BOLETÍN OFICIAL Nº 33 ANEXO – 20/03/19

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA  LA SIGUIENTE 

ORDENANZA Nº 6983/2016.-

EXPTE. 1018-X-2016  c/Agdo.  Nº 19048/2016.-

 

I

GENERALIDADES Y DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 1º.- HABILITACION COMERCIAL. ACTIVIDAD COMERCIAL:

Las personas humanas o jurídicas que pretendan ejercer una actividad comercial en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, deberán obtener previamente habilitación municipal, la que operará mediante el otorgamiento del “Certificado de Habilitación Comercial” o del “Permiso de Habilitación de Actividad Transitoria”.

A los efectos de la presente Ordenanza, se considera “actividad comercial”, a toda actividad comercial, colectiva, industrial, de servicio o agropecuaria, cualquiera fuera la forma o modo de prestación, ejercida en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 2º.- OBJETO:

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo aplicable para la obtención del Certificado de Habilitación Comercial, Permiso de Habilitación de Actividad Transitoria, bajas, anexamientos, cambios de actividad, transferencias e inspecciones de los establecimientos donde se desarrollen actividades comerciales.

ARTÍCULO 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

La Autoridad  de Aplicación de la presente Ordenanza en lo que respecta al otorgamiento del Certificado de Habilitación Comercial o del Permiso de Habilitación de Actividad Transitoria, bajas, anexamientos, cambios de actividad y transferencias, será la Dirección de habilitaciones o la U.D.O. que en futuro la reemplace.-

ARTÍCULO 4º.- AUTORIDAD DE CONTROL:

La Autoridad de control de la presente Ordenanza será la Dirección General de Industria y Comercio o la U.D.O. que en el futuro la reemplace, y está facultada a realizar el control e inspección de las actividades mencionadas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5º.- SOLICITUD DE TRAMITE DE HABILITACION:

Denomínese “Solicitud de Trámite de Habilitación” al documento mediante el cual el interesado solicita a la Autoridad de Aplicación la habilitación municipal para desarrollar una determinada actividad en un local o vehículo, y por el que se da inicio al trámite de habilitación. El mencionado documento no autoriza el ejercicio de la actividad cuya habilitación se solicite.

Durante el período de tramitación del certificado de Habilitación no se otorgará ningún documento que autorice el ejercicio transitorio de la actividad solicitada en un local o vehículo, salvo lo dispuesto en el capítulo IV de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 6º.- DE LA HABILITACION COMERCIAL:

Es el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación autoriza al interesado el pleno ejercicio de una actividad comercial en un espacio determinado, o en un vehículo, y durante un plazo establecido.

Se materializa con el otorgamiento del “Certificado de Habilitación Comercial” o del “Permiso de Habilitación de Actividad Transitoria”.

Constituye la única licencia autorizada y exigible para el desarrollo de actividades comerciales en el ejido municipal.-

ARTÍCULO 7º.- CERTIFICADO DE HABILITACION COMERCIAL:

Es el instrumento por el cual la Autoridad de Aplicación autoriza a su titular al ejercicio de las actividades objeto de la presente, en un determinado espacio.-

ARTÍCULO 8º.- PERMISO DE HABILITACION DE ACTIVIDAD TRANSITORIA:

Denomínese “Permiso de Habilitación de Actividad Transitoria” al documento mediante el cual se autoriza a su titular, al ejercicio de una actividad transitoria.

No se habilitarán mediante esta modalidad actividades industriales, ni actividades de mediano o de alto impacto ambiental.-

ARTÍCULO 9º.- BAJA:

Es el Acto Administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación deja sin efecto el “Certificado de Habilitación Comercial” o el “Permiso de Habilitación de Actividad Transitoria”, ya sea a solicitud de su titular, o por su disposición de autoridad administrativa o judicial.-

ARTÍCULO 10º.- ANEXAMIENTO:

Es el acto por el cual se autoriza al titular del Certificado de Habilitación Comercial a ejercer otras actividades adicionales. La autoridad de aplicación podrá solicitar controles adicionales referentes a seguridad, salubridad, higiene o impacto ambiental, de considerarlo pertinente.

No constituye  actividad adicional la mera incorporación de un rubro complementario o relacionado con la actividad previamente habilitada, en la medida que no necesite controles adicionales referentes a seguridad, salubridad o higiene.-

ARTÍCULO 11º.- TRANSFERENCIA:

Entiéndase por transferencia al acto por el cual el titular, sea una persona humana o jurídica, transmite a otro, a título  gratuito u oneroso el Fondo de Comercio.-

ARTÍCULO 12º.- INSPECCIÓN MUNICIPAL:

Es el hecho por medio del cual, un organismo Municipal con inspectores habilitados, realiza actividades preventivas, de control y de fiscalización a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.-

ARTÍCULO 13º.- INSPECTORES:

Son aquellos funcionarios municipales dependientes de la Autoridad  de Control de la presente Ordenanza, con las facultades y atribuciones que se les confiere, para realizar actividades preventivas, de control y de fiscalización a fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente. En el desempeño de sus funciones deberán identificarse como tales mediante credenciales autorizadas, exhibición del instrumento del acto administrativo que dispone su designación, o por el modo que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza, acompañado del Documento Nacional de Identidad.-

ARTÍCULO 14º.- ACTIVIDAD COLECTIVA:

Entiéndase por tal, a las actividades que realiza en lugares que importan la concurrencia de público, y no son de índole lucrativos.-

ARTÍCULO 15º.- DE LA ACTIVIDAD TRANSITORIA:

Es aquella actividad comercial desarrollada en días festivos, temporadas y determinadas épocas del año, siempre que la misma no supere los tres meses.-

ARTÍCULO 16º.- NORMATIVA APLICABLE:

Las actividades sujetas a habilitación deben ajustarse a las normas de los Códigos Municipales, Planeamiento Territorial y Urbano, de la Edificación, Tributario, Ambiental, del presente dispositivo, y de toda otra normativa vigente.

Las actividades realizadas en el local o vehículo habilitado, relacionadas con la alimentación, deberán cumplir además con las normativas establecidas en el Código Alimentario Argentino.-

ARTÍCULO 17º.- DOMICILIO CONSTITUIDO:

A los efectos previstos en la presente Ordenanza, los titulares solicitantes de la habilitación comercial deberán constituir domicilio dentro del ejido municipal.

En su defecto, se tiene por constituido para toda las notificaciones, el domicilio real del solicitante y subsidiariamente el local destinado a ejercer la actividad comercial.-

ARTÍCULO 18º.- DECLARACIÓN JURADA:

El inicio de cualquiera de los trámites previstos ante la Dirección de Habilitaciones reviste el carácter de Declaración Jurada.-

ARTÍCULO 19º.-  PRECATEGORIZACIÓN AMBIENTAL:

Se define como Precategorización Ambiental a la tarea de encuadrar una futura actividad colectiva, industrial, comercial, de servicios o agropecuaria dentro de las categorías Alto, Mediano o Bajo Impacto Ambiental, en función a lo establecido por la normativa vigente.-

ARTÍCULO 20º.- PRELOCALIZACIÓN:

La Prelocalización consiste en preaprobar la localización de un espacio físico para desarrollar una determinada actividad en función a lo establecido en los Códigos de Edificación y Planeamiento Territorial y Urbano.

Esta prelocalización quedará sujeta a la posterior inspección por el cuerpo técnico de la Dirección de Habilitaciones, la cual se realizará una vez iniciado el trámite de Solicitud de Habilitación Comercial.-

II

 

EXIGENCIAS

 

ARTÍCULO 21º.- Para   el   ejercicio   de   toda   Actividad  Comercial,  se   deberá  contar   con habilitación  municipal.

El ejercicio de la actividad en el local o vehículo habilitado deberá ajustarse a la normativa vigente y estará sujeta a inspección municipal por parte de los agentes dependientes de la Autoridad de Control.

Su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal y normas complementarias. Asimismo dará lugar a la suspensión de la actividad o revocación del certificado o permiso de habilitación, mediante resolución fundada.-

ARTÍCULO 22º.- La actividad comercial que estuviese relacionada con productos alimenticios, en cualquiera de sus diferentes estados, deberá cumplir con las normas establecidas en el Código Alimentario Argentino. A tal fin se dará participación en el trámite de habilitación comercial a la Dirección de Seguridad Alimentaria o la dependencia municipal que en el futuro la reemplace.-

ARTÍCULO 23º.- El “Certificado de Habilitación Comercial” y el “Permiso de Habilitación de Actividad Transitoria” serán de exhibición obligatoria en el lugar físico del comercio.-

 

III

 

DE LA SOLICITUD DE TRÁMITE DE HABILITACIÓN

 

ARTÍCULO 24º.- A  los  fines  del   otorgamiento  del  permiso  o   certificado   de   habilitación municipal, el interesado deberá solicitar previamente ante la Autoridad de Aplicación lo siguiente:

  1. Prelocalización: del emprendimiento comercial que se pretenda desarrollar teniendo en cuenta su rubro, dimensiones y ubicación, conforme al Código de Planeamiento Territorial y Urbano
  2. Precategorización: a fin de determinar si la actividad de que se trate es de alto, bajo o mediano impacto ambiental

ARTÍCULO 25º.- En   caso  de  resultar   factible  lo  solicitado  en   el  artículo   precedente,   el interesado   podrá   presentar   la   correspondiente   Solicitud   de  Trámit e de Habilitación, acompañada de la constancias de prelocalización y precategorización, además de los requisitos y la documentación exigible en cada caso, de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación de la presente y en las ordenanzas específicas de cada actividad comercial.-

ARTÍCULO 26º.- CONTENIDO:

La Solicitud de Habilitación contendrá los requisitos a cumplimentar por el solicitante en base a la clasificación de la actividad, considerando la cuantía del riesgo, la superficie cubierta, cantidad de personas de manera permanente y en tránsito.

Será  potestad de la Autoridad de Aplicación, exigir el cumplimiento de otros requisitos que prevea la reglamentación para situaciones excepcionales, fundamentando dicha exigencia en el dictamen de habilitación, velando siempre por la seguridad e higiene pública.

El listado de actividades comerciales autorizadas a desarrollar será establecido por vía reglamentaria.-

ARTÍCULO 27º.- La Dirección de Habilitaciones verificará el cumplimiento de los requisitos  a cumplir por parte del titular solicitante en base al tipo de actividad comercial.

Dicha Dirección resolverá si procede emitir el Certificado de Habilitación, en base al correspondiente dictamen o informe técnico-legal. En caso contrario deberá fundamentar su negativa.-

ARTÍCULO 28º.- CUERPO TÉCNICO-LEGAL:

Crease un Cuerpo Técnico que dependerá de la Dirección de Habilitaciones, conformado por personal idóneo, que realizará el dictamen previsto en el artículo anterior  y los informes técnicos-legales que fuesen requeridos por la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 29º.- PLAZO DE VALIDEZ DE LA SOLICITUD INICIAL:

El Departamento Ejecutivo Municipal, establecerá el plazo de vigencia de la solicitud de trámite de habilitación.

En caso de no acreditar los requisitos exigidos en el término establecido, caducará el trámite de habilitación, perdiendo de pleno derecho el interesado las sumas abonadas oportunamente, debiéndose iniciar nuevamente el trámite respectivo.-

ARTÍCULO 30º.- MANDATARIOS:

Se autoriza la actuación de mandatarios para actuar en representación del/los interesado/s, para la obtención de Habilitación Comercial. A tal fin se deberá acreditar la representación mediante poder especial otorgado ante escribano público.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 101º de la Ley 3161/74 “Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy”, los agentes municipales cualquiera fuere su situación de revista, tienen  prohibido patrocinar trámites o gestiones administrativas relacionadas con habilitaciones comerciales.-

 

IV

 

DE LOS PERMISOS DE

HABILIACION TRANSITORIA

 

ARTÍCULO 31º.- Denomínese  Permiso de Habilitación Transitoria al documento otorgado por la Autoridad de Aplicación, durante el período de tramitación del Certificado de Habilitación Comercial, mediante el cual se autoriza al solicitante el ejercicio transitorio de la actividad solicitada en un local o vehículo, siempre que los requisitos faltantes puedan ser cumplimentados perentoriamente y no se ponga en riesgo la seguridad, salubridad e higiene pública.-

ARTÍCULO 32º.- No se otorgará Permiso de Habilitación Transitoria, en los siguientes casos:

  1. Cuando la actividad sea categorizada de alto impacto ambiental.
  2. Cuando la actividad a desarrollar sea industrial. En el caso de personas humanas o jurídicas que no posean en el Municipio domicilio legal o real, solo podrá otorgarse permiso de habilitación transitoria siempre que constituyan un seguro de caución a favor del municipio por Treinta Mil  ($ 30.000) Unidades Tributarias. –

ARTÍCULO 33º.- El Permiso de Habilitación Transitoria podrá ser otorgado por la Autoridad de Aplicación por un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos, siempre que los requisitos faltantes no sean considerados esenciales para el ejercicio de la actividad comercial, y no pongan en peligro cierto la vida y salud o la seguridad de las personas.

Durante dicho plazo, el interesado deberá tramitar el “Certificado de  Habilitación”, acompañando para ello la documentación correspondiente y cumpliendo con los requisitos exigibles.

Vencido el plazo mencionado, el permiso de Habilitación Transitoria caducará de pleno derecho y se procederá a la clausura del local comercial.-

ARTÍCULO 34º.- El Permiso de Habilitación Transitoria es precario, revocable e intransferible y no crea a favor de su titular ningún derecho de habilitación.-

 

V

 

DE LA HABILITACION COMERCIAL

 

ARTÍCULO 35º.- EMISION DEL CERTIFICADO:

La     Autoridad    de    Aplicación    emitirá el acto administrativo por el cual se expide el Certificado  de Habilitación Comercial, si cuenta con el dictamen favorable del cuerpo Técnico-Legal, y si se abonó la tasa correspondiente, en la Dirección General de Rentas Municipal.-

ARTÍCULO 36º.- VIGENCIA DE LA HABILITACION:

El Certificado de Habilitación Comercial tendrá un plazo de vigencia de cinco (5) años en caso de que el solicitante sea titular dominial del local habilitado.

En los caso en que exista contrato de locación, comodato u otro instrumento legal que otorgue el derecho de uso del local a habilitar, la duración no podrá exceder el plazo de dichos instrumentos. Si el contrato contiene un plazo mayor a tres (3) años o no contiene plazo de duración, se otorgará la

habilitación comercial por un plazo máximo de tres (3) años desde la suscripción del mismo.

Los instrumentos legales deberán estar sellados por la Dirección General de Rentas Provincial cuando correspondiere, y las firmas certificados ante Escribano Público.-

ARTÍCULO 37º.- En  caso   que   exista  un  cambio  del  lugar  físico  por  la  que  se  obtuvo  el

Certificado de Habilitación Comercial el interesado  deberá obtener una nueva habilitación comercial, acompañándose la documentación solicitada en la presente normativa.-

 

VI

 

DE LOS PERMISOS DE HABILITACION TRANSITORIA

 

ARTÍCULO 38º.- Los requisitos a cumplimentar por los solicitantes de Permiso de Habilitación de Actividad Transitoria serán fijados por vía reglamentaria.

Una vez aprobado y notificado a los interesados, los mismos deberán abonar  la tasa correspondiente en la Dirección General de Rentas Municipal, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la habilitación transitoria otorgada y de aplicarse las sanciones que correspondieren.-

ARTÍCULO 39º.- El Permiso de Habilitación Transitoria es precario, temporario, perentorio, improrrogable, revocable e intransferible.

Se desarrollará en días festivos, temporarios y determinadas épocas del año, por días, semanas, hasta el plazo máximo de un mes; operando dicho plazo, la autorización caducará de pleno derecho.-

 

VII

 

BAJA Y REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO

 

ARTÍCULO 40º.- REEMPADRONAMIENTO:

Será obligatorio, para todos aquellos que obtengan la Habilitación Comercial, reempadronarse anualmente. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de emisión del acto administrativo  que otorgue la habilitación comercial.

El incumplimiento de esta obligación será causal de baja de la Habilitación Comercial.-

ARTÍCULO 41º.- BAJA DE LA HABILITACIÓN:

El titular de la habilitación deberá comunicar el cese de la actividad en el local o vehículo habilitado a la Autoridad de aplicación, dentro de los quince (15) días hábiles de producido, el que emitirá un Certificado de Baja de Actividad previa comprobación de tal circunstancias.

La baja de habilitación e inscripción respectiva se producirá previa regulación o pago de las deudas que mantenga con el municipio, y presentación del certificado de libre deuda municipal actualizado.

Es potestad de la Dirección de Habilitaciones, dar de baja la habilitación y exigir el cese de toda actividad cuando razones fundadas en la prevención de hechos que pongan en peligro cierto la vida, la salud o la seguridad de las personas que así lo requieran. Tales hechos deberán ser constatables, efectivos y no meramente hipotéticos, mediante estudios técnicos de  profesionales matriculados.

Si la medida importa el cierre definitivo de actividad por decisión de interés general, se declarará en forma expresa, la cual deberá ser notificada fehacientemente a su titular.-

 

VIII

 

DE LAS INSPECCIONES COMERCIALES

 

ARTÍCULO 42º.- Las Inspecciones Municipales podrán realizarse aleatoriamente, a pedido de parte interesada o de oficio.-

ARTÍCULO 43º.- Dicha inspección municipal consistirá en:

  • Comprobar que la actividad comercial, coincida con el mismo rubro solicitado en los trámites administrativos previamente realizados, sin anexamientos y sin alteración alguna en su estructura edilicia.

 

La autoridad de Control, efectuara la comprobación de los documentos indicados por vía reglamentaria, y refrendará la inspección Municipal en el libro de actas comercial, adjuntando dicha constancia de inspección en la dependencia municipal.-

IX

 

TRANSFERENCIA DE LA HABILITACION POR SUCESIÓN

 

ARTÍCULO 44º.- En el  caso de  sucesión  de  bienes  o  en  el  activo  y  pasivo  de  empresas  o

explotaciones, sea por transformación, fusión, escisión, transferencia de fondo de comercio, liquidación y adjudicación a otra persona o empresa, constitución de sociedad comercial, donación, legado, sucesión por fallecimiento y siempre que se continúe en el mismo establecimiento y actividad o explotación por la que se obtuvo la “Habilitación” del local o actividad comercial; el adquirente o sucesor (herederos declarados), con el mismo nombre o razón social, podrá continuar con la habilitación que tenía su antecesora hasta la fecha de caducidad de la misma.-

 

X

 

HABILITACIONES PARA TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES

 

ARTÍCULO 45º.- Todo vehículo o parte de él, destinado al transporte de productos alimenticios o materias primas para su elaboración, debe contar con la habilitación municipal otorgada por la Dirección de Seguridad Alimentaria, Dirección de Tránsito y por la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

En caso de actividad comercial no vinculada a lo mencionado precedentemente, necesitará autorización expedida únicamente por la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-

 

XI

 

DISPOSICIONES ESPECIALES

 

ARTÍCULO 46º.- REGISTRO   PÚBLICO  INFORMATIVO  DE  COMERCIOS  E  INSPECTORES MUNICIPALES:

La Autoridad de Aplicación deberá implementar un Registro Público Informático actualizado de todos los locales comerciales que se encontrasen habilitados en todo el ejido Municipal.

El mencionado Registro Público deberá contar asimismo con el Padrón de Inspectores Municipales, con fotografías actualizadas, nombre completo, numero de legajo y todo otro dato que exija la reglamentación.-

ARTÍCULO 47º.- Sin     perjuicio  de   cumplimentar   los  requisitos  exigidos  en   Ordenanzas

específicas, cuando se trate de habilitar actividades permanentes o eventuales que importen concentración de personas, como la recreación, esparcimiento, diversión, espectáculos públicos, artísticos, deportivos o de otra índole o las galerías y centros comerciales, grandes tiendas, hipermercados, supermercados, estaciones de servicios, locales nocturnos y similares; los interesados deberán presentar para su habilitación un estudio completo de seguridad, el que deberá ser confeccionado y firmado por profesionales universitarios en higiene y seguridad o por profesionales universitarios de distintas especialidades que cuenten con título  habilitante en higiene y seguridad.-

ARTÍCULO 48º.- El   Departamento  Ejecutivo   Municipal   podrá   celebrar  convenios  con   el

Colegio Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, Colegio de Arquitectos y Colegios que correspondiere, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 49º.- Las  Infracciones  de la  presente  normativa  se  encuentran  estipuladas  en  el

Código de Faltas Municipal, Ordenanza Nº 6666/2014 (Código de Faltas).-

ARTÍCULO 50º.- Las Habilitaciones, Permisos Concedidos y/o solicitudes en trámite referidas al ejercicio de las actividades reguladas en este Código de fecha anterior a la entrada en vigencia del presente, se regirán por las normas exigibles a la fecha de su otorgamiento o presentación respectivamente.

Sin prejuicio de ello, si las leyes posteriores establecieran nuevos requisitos de funcionamiento, los titulares de la habilitación deberán adecuarse a ellas cuando el Poder Ejecutivo Municipal así lo establezca.-

ARTÍCULO 51º.- Deróguese la Ordenanza Nº 845/1989.-

ARTICULO 52º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES,  Jueves 22 de Diciembre  de 2016.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy

18/20/22 MAR. S/C.