BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 27/02/19

SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD

RESOLUCION  Nº 121/2017.-   

EXPTE. Nº 1103-204-2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SEP. 2017.-

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Provincial de Caza N° 3014/73 y su Decreto Reglamentario Nº 5096/75, de protección conservación y propagación de  la fauna, así también la ley 5063/98 y el decreto que la reglamenta 5606/2002;

CONSIDERANDO:

Que, por medio de acta de infracción N° 2581 de fecha 3 de Julio de 2016, se inicia el expediente de referencia, por infracción a la Ley de Caza imputándose la práctica de la misma que se encuentra vedada al Sr. Pérez Mariano DNI: 14.442.732, con domicilio en calle San José N° 443 de la Localidad de Perico, a más del decomiso de un arma escopeta de un caño calibre 16 N° 334261, marca Gachore. Se informa al pie de la misma (atento la flagrancia) que tiene 10 días hábiles para proceder a ejercer su derecho de defensa.

Que, la Ley General del Medio Ambiente, designo como Autoridad de Aplicación de sus disposiciones a la Secretaria de Gestión Ambiental, la que ha sido suprimida conforme a la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, en tanto el Decreto N° 77-A-2015, que crea la nueva estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente, ha conferido a la Secretaria de Biodiversidad competencia para ejecutar acciones de fiscalización y control de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad de la Provincia.

Que, a pesar de ser debidamente notificados de su derecho de defensa el infractor no ejerció el mismo, sin formular descargo alguno de los hechos.

Que, la conducta desplegada vulnera las disposiciones de la ley de caza en su artículo 7, y el artículo 5 inc. 1 del decreto reglamentario 5096/75.

A fs. 5 desde Asesoría Jurídica se solicita la ampliación del informe, hecho este que se observa a fs. 6.

A fs. 7/9 se emite dictamen legal el cual es compartido por esta superioridad.

Que, a fs. 11 desde el Área Técnica correspondiente se emite informe el que determina que la infracción al ambiente es mediana.

Por ello;

EL SECRETARIO  DE  BIODIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aplicar  al Sr. Pérez Mariano DNI N° 14.442.732, con domicilio en calle San José N° 443 de la Localidad de Perico por imputación de la práctica de caza, una multa de pesos Tres Mil con 00/100 (articulo 15 ley 3014/73), advirtiendo al infractor que la multa no abonada en termino se procederá a su cobro vía apremio.

ARTÍCULO 2°: En relación al arma secuestrada; escopeta de un caño calibre 16 N° 334261, marca Gahore, se procede a la retención de las mismas en dependencias de 9la Autoridad Competente, hasta el pago de la multa y presentación de la documentación.

ARTICULO 3°: Por Despacho regístrese, notifíquese al Sr.  Mariano Pérez DNI: 14.442.273 en el domicilio denunciado a la Dirección General de Administración. Cumplido archívese.-

 

Javier Gronda

Secretario de Biodiversidad

27 FEB.