BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/16

GOBIERNO DE JUJUY-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 145-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2016.-

Expte. Nº 0630-0243/2016.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “Cde. a Nota Gc N° 255/2016 Eje S.A. Memoria de Calculo de los Cuadros Tarifarios Correspondiente al Trimestre 1° de Mayo y el 31 de Julio de 2016.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 130-SUSEPU-2016 se aprueba el Cuadro Tarifario de EJE S.A., para el periodo Mayo-Julio/2016.

Que, el Sr. Secretario de Energía del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda ha dictado la Resolución N° 230-I.S.P.T.yV.-2016, instrumento que instruye a la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones a suspender transitoriamente la aplicación del referido cuadro, indicando que en su lugar se tomarán los valores aprobados por Resolución N° 035-SUSEPU-2016 para el periodo comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de Abril del corriente año.

Que, así las cosas corresponde el dictado de la presente resolución y, además, dadas las obligaciones contractuales asumidas con la Empresa, resulta necesario aclarar que oportunamente se realizaran los balances económicos a fin de determinar las diferencias resultantes entre el cuadro tarifario aplicado a los usuarios y el cuadro tarifario aprobado por Resolución N° 130-SUSEPU-2016 para el trimestre Mayo-Julio/2016, estableciéndose la metodología de compensación del monto resultante.

Por ello, en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Por los motivos citados en el exordio, dejar en suspenso transitoriamente la aplicación del Cuadro Tarifario presentado por EJE S.A. y aprobado por la Resolución N° 130-SUSEPU-2016 para el periodo Mayo-Julio/2016, aplicando en su defecto los valores del Cuadro Tarifario aprobado mediante la Resolución N° 035-SUSEPU-2016.-

ARTICULO 2°.-Determinar complementariamente, para el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Julio de 2016, un balance que resulte de la diferencia entre la facturación efectuada con el cuadro que se aprueba mediante el presente instrumento resolutivo y la facturación efectivamente realizada a usuario final con el cuadro aprobado mediante Resolución N° 035-SUSEPU-2016.-

ARTICULO 3º.-Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Secretario de Energía. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

 

13 JUL. LIQ. Nº 107731 $90,00.-