BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 01/03/19

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA -SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 034-SUSEPU.-

Cde. Expte. N° 0630-0531/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 FEB. 2019.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GE Nº 042/2018 REDETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO DE EJSED S.A. VIGENCIA NOVIEMBRE 2018 – ABRIL 2019.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el visto, EJSED S.A. mediante Nota GE Nº 042/2018, realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Tarifarios y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED).

Que, los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están determinadas en el ANEXO I; SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO”; del Contrato de Concesión de la Empresa EJSED S.A.

Que, el Punto 5 del mencionado SUBANEXO 3 establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A. Asimismo establece que “Los parámetros Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2 A los fines de la mencionada redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”.

Que, transcurridos los seis (6) meses de la última revisión realizada para el Semestre Mayo/2018–Octubre/2018, aprobada por Resolución N° 91-SUSEPU-2018, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.

Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron los índices  IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) e IS (Índice de Salarios) que publica el INDEC correspondiente al Periodo de n-3.

                 Base  Febrero 18      Actualiz. Agosto 18
IPIMm:                1,7550                   2,2892
CVSm:                  1,7171                   1,9715

Resultando una variación de:

ΔIPIM = 1,3044       

ΔCVS =  1,1482        

Que, aplicando la metodología de redeterminación de los parámetros GA, PPFTV, CIT, se obtienen los siguientes valores para el cálculo tarifario.

Parámetro      Valor Redet. Unidad

GA                                               275,43      $/usuario mes

PPFTV                                         3,0060      $/Wp-mes

CIT TDI-4                                   4.200        $

CIT TDI-7                                   4.306        $

CIT TDI-11                                4.469        $

CIT TDI-15                                6.248        $

CIT TDI-22                                6.750        $

CIT TDI-30                                7.279        $

CIT TDI-30+15                         13.762      $

Que, en función de las variaciones ocurridas, los indicadores testigos calculados en los términos de Punto 5.2.1 del ANEXO I – SUBANEXO 3, resultan de la siguiente manera:

Δ%GA           20,9%

Δ%PPFTV     18,6%

Que, en el ANEXO I- SUBANEXO 2 “REGIMEN TARIFARIO Y CLASIFICACIÓN DE USUARIOS”- Punto 4.1.1 se definen las constantes K a utilizar en el presente semestre para la determinación del Cuadro Tarifario a Usuario Final.

Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.

Que, la gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el Punto 9 – Artículo 5º de la Ley Nº 4937/1996, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de la Empresa EJSED S.A. que tendrá aplicación en el Periodo comprendido entre el 1 de Noviembre de 2018 y el 30 de Abril de 2019, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I de la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- Publicar en el Boletín Oficial. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJSED S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente SU.SE.PU.-

 

ANEXO I

Cuadro Tarifario

EJSED S.A.

Período: 1 de Noviembre de 2018 al 30 de Abril de 2019

  Unidad Importe
1, Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes
TDI – 4 $/mes 445,58
TDI – 7 $/mes 602,89
TDI – 11 $/mes 760,19
TDI – 15 $/mes 917,50
TDI – 22 $/mes 1232,12
TDI – 30 $/mes 1546,73
TDI – 30+15 $/mes 2175,96

 

 

Cuadro Tarifario a Usuario Final.
Vigencia:  1º de Noviembre de 2018 al 30 de Abril de 2019
       
Servicio Uso Unidades Tarifas Mensuales
TDI-4 Residencial $/mes 111,40
TDI-7   $/mes 150,72
TDI-4 General $/mes 222,79
TDI-7   $/mes 301,45
TDI-11   $/mes 380,10
TDI-15   $/mes 458,75
TDI-22   $/mes 616,06
TDI-30   $/mes 773,37
TDI-30+15   $/mes 1087,98
Costo de Instalación y Traslado Suministros
Suministros del Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes
TDI-4       $ 4.200
TDI-7       $ 4.306
TDI-11       $ 4.469
TDI-15       $ 6.248
TDI-22       $ 6.750
TDI-30       $ 7.279
TDI-30+15     $ 13.762

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente SU.SE.PU.-