BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/16

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1441/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2016.

VISTO:

Las facultades de fiscalización y verificación otorgadas a la Dirección Provincial de Rentas por el Artículo 10º del Código Fiscal Ley 5791/2013, como así también el Artículo 41º de la Ley Procesal Administrativa Nº 1.886.

CONSIDERANDO:

Que, es función esencial de la Dirección Provincial de Rentas fiscalizar a los contribuyentes de los diferentes tributos que administra.

Que, a fin de  asegurar el desarrollo de las inspecciones dentro del marco legal adecuado, respetando en todo momento las garantías constitucionales del debido proceso y evitando discrecionalidades que tornen arbitraria la labor de contralor, resulta indispensable declarar como Zona de Inspección a aquellos lugares geográficos en los que la Dirección dispone la realización de acciones masivas de fiscalización tributaria de tipo Puerta a Puerta, que habiliten a los agentes dependientes de esta Dirección Provincial de Rentas a actuar sin una Orden de Intervención que identifique individualmente a aquellos sujetos pasibles de ser fiscalizados.

Que, a tales efectos se debe habilitar los días y horarios especiales en los cuales se desarrollarán los operativos de fiscalización tributaria, a fin de que los mismos se lleven a cabo abarcando a todos los contribuyentes que se encuentren en el ámbito de la Zona de Inspección.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE Zona de Inspección a los Departamento San Pedro de Jujuy y Santa Bárbara para la realización del operativo masivo de fiscalización tributaria denominado “Campaña Masiva de Verificación-Ramal 2016”, desde las 07:00 horas del día 12 de Julio del 2016 hasta las 00:00 horas del día 15 de Julio del corriente año inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Los tributos a fiscalizar durante el operativo masivo antes indicado serán: -Impuesto sobre los Ingresos Brutos, periodos no prescriptos. -Impuesto Inmobiliario, periodos no prescriptos. -Impuesto de Sellos, periodos no prescriptos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese que la declaración de Zona de Inspección supone la interrupción de los efectos de la presentación espontánea previstos en el Artículo 61 del Código Fiscal Ley Nº 5791/2013, razón por la cual resultan de aplicación las disposiciones de los Artículos 48, 49 y 50 del mismo cuerpo legal.

ARTÍCULO 4º.- Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

CPN Daniel Alfredo Alemán

Director

 

13 JUL. S/C.-