BOLETÍN OFICIAL Nº 30 ANEXO – 13/03/19

CONCEJO COMUNAL YALA

ORDENANZA Nº 148 CONCEJO COMUNAL YALA-2019.-

Leasing para Adquisición de Luminaria Led

VISTO:

Que en el año 2018 se procedió al recambio aproximadamente del 70% del alumbrado público, colocando luminarias LED en remplazo de las lámparas de sodio.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Municipal de Yala tiene la imperiosa necesidad de continuar programa de recambio de las lámparas de sodio por luminaria led.

El recambio de luminarias por luces LED mejorara sustancialmente la prestación del servicio de alumbrado público.

Además de eso, la luminaria LED consume un 10% de lo que gastan las lámparas de sodio.

De esta manera, el canon que deberá abonar será afrontado con la Tasa de Alumbrado público, la cual se incrementara sustancialmente al ahorrar el consumo eléctrico en un 90% con la luminaria LED.

De esta manera, la comuna afrontara los gastos con los recursos que se ahorra del consumo eléctrico e incluso le quedara un remanente para poder re invertir en mejorar el alumbrado público.

Por otra parte, el Municipio Eco-Turístico de Yala, en su política de cuidado al ambiente prioriza el re cambio de luminaria por luces LED.

Que el estado de la situación económica-financiera del Municipio, representada por los ingresos previstos en concepto de recursos propios u ordinarios y no habiendo deuda consolidada, permite realizar una proyección que posibilita el endeudamiento municipal y consecuentemente, la solicitud de una operación de Leasing para adquirir la unidad mencionada;

Que resulta conveniente a los intereses municipales la toma del crédito mediante la modalidad de leasing con Nación Leasing S.A.

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA COMO

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Sr. Presidente de la Comisión Municipal de Yala Dr. Santiago Tizón DNI 33.236.599, a tramitar ante NACION LEASING S.A., una o más operaciones de leasing para el arrendamiento con opción a compra de luminaria LED, por hasta la suma máxima de Pesos: ($1.500.000) un millón quinientos mil pesos, más IVA, cediendo en garantía y como medio alternativo de pago los saldos acreedores futuros y eventuales de la Cuenta Corriente N° 320000080023106, CBU 2850200930000800231061, que se encuentra abierta en el Banco Banco Macro S.A radicada en Sucursal 200 de la ciudad de San Salvador de Jujuy

ARTÍCULO 2º:Autorízase a concretar la operación consignada en el Artículo 1º en base a las condiciones que establezca Nación Leasing S.A., en cuanto a la moneda de la operación, plazo, amortización e intereses, tasa de interés, garantías, comisiones y gastos administrativos de la operación.

ARTÍCULO 3°: Facúltese al Sr. Presidente de la Comisión Municipal a afectar y/o ceder los fondos consignados en el Artículo 1°, para garantizar el cumplimiento de la operación de leasing, durante el plazo de vigencia del contrato objeto de la presente MAS SEGUROS Y AFORO SI FUERA EL CASO..-

ARTÍCULO 4°: Facúltese al Sr. Presidente de la Comisión Municipal para la firma del contrato de leasing y demás documentos relacionados con la operatoria.-

ARTÍCULO 5°: publíquese en el Boletín Oficial.-

San Pablo, sala de sesiones, 25 de Febrero del 2019.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente-Comisión Municipal de Yala.-