BOLETÍN OFICIAL Nº 30 ANEXO – 13/03/19

CONCEJO COMUNAL DE YALA

ORDENANZA Nº 147 CONCEJO COMUNAL YALA-2019.-

Ordenanza Cuadro Tarifario y Cambio de Recorrido Transitorio de Vehículos Habilitados para El Servicio Adicional de Pasajeros.-

VISTO:

Las solicitudes efectuadas por las cooperativas que ofrecen el Servicio Alternativo de Pasajeros en la jurisdicción, y el aumento del precio del combustible que encarece notablemente los costos de la prestación.

A partir del día 25 de Febrero del 2019 se fija la nueva modalidad tarifaria a la que deberán ajustarse tanto los usuarios como los prestadores del servicio de Transporte Alternativo en la Jurisdicción de Yala.

CONSIDERANDO:

Los reiterados pedidos realizados por los vecinos de la localidad de San Pablo para que los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de pasajeros ingresen por colectora debido al peligro que implica cruzar la autopista, sobre todo si se considera que servicio es utilizado por un gran número de estudiantes de niveles primarios y secundarios, personas de edad avanzada y/o condicionadas (embarazadas y minusválidos) a los cuales se les convierte en una tarea imposible el cruzar la autopista.

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Fíjese la nueva modalidad tarifaria en la jurisdicción de Yala para el servicio alternativo de transporte de pasajeros, el que quedara establecido de la siguiente manera, para horarios diurnos.

 

  S. S. de Jujuy San Pablo Yala Nogales Lozano León
S. S. de Jujuy $30,00 $30,00 $40,00 $35,00 $40,00
San Pablo $30,00 $25,00 $25,00 $30,00 $30,00 $35 ,00
Yala $30,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $30,00
Nogales $40,00 $30,00 $25,00 $25,00 $30,00 $40,00
Lozano $35,00 $30,00 $25,00 $30,00 $25,00 $25,00
León $40,00 $35,00 $30,00 $40,00 $25,00 $25,00

 

ARTÍCULO 2°: Fíjese una tarifa diferencial para el servicio que se presta en horario nocturno (posterior a Hs. 21:00) autorizándose a cobrar un adicional de quince pesos ($15.-) en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del ART. 1°.

ARTÍCULO 3°: A si mismo durante los días domingos y feriados, se autoriza a realizar el cobro adicional de diez pesos ($10.-) durante los horarios diurnos y quince pesos ($15.-) en los horarios nocturnos (posterior a Hs. 21:00), siendo no acumulables los montos antes mencionados, los cuales se aplicaran en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del ART. 1°.

ARTÍCULO 4°: En lo que respecta a las tarifas Inter Jurisdiccionales, previo a su entrada en vigencia y con carácter obligatorio, las mismas deberán ser notificadas a la autoridad Municipal en donde conste la comunicación de la Dirección de Transporte de la provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 5°: Si se realizare un servicio adicional de “Viaje a Domicilio” se podrá cobrar un adicional de hasta un máximo de treinta pesos ($30.-) cuando tuvieran que salir del recorrido establecido por la Dirección de Transito de la Comisión Municipal de Yala.

ARTÍCULO 6°: Los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de Transporte de pasajeros que se dirigen en dirección Norte deberán circular de forma obligatoria por colectora a la altura de la localidad de San Pablo, quedando expresamente prohibido descender pasajeros sobre la Autopista o realizar el cobro adicional por realizar este recorrido.

ARTÍCULO 7°: Deróguese la Ordenanza Nº 130/18.

ARTÍCULO 8°: Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web de la Comisión Municipal.

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 25 días del mes de febrero de 2019.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente-Comisión Municipal de Yala.-