“M”/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAR. 2019.-

VISTO:

El Expediente Nº 1101-60-“M”/2019, caratulado: Solicitud Eximición de EIA Proyecto: SOLES DE PERICO, Campo La Tuna, Ciudad de Perico, Depto. El Carmen, Jujuy.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmosfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, Nº5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución Nº 212/2007 – S.M.A y R.N, la Ley  Nº 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Nº 8020- A/2018 y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de febrero de 2019, el administrador y apoderado legal Nicolás Módena remitió a esta Secretaria una solicitud de eximio al proyecto de procedimiento de EIA, por declaración de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo, Campo La Tuna, Ciudad de Perico, Depto. El Carmen, Jujuy mediante Nota Nº 201.

Que el proyecto SOLES DE PERICO, Campo La Tuna, Ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Jujuy consiste en once manzanas de 36 lotes, espacios reservados para edificios públicos y zonas verdes, calles enripiadas. Asimismo, cuenta con factibilidad de servicios de agua y energía eléctrica; y con factibilidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos. El terreno consiste en una zona netamente transformada por haber sido destinada anteriormente al cultivo de tabaco.

Que del análisis del sector a intervenir, se tiene que no es necesaria la realización de un estudio de impacto ambiental para la obra a ejecutar debido a que la superficie ya ha sido modificada anteriormente.

Que de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial de los Bosque Nativos el área del proyecto se encuentra en la categoría pintada por el color gris correspondiente a áreas transformadas por lo que no se producirán nuevos desmontes.

Que de acuerdo a lo normado por el art. 42 de la Ley 5063/98, 6º párrafo del art. 5º del DR 5980/06 y el art. 2| del DR 9067/07, el área técnica de esta Secretaria evaluó la documentación presentada, aconsejando exceptuar al proyecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sin prejuicio de respetar un Plan de Gestión Ambiental en la etapa constructiva y las medidas que garanticen el cuidado del ambiente para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.

Que, la Ley 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en conceptos de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06 y 9067/07.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto: SOLES DE PERICO, identificado como Padrón B 24567, Circ. 2, Sección 2, Parcela 893, Matrícula B21543 localizada en Campo La Tuna, Ciudad de Perico, departamento El Carmen, Jujuy, por lo motivos expuestos en el exordio exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio9067/07.

ARTÍCULO 2º: La Presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07).

ARTÍCULO 3º: El administrador y apoderado legal, Nicolás Módena deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra:

1-Cumplir con un Plan de Gestión Ambiental, el cual deberá  ser presentado antes del inicio de la etapa constructiva de la obra ante este Organismo. El mismo deberá ser ejecutado por la empresa contratista.

2-La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generador de residuos peligrosos en esta Secretaria de Calidad Ambiental.

ARTÍCULO 4º: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitores y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.

ARTICULO 5º: Fíjese como tasa retributiva  de servicios ambientales, el monto equivalente a 75 (setenta y cinco) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad  a lo dispuesto por la Ley 6114en su Art. 11 C 1 a 2. Dicha suma será abonada en tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, del Banco Macro, San Salvador de Jujuy.

ARTICULO 6º: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población general.

ARTÍCULO 7º: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaria aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO 8º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria, notifíquese al administrador y apoderado legal Nicolás Módena, a la Dirección General de Administración, Cumplido, archivese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario.-

20 MAR. LIQ. Nº 17023 $205,00.-