BOLETÍN OFICIAL Nº 30 ANEXO – 13/03/19

CONCEJO COMUNAL YALA

ORDENANZA Nº 150 CONCEJO COMUNAL YALA –2019

Ordenanza de Podas

VISTO:

La actual problemática de la disposición y recolección de ramas y malezas de la vía pública en el ámbito de la Comisión Municipal de Yala;

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de la zona fitogeográfica en la que se encuentra el ejido municipal, y por lo tanto, la gran cantidad de vegetación arbórea, arbustiva y herbácea propia de nuestra zona, y por el correcto mantenimiento de muchas viviendas, como así también el crecimiento de la ciudad, evidenciado en los últimos años con la constitución de nuevos barrios, se acentuaron los inconvenientes respecto a la disposición y recolección de residuos verdes;

Que con el actual sistema de recolección los vecinos depositan los residuos en la vía pública, ocupando la vereda y hasta en determinados casos parte de la calzada;

Que es relevante promover acciones tendientes a fomentar buenas costumbres en materia de higiene y limpieza de la Ciudad más limpia y ordenada;

Que es necesario establecer un régimen de recolección diferenciada de residuos verdes en toda la Jurisdicción,  con costo al contribuyente, fijando el volumen mínimo a abonar para acceder al servicio en 1/2 m3

Que, a los fines descriptos es necesario instrumentar la reglamentación correspondiente determinado los sectores geográficos de disposición y retiro de los residuos citados precedentemente;

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°: Establecerse los instrumentos  básicos para la gestión adecuada de residuos de poda y jardinería con el objeto de garantizar las condiciones de higiene de la vía pública y la protección del medio ambiente.

Artículo 2º A los efectos de la presente, se define como residuos de poda y jardinería a los restos de ramas de árboles, de cercos vivos, de plantas, corte de pasto, hojas, tallos, raíces, floraciones y fruto provenientes del interior de predios y/o de veredas de viviendas particulares, comercios, instituciones o industrias.

Artículo 3°: Prohíbase el depósito de residuos de poda y jardinería como montículos en la vía pública en todo el ejido urbano de la Comisión Municipal de Yala.

Artículo 4°: Aquellos residuos de poda y jardinería que, por su tamaño y cantidad, pueden ser contenidos en bolsas cerradas que no superen los 20 Kg. de peso, serán sacados para su recolección conjunta con los residuos sólidos urbanos, y retirados del domicilio por el servicio de recolección brindado por la Comisión Municipal de Yala.

Artículo 5°: Aquellos residuos de poda y jardinería que por ser voluminosos no puedan ser embolsados, deberán ser depositados en recipientes contenedores que deberán cumplir, en cuanto a tamaño, señalización e identificación correspondiente; o en su defecto depositados en la vereda del inmueble del propietario, el mismo día en que se paute la recolección de la misma, a primera hora de la mañana, estando prohibido depositar resto de podas  en la vía pública  sin previo aviso  a la Comisión Municipal de Yala o en  días diferentes a los acordados para su debida recolección .

Artículo 6°: Quienes opten por la contratación de servicio de contenedores, deberán arrojar sus residuos de poda y jardinería en el interior de los mismos al momento de su generación, y los mismos no podrán ser posteriormente arrojados dentro del ejido municipal.

CONTRAVENCIONES

Artículo 7º: El incumplimiento a lo dispuesto en el art. 5º , será penado con  multas entre 50 U.T. y 2.000 U.T.,  siendo responsable del pago de dichas multas el titular, poseedor y/o guardador del inmueble frentista, salvo que pruebe  en forma fehaciente que las podas han sido arrojadas por terceras personas  con las que no tiene relación  alguna.-

Artículo 8º: El depósito clandestino de podas en lugares públicos, o en fundos vecinos, será penado con multas  entre 500 U.T. y 5.000 U.T.-

Artículo 9º: Sin perjuicio de las multas establecidas en los artículos anteriores, el depósito de podas en veredas o lotes balidos, habilitara al juzgado municipal de faltas a ordenar – inaudita parte- el levantamiento a costa del propietario del inmueble, cobrando una tasa de tres veces el valor del previsto en la Ordenanza Impositiva para el levantamiento de podas.

Artículo 10º: Modifíquese el Art. 4 TER de la Ordenanza Nº 44/16, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º TER.-Trascurrido el plazo para efectuar su descargo -si no hubiese allanamiento y comprobado el hecho- se aplicara una multa de entre cien (100) a  mil (1.000) Unidades Tributarias al titular registral conforme los registros de la Dirección Municipal de Rentas, en el caso de haber realizado cambio de titularidad del dominio del Inmueble y no denunciar el mismo ante la Comuna serán solidariamente responsables el anterior y actual titular del inmueble. Si el infractor no acreditare haber cumplido el compromiso del allanamiento en el plazo previsto por el Inc. a) del artículo anterior, quedara sin efecto el allanamiento y el mínimo de la multa se elevara a 200 UT.- Si el inmueble se encuentra dentro del programa social “un lote para cada familia que lo necesite” la multa tendrá un importe de 25 UT.- Las multas serán aplicadas teniendo en consideración la gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el tamaño del inmueble.- Aplicada la multa el infractor deber dar cumplimiento de inmediato a la presente norma, siendo pasible de nuevas multas en caso de no cumplir, hasta lograr el efectivo cumplimiento de los artículos 2 y 3.”-

Artículo 11°: La presente estará en vigencia desde su publicación.

Artículo 12º: Facultar al Departamento  Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.

Artículo 13º: Publíquese en el Boletín Oficial.

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 25 días del mes de febrero de 2019.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente-Comisión Municipal de Yala.-