BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/16
GOBIERNO DE JUJUY- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 130-SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAY. 2016
Expte. Nº 0630-0243/2016.-
VISTO:
La Nota GC N° 255/2016 del 26 de Mayo de 2016 presentada por EJE S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Mayo/2016 y el 31 de Julio/2016, en el marco de la Resolución MEyM N° 041/2016, Resolución MEyM N° 06/2016, Resolución ENARGAS N° I/3727/2016, Resolución MEyM N° 07/2016, Resolución N° 30-SUSEPU-2016 y Resolución Nº 318-SUSEPU-2013, solicitando su aprobación.
Que, del informe elaborado por la Gerencia de Servicios Energéticos resultan los siguientes aspectos más relevantes.
Que, para el período Mayo/2016-Julio/2016 se utilizaron los precios de la programación estacional de invierno aprobados por Resolución MEyM Nº 041 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación; los Costos de Operación y Mantenimiento del Sistema de transporte publicados en la Programación Estacional, 1° de Mayo al 31 de Julio/2016.
Que, la Resolución MEyM Nº 041 del Ministerio de Energía y Minería mantiene los precios de referencia de la Resolución MEyM N° 06/2016 y, a los fines de avanzar hacia una gestión adecuada de la demanda mediante incentivos al ahorro y el uso racional de la energía eléctrica, incorpora un sistema de incentivos que se traduce en un mecanismo de disminución del precio de energía sancionado como contrapartida del esfuerzo de cada usuario residencial en la reducción del consumo innecesario. Que por otra parte, teniendo en cuenta la trascendencia social del servicio eléctrico, considera que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general, definiendo a tal efecto un volumen de energía del total de los agentes prestadores del servicio público de electricidad a un precio denominado Tarifa Social, para ser transferido a precio mínimo a quienes integren dicho universo de usuarios según los criterios de calificación y asignación que comunique el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Que, la aplicación de los precios estacionales de referencia tal como los establece la Resolución MEyM N° 06/2016, en cuanto a la implementación del sistema de incentivos para la Categoría T1R requiere de una sanción de precios diferenciada entre segmentos a saber: a) Tarifa Residencial sin Ahorro de energía respecto al mismo mes del año anterior; b) Tarifa Residencial para servicios con ahorros mayores al 10% y menores al 20% respecto al mismo mes del año anterior y c) Tarifa Residencial para servicios con ahorro mayores al 20% respecto al mismo mes del año anterior. Por otra parte se modifica la segmentación de la Pequeña demanda T1, requiriéndose en este caso una modificación del formato del Cuadro Tarifario previsto en el Capitulo 11 – Subanexo 1 del Contrato de Concesión de EJE S.A.
Que, la Resolución Nº 245-SUSEPU-2011 aprueba el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario y establece los valores correspondientes a los Costos de Distribución (CD), Gastos de Comercialización (GC), Otros Cargos (OC) y Costos de Generación (CG) a Noviembre de 2010 a regir en el quinquenio Diciembre/2011-Noviembre/2016.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 7.1- Subanexo 2 del Contrato de Concesión, el indicador Testigo se calculará para los semestres Mayo-Octubre y Noviembre-Abril de cada año por lo que no corresponde su revisión en el presente trimestre.
Que, el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) interrumpió la publicación de los índices a partir del mes de Octubre/2015, generando una nueva serie de datos a partir de Enero de 2015 cuya variación se toma respecto a Diciembre de 2014. Por otra parte se produjo una ventana de dos meses (Octubre-Noviembre) sin información por lo que no es posible concatenar ambas series de datos, debiéndose modificar el periodo base tomado como referencia, asumiendo como el nuevo periodo base el mes de Diciembre de 2014.
Que, con fecha 19 de mayo el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) publico los índices hasta el mes de Abril/2016, reflejando las variaciones de precio entre Diciembre/2015 y Abril/2016, las que son consideradas para la redeterminación de costos semestrales establecidas en el Punto 7 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, asumiendo una variación de 0% para aquellos índices tales como los de variación salarial y precios al consumidor que no fueron publicados por el INDEC hasta el día de la presentación de la propuesta tarifaria. De esta manera las variaciones producidas resultaron de la siguiente manera:-Índice Variación Testigo: 9,10 % -Costo de Distribución: 13,39 % -Gastos de Comercialización: 6,07 % -Otros Gastos: 6,07 % -Costos de Generación: 20,86 % -Obteniéndose los valores:
TS < 150 kwh R G T1AP T2 T3BT T3MT
GC ($/mes) 35,95 35,95 89,33 0,00 226,71 449,50 2.231,68
CD ($/kW) 0,00 197,16 197,16 197,16 111,79 111,79 59,73
Que, en relación a la previsión de la demanda la Gerencia ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.
Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/2005.
Que, en los términos del punto 2 apartado 2.2.8 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., en relación al precio del Gas para la determinación del Pesap, el pasado 28 de Abril de 2016 se realizó el concurso de precio anual presentando ofertas las empresas Energy Consulting, Gasmarra Energy, Metroenergia S.A., ES Energía y Soluciones, Gas Meridional; resultando que la empresa “METROENERGIA S.A.” presento la propuesta más económica con un precio de 199,9 U$D/dam3 para el periodo Mayo-Octubre/2016, valor utilizado en el cálculo del presente Cuadro Tarifario. También se consideran los cargos del cuadro tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N° I/3727 del 31 de Marzo de 2016.
Que, la Resolución Nº 037-SUSEPU-2013 aprueba la metodología para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial (SAP) a partir de la habilitación comercial de la Central Piedra Negra, lo que actualiza el punto 2 apartado 2.2.8 del Subanexo 2 del Contrato de Concesión y establece el precio de referencia de la energía base del SAP y el procedimiento de actualización, resultando un valor de PeSAP = 3.117,66 $/MWh.
Que, el Articulo 5º de la Resolución Nº 318-SUSEPU del 20 de agosto de 2013, establece un reconocimiento de costos de carácter transitorio por la incorporación al SAP de las localidades correspondientes al Mercado Eléctrico Disperso Con Redes, el cual fue incorporado al cálculo tarifario mediante el cargo $DIFE. Transcurrido el plazo de aplicación se efectuaron las revisiones correspondientes aplicando el criterio históricamente utilizado para el MED con redes, resultando oportunamente coeficientes de 1,116 y 1,349 aprobados mediante las Resoluciones Nº 052-SUSEPU-2014 y N° 225- SUSEPU-2015 respectivamente, resultando un reconocimiento de costo por la prestación del servicio de 1.599.923 $/mes. Durante el trimestre Agosto-Octubre/2015 se produjo la interconexión al SAP de 11 (Cusi Cusi, Loma Blanca, Coyaguaima, Liviara, Nuevo Pirquitas, Orosmayo, Abdón Castro Tolay, El Moreno, Coranzulí, Huancar y Pozo Colorado) de las 34 localidades, por lo que corresponde la deducción del costo asociado, adoptándose como criterio la ponderación en base a los costos de capital y costos de operación y mantenimiento de cada localidad, aplicándose un factor de ajuste de 0,6941, resultado para un valor de 1.110.650,62 $/mes. Asimismo en el periodo de referencia corresponde la redeterminación semestral en base a la variación del Costo de Generación (CG), resultando un índice de 1,2086. Finalmente se incorporó el costo adicional de generación por ampliación de la prestación del servicio de 8 a 18 hs. diarias, incluyendo feriados y fines de semana, para las localidades de Catua y Paicone, alcanzando el $DIFE un valor de 1.532.342 $/mes.
Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Programación Estacional del MEM correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de Mayo/2016 y el 31 de Julio/2016, teniendo en cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución. Resultando un valor de $CFT = $/trim. 1.738.065,00.
Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo 2 del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Noviembre/2015-Enero/2016, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim. 259.744,00 como crédito para la Distribuidora.
Que, de acuerdo a lo que dispone el punto 4.9 Determinación del Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia-Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual para el semestre Mayo-Octubre/2016 ha resultado en un valor de λ = 10,6661.
Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).
Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la Distribuidora no adjuntó el costo de una SETA de 100 KVA determinándose el valor en función de las cotizaciones del mercado local, sugiriendo aprobar un valor de $129.316,00.
Que, en los términos de la Resolución N° 030-SUSEPU-2016, que establece en carácter transitorio la modificación del esquema de la Tarifa Social, cuyo beneficio se estima incluirá 42.000 servicios, para los cuales se prevé el pago de un Cargo Fijo igual al de la Categoría T1R, un Cargo Variable hasta los 150 kWh-mes igual a 0 $/kWh y un Cargo Variable para el excedente tal que refleje los Costos de Distribución, los Sobrecostos del SAP y el Pass Thougth previsto en la Resolución MEyE N° 06/2016 para la Tarifa Social. A tal efecto la Distribuidora presentó la memoria de cálculo con la inclusión del monto correspondiente a los CD (Costos de Distribución) y Sobrecostos del SAP no cubierto por la banda de 0 a 150 kWh-mes de la Tarifa Social y que debe ser incluido en la estructura de cálculo ($DIFE), la cual fue verificada y aprobada por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.
Por todo lo expuesto, compartiendo los términos del informe de la Gerencia de Servicios Energéticos y en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Mayo de 2016 y el 31 de Julio de 2016, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTICULO 2º.-Aprobar a los fines de la aplicación del Punto 2 Apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Mayo de 2016 y el 31 de Julio de 2016, por un valor de $129.316,00.-
ARTÍCULO 3º.-Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-
ANEXO I- CUADRO TARIFARIO
Vigencia: 1° de Mayo/2016 al 31 de Julio/2016
TARIFA T1 | ||
Pequeñas Demandas | ||
T1-S Tarifa Social | ||
Cargo Fijo Tarifa Social | $/mes | 35,95 |
Cargo Variable Tarifa Social (Primeros 150 kWh/mes) | $/kWh | 0,00 |
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, si el consumo es menor o igual con respecto a mismo mes de año anterior) | $/kWh | 0,5657 |
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, si el consumo es mayor con respecto a mismo mes de año anterior) | $/kWh | 1,2278 |
T1R – Uso Residencial | ||
Cargo Fijo Residencial | $/mes | 35,95 |
Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes | $/kWh | 0,9076 |
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 190 kWh mes | $/kWh | 1,2278 |
Plan Estímulo | ||
Uso Residencial; con ahorro mayor al 10% en igual mes año anterior | ||
Cargo Fijo Residencial | $/mes | 35,95 |
Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes | $/kWh | 0,82 |
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 190 kWh mes | $/kWh | 1,14 |
Plan Estímulo | ||
Uso Residencial; con ahorro mayor al 20% en igual mes año anterior | ||
Cargo Fijo Residencial | $/mes | 35,94 |
Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes | $/kWh | 0,7662 |
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 190 kWh mes | $/kWh | 1,0882 |
T1-G Uso General | ||
Cargo Fijo General | $/mes | 89,33 |
Cargo Variable por consumo de energía primeros 250 kWh mes | $/kWh | 0,8438 |
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 250 kWh mes | $/kWh | 1,1251 |
T1-AP Alumbrado Público | ||
Cargo Variable por consumo de energía | $/kWh | 1,1379 |
Tarifa T2MD | ||
Medianas Demandas BT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 226,71 |
Cargo Potencia en horas de punta | $/kW | 4,21 |
Cargo Potencia Máxima Contratada | $/kW | 111,79 |
Cargo Variable por consumo de energía | $/kWh | 0,53 |
Medianas Demandas BT Estacionales | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 226,69 |
Cargo Variable por consumo de energía | $/kW | 1,0626 |
Tarifa T3 | ||
Grandes Demandas BT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 449,50 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 4,58 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 111,79 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 0,5543 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 0,5308 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 0,5011 |
Grandes Demandas BT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 449,50 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 4,58 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 111,79 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 1,0867 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 1,0632 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 1,0334 |
Grandes Demandas BT Estacionales | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 449,50 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 1,0653 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 1,0418 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 1,0120 |
Grandes Demandas MT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 2231,68 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 4,31 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 59,73 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 0,5039 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 0,4825 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 0,4555 |
Grandes Demandas MT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 2231,68 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 4,31 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 59,73 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 0,9878 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 0,9665 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 0,9394 |
Tarifa T4 PFTT | ||
Medianas Demandas BT PFTT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 30 kW, e inferior a 50 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 226,71 |
Cargo Potencia en horas de punta | $/kW | 3,04 |
Cargo Potencia Máxima Contratada | $/kW | 103,66 |
Cargo Variable por consumo de energía | $/kWh | 0,1977 |
Tarifa T5 PFTT | ||
Grandes Demandas BT PFTT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 449,50 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 3,04 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 103,66 |
Cargo Variable por transporte de energía en horas de punta | $/kWh | 0,2179 |
Cargo Variable por transporte de energía en horas de resto | $/kWh | 0,1988 |
Cargo Variable por transporte de energía en horas de valle | $/kWh | 0,1741 |
Grandes Demandas BT PFTT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 449,50 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 3,04 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 103,66 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta | $/kWh | 0,1938 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto | $/kWh | 0,1767 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle | $/kWh | 0,1544 |
Grandes Demandas MT PFTT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 2231,68 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 2,99 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 55,01 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta | $/kWh | 0,1671 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto | $/kWh | 0,1502 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle | $/kWh | 0,1281 |
Grandes Demandas MT PFTT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 2231,68 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 2,99 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 55,01 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta | $/kWh | 0,1854 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto | $/kWh | 0,1685 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle | $/kWh | 0,1464 |
Cargos por Derechos de Conexión | ||
Conexiones Comunes | ||
1- Aéreas Monofásicas Tarifa Social | $ | 313,55 |
2-Aéreas Monofásicas | $ | 376,28 |
3-Aéreas Trifásicas | $ | 712,39 |
4-Subterráneas Monofásicas | $ | 1162,66 |
5-Subterráneas Trifásicas | $ | 1787,65 |
Conexiones Especiales | ||
1-Aéreas Monofásicas | $ | 988 |
2- Aéreas Trifásicas | $ | 1740,89 |
3-Subterráneas Monofásicas | $ | 3178,88 |
4-Subterráneas Trifásicas | $ | 3286,48 |
Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio | ||
T1-Servicio Monofásico Tarifa Social | $ | 125,33 |
T1-Servicio Monofásico | $ | 125,33 |
T1-Servicio Trifásico | $ | 592,50 |
T2-T3-T4-T5 | $ | 593,21 |
Cargos FONIVEMEM | ||
T1 Generales | $/kWh | 0,0049 |
T1 Alumbrado Público | $/kWh | 0,0049 |
T2 Medianas Demandas | $/kWh | 0,0049 |
T3 Grandes Demandas en BT | $/kWh | 0,0049 |
T3 Grandes Demandas en MT | $/kWh | 0,0044 |
T4 Medianas Demandas Estacionales | $/kWh | 0,0049 |
T4 Grandes Demandas Estacionales | $/kWh | 0,0049 |
Ing. Esp. Héctor Rafael Simone
Presidente
13 JUL. LIQ. Nº 107731 $210,00.-