BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 08/03/19

RESOLUCION Nº 022-EAZF/2018.-

EXPTE Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2018.-

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley 24.331 de “Zonas Francas”, el Convenio de Adhesión suscripto entre el señor Presidente de la Nación Argentina y el señor Gobernador de la Provincia de JUJUY con fecha 2 de febrero de 2018 que materializa el compromiso de creación, instalación y desarrollo de “Zonas Francas”, la Ley Provincial N° 6.065 que ratifica dicho Convenio, Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy N° 6386/2018, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 704/2018, Resolución N 317/2018 del Ministerio de Producción de la Nación que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de la Provincia de Jujuy con fecha el 8 de Agosto de 2.018, el Decreto N° 6.600-DEyP-18 de “Creación del Ente de Administración de Zonas Francas” y el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy N° 8342-DEyP-18; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 8.342-DEyP-2018 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy se faculta al Ente de Administración de Zonas Francas para confeccionar pliegos, evaluar técnica y económicamente las propuestas, continuar, adjudicar, aprobar, y culminar el procedimiento licitatorio, con la imposición expresa de cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones, y rendición de cuentas.-

Que en virtud del Decreto 6.600-DEyP-2.018, se le concedió al Ente de Administración de Zonas Francas entre las misiones y funciones encomendadas, la de administrar las Zonas Francas de Perico y La Quiaca, asimismo convocar a través de licitaciones públicas, en este caso con alcance nacional e internacional, a oferentes para los distintos aspectos que refieran a la concesión de la explotación de las mismas.‑

Que debe darse efectivo cumplimiento al artículo 14 de la Ley 24.331 inciso c) en lo referente al llamado a Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la concesión de la explotación de las Zonas Francas.‑

Que dando cumplimiento a las disposiciones normativas expuestas resulta imprescindible realizar la confección y posterior aprobación del Pliego de bases y condiciones para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la construcción, explotación y administración de la Zona Franca de la Quiaca.‑

Que cumplidos los actos preparatorios, se procede al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la construcción, explotación y administración de la Zona Franca de la Quiaca.‑

Por las razones expuestas y en uso de las atribuciones que le fueran conferidas el Sr. PRESIDENTE EL ENTE DE ADMINISTRACION DE ZONAS FRANCAS:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES, Y DE PRECLASIFICACIÓN DE EMPRESAS para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la construcción, explotación y administración de la Zona Franca de la Quiaca de la Provincia de Jujuy.‑

ARTÍCULO 2°.- Llámase a LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CONCESIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE LA QUIACA, cuyo PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y DE PRECLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, que como Anexo único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 3°.- Fijase el valor del Pliego en la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000), cuya adquisición es requisito indispensable para la formulación de propuestas.‑

ARTÍCULO 4°.- El Pliego estará a la venta en el Ente de Administración de Zonas Francas, sito en calle Independencia 198 – piso 2°, C.P. 4600 – San Salvador de Jujuy, de Lunes a Viernes en el horario de 8.00 a 13.00 hs; teniendo como fecha limite el día 01 de Febrero del 2.019.‑

ARTICULO 5°.- La apertura de las ofertas se realizará el día 21 de Febrero de 2.019, a las 10 hs en calle San Martín 450, Casa de Gobierno -Salón Blanco- C.P. 4600- San Salvador de Jujuy.‑

ARTICULO 6°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a Contaduría de la Provincia, Dirección de Presupuesto, al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para toma de conocimiento, y vuelva al Ente de Administración de Zonas Francas a sus demás efectos.‑

 

Martín Luque

Presidente Ente de Adm, de Zonas Francas