BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/19
EXPTE. Nº 1101-465-“D”/2017-SCA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2019.-
VISTO:
El Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Dirección Provincial de Vialidad para el proyecto “Obra Ruta Prov. N° 7-Construcción Puente S/Río Miraflores-Abra Pampa”, que se tramita por expediente administrativo N° 1101-465-D-2017 caratulado “Solicita Calificación Ambiental Obra Ruta Prov. N° 7-Construcción Puente S/Río Miraflores-Abra Pampa”.
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, N° 5606/02 “De las Infracciones y sanciones”, N° 9067/07, Ley N° 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A-2018; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 435/2017-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Pre-factibilidad Ambiental al Proyecto “Obra Ruta Prov. N° 7-Construcción Puente S/Río Miraflores-Abra Pampa”, presentado por la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), disponiendo la inclusión de dicho Proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS) de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5890/06 y 9067/07.-
Que, mediante la Nota N° 318/18-SCA, la DPV presentó un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado describiendo las actividades a desarrollar, la identificación de los impactos ambientales y las Medidas de Protección Ambiental.-
Que, el área técnica de esta Secretaria evaluó el estudio presentado, no encontrándose observaciones al mismo.-
Que, conforme al articulo N° 4 de la Resolución N° 435/2017-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental remitió copia del EsIAS a la Municipalidad de Abra Pampa con el objetivo de recabar información técnica ambiental referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra, no recibiendo respuestas al respecto.-
Que, la administrada a publicado en el Boletín Oficial los días 16, 19 y 21 de marzo del año 2018, una descripción sucinta con las principales características del proyecto mencionado, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo N° 3 de la Resolución N° 435/2017-SCA y que, cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recibido observaciones para ser consideradas en el dictamen de la presente factibilidad ambiental.-
Que, la Resolución N° 212/07-SMAyRN, en concordancia con la Ley N° 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06, 9067/07, pero que en esta oportunidad resulta aplicable lo dispuesto por el Articulo 2° del D.R. N° 9067/07 que establece las excepciones de pago de la mencionada tasa.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar factibilidad ambiental al Proyecto “Obra Ruta Prov. N° 7- Construcción de Puente S/Rio Miraflores-Abra Pampa”, presentado por la Dirección Provincial de Vialidad por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. N° 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.
ARTICULO Nº 3: Previo al inicio de ejecución de las obras, la DPV deberá presentar un Plan de Gestión Ambiental del obrador que se montará para la ejecución de la obra el cual deberá contemplar las medidas de protección, prevención y mitigación correspondientes acordes al tipo de obra. Además, se deberá incluir un plan de contingencia ambiental.
ARTICULO Nº 4: Se exceptúa a la Dirección Provincial de Vialidad del pago de la tasa retributiva por los servicios de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2° del DR N° 9067/07.
ARTICULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Dirección Provincial de Vialidad de la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO Nº 6: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes, así como de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio del poder de policía ambiental.
ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial N° 5063.
ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria, notifíquese a la Dirección Provincial de Vialidad y al Área Técnica de la Secretaria de Calidad Ambiental, a sus efectos. Cumplido, Archívese.
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental.-
20 MAR.-