BOLETÍN OFICIAL Nº 33 ANEXO – 20/03/19
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 16–21319–2016–1.-
DECRETO N° 0062.17.006.-
San Salvador de Jujuy, 05 DE ENE DE 2017.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 6983/2016, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Extraordinaria N° 01/2016, celebrada el día 22 de diciembre de 2016, mediante el cual se establece los procedimientos administrativos aplicables al Código de Habilitaciones Comerciales dentro del Ejido Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Gobierno, el mismo estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LACIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 6983/2016, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Extraordinaria N° 01/2016, celebrada el día 22 de diciembre de 2016, mediante la cual se establece los procedimientos administrativos aplicables al Código de Habilitaciones Comerciales dentro del Ejido Municipal.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Dr. GASTON MILLON, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y pase a sus efectos a la Dirección General de Prensa y Comunicación, Dirección General de Control Comercial, Sub-Secretario de Fiscalización y Control y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge.-
Intendente.-
18/20/22 MAR. S/C.