BOLETÍN OFICIAL Nº 143 ANEXO – 22/12/08

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2061-E.-

EXPTE. Nº 1050-1163/08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 NOV. 2008.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Modifíquese el art. 2º del Decreto Nº 8557-E-2007 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“El Suplemento de Compensación Salarial, tendrá el carácter no remunerativo y no bonificable, se liquidará por cargo o su equivalente a quince horas cátedras de Nivel Secundario y doce horas cátedras de Nivel Terciario o su proporcional cuando la cantidad de sea inferior a las enunciadas. El suplemento de Compensación Salarial será de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) y de DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) para los docentes comprendidos en el ARTICULO 2º inciso b) del presente Decreto. Para el caso en que el docente supere las horas de Nivel Secundario o su equivalente en cargo u horas de Nivel Terciario enunciadas en el primer párrafo de este artículo, se liquidará en Suplemento de Compensación Salarial más su proporcional, hasta un tope de dos asignaciones de Compensación Salarial, que no podrá superar en ningún caso la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720.-) por persona y hasta un máximo de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) por persona para los docentes comprendidos en el ARTICULO 2º inciso b) del presente Decreto. Si el docente percibiera el Complemento Salarial  de la Nación, no podrá en ningún caso superar entre éste y el Suplemento dispuesto en el presente, la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720.-)”

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR