BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 27/02/19

SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD

RESOLUCIÓN Nº 06/2019-SB.-

EXPTE.: 1103-28-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 FEB. 2019.-

VISTO:

La nota de fs. 01 del Expte. Nº 1103/28/2019, por la cual se eleva a la Secretaría de Biodiversidad el proyecto para la creación del “PLAN PILOTO DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL CON FIBRA DE VICUÑA” en el marco de la Ley Provincial 5634 “Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestria” y su Decreto Reglamentario Nº 5175-G-2014;

Y CONSIDERANDO

Que dicha propuesta tiene por objetivo principal dinamizar el trabajo de los artesanos de nuestra provincia, específicamente para la confección de prendas realizadas con fibra vicuña.

Que luego de las experiencias realizadas con la Secretaria de Economía Popular (Expte. 1103-186-2018); y con la Cooperativa Flor de Cardón de Tilcara (Expte. 1103-095-2018), hemos podido detectar que existen artesanos avezados en el hilado y la confección de prendas de vicuña, pero que no tiene acceso a la fibra de vicuña por diferentes razones: no pertenecen a una comunidad que realice esquila de vicuña en Silvestria; el precio de mercado de la fibra en bruto (entre U$S 350 y U$S 400) no permite el acceso a la misma, pues su precio es muy elevado; no hay mecanismos de acceso a la fibra de manera que aquel/aquella artesano/a que quiera trabajar con fibra de vicuña pueda hacerlo.

Por ello, entendemos que es deber del Estado Provincial (dueño del recurso natural) el ser un gran dinamizador del proceso de artesanías en fibra de vicuña, a fin de que Jujuy vuelva a tener artesanos que confeccionen prendas de esa preciosa fibra, de manera legal y con los requisitos legales exigidos.

Para ello, el programa propone la utilización del 10% que por ley 5634 (PLAN DE CONSERVACION Y MANEJO SUSTENTABLE DE LA VICUÑA EN SILVESTRIA) le corresponde a la Provincia (y que tiene entre sus objetivos específicos el fomento de la actividad artesanal, ART. 8 inc b), para ser vendida de manera subsidiada a los artesanos que quieran hilar y confeccionar prendas de vicuña. Con este programa, además, se insiste en el cumplimiento del Convenio para la conservación y manejo de la Vicuña suscripto por Argentina (Ley 23582/88), en tanto que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino.

Que la propuesta apunta a vender la fibra en bruto, para su transformación en hilo o prenda, a todos aquellos artesanos interesados, y que cumplan con los requisitos solicitados para tal fin.

El valor del kilo de la fibra tendrá como referencia el monto de $ 1.000, PESOS UN MIL 00/CVOS.

Para ello, y debido a la trazabilidad necesaria que debe tener la fibra, se iniciará un expediente, por cada artesano interesado, en el que se dejará constancia de los actos que se realicen con la fibra, y de la tenencia legal de la fibra.

El artesano, que obtenga la fibra, deberá transformarla (descerdarla e hilarla), para luego optar por vender el hilo (en cuyo caso, deberá dar aviso a la Secretaria de Biodiversidad para que le emita un nuevo certificado de tenencia) o bien, confeccionar una prenda.

Una vez obtenido el producto (hilo y/o prenda), el artesano deberá tramitar el Certificado de Origen y Legitima Tenencia, por parte de la SB, a fin de que dicha prenda tenga el instrumento legal exigido que demuestre que es una prenda confeccionada con fibra obtenida de manera legal. Además, se le entregará la correspondiente Guía de Transito a fin de que dicha prenda pueda circular por el resto del país.

De esta manera, el artesano podrá vender libremente y de manera legal la prenda confeccionada de fibra de vicuña.

Debemos señalar que los artesanos que pertenecen a las comunidades que esquilan vicuña, también podrán acceder al beneficio de la fibra subsidiada, a fin de que la fibra obtenida por el proceso de esquila y que pertenece a sus comunidades puedan venderla en el mercado nacional o internacional.

Por ello;

EL SECRETARIO DE BIODIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Créase el PLAN PILOTO DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL CON FIBRA DE VICUÑA”, el que se regirá y aplicará conforme lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 2º: El objeto del plan es proveer a los artesanos de la provincia de Jujuy de fibra de vicuña en bruto, obtenida legalmente para su transformación artesanal y posterior comercialización.

ARTÍCULO 3º: La provisión de fibra de vicuña en bruto se realizará a pedido del artesano interesado, previo pago de la suma determinada en el artículo 4º de la presente, o el que lo reemplace en el futuro. El artesano interesado deberá suscribir el contrato, que como ANEXO 1, forma parte de la presente.

ARTICULO 4º: El precio subsidiado que se fija para la venta de la fibra de vicuña en bruto se establece en la suma de pesos UN MIL con 00/CVOS ($ 1.000) por cada KILOGRAMO de fibra.

El monto establecido podrá ser modificado mediante resolución dictada al efecto.

ARTICULO 5º: En el contrato se deberá establecer la cantidad de fibra adquirida y el precio correspondiente, el cual deberá ingresar a la Secretaría de Biodiversidad a través de la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, quien emitirá el recibo correspondiente.

ARTICULO 6º: La fibra adquirida, será amparada por el Certificado de Origen y Legitima Tenencia correspondiente.

ARTICULO 7º: Una vez transformada la fibra en hilo o artesanía, se deberá expedir un nuevo Certificado de Origen y Legitima Tenencia correspondiente por cada producto, con su correspondiente Guía de Transito, a fin de que pueda circular por el resto del país.

ARTICULO 8º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Dirección de Recursos Genéticos y protección de la Biodiversidad y publíquese la parte resolutiva en Boletín Oficial. Cumplido archívese.

 

Javier Gronda

Secretario de Biodiversidad

 

ANEXO 1

REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº 1103-_____-20___

Contrato de venta subsidiada de fibra en bruto de vicuña

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, entre la Secretaria de Biodiversidad de la Provincia, representada en este acto por el Sr. _______________, constituyendo domicilio en calle Republica de Siria Nº 147 (en adelante EL VENDEDOR), por una parte y el Sr./ la Sra. _____________, DNI Nº _________, con domicilio en calle ______________ de la localidad de ____________, con número de teléfono ______ (en adelante EL COMPRADOR) por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato, el que se ajusta a las cláusulas siguientes:

CLAUSULA PRELIMINAR: el presente contrato se enmarca dentro de la ley Nº 5634, su Decreto Reglamentario, y la Resolución Nº 06/2019-SB a fin de fomentar la actividad artesanal de la provincia.

PRIMERA: EL VENDEDOR transfiere al COMPRADOR la cantidad de _____________ (________VELLONES) de fibra de vicuña en bruto, amparada por el Certificado de Origen y Legitima Tenencia Nº____. El monto convenido para su venta, conforme Resolución Nº 06/19, asciende a la suma de pesos ___________ dinero que deberá ser abonado de contado en dependencias de la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, al momento de la firma del presente contrato.

SEGUNDA: La fibra de vicuña que se comercializa por el presente contrato pertenece al dominio del Estado Provincial, y no puede ser transferida por el COMPRADOR, debiendo ser transformada de forma exclusiva por el Artesano adquirente (hilo y/o prenda).

TERCERA: El comprador, una vez transformada la fibra, deberá presentar en la Secretaria de Biodiversidad, el hilo o la prenda elaborada, el desperdicio que no fue utilizado y el Certificado de Origen y Legitima Tenencia oportunamente entregado conforme artículo primero.

La Secretaria de Biodiversidad retendrá dicho certificado, emitiendo un nuevo certificado para el producto obtenido, acompañado con la correspondiente Guía de Transito.

El comprador no podrá comercializar la prenda y/o hilo obtenido, sin el correspondiente Certificado de Origen y Legitima Tenencia del producto obtenido, y Guía de Transito a fin de poder asegurar la trazabilidad de la fibra utilizada.

CUARTA: El COMPRADOR, se compromete a cumplir con el artículo TERCERO, es decir, presentar el producto obtenido, en el plazo de _______ meses desde la firma del presente convenio.

QUINTA: En caso de incumplimiento a lo dispuesto en cualquiera de los artículos anteriores, se prohibirá al comprador adquirir fibra nuevamente, y se le impondrá una multa equivalente al valor de la fibra que hubiera sido vendida, en el mercado, por el INTA y/o las comunidades esquiladoras de vicuña de la provincia, al momento de hacerse efectivo el incumplimiento.

SEXTA: El COMPRADOR se obliga a que, previo a una nueva compra de fibra, deberá demostrar la transformación de la fibra que se transfiere por el presente contrato.

SEPTIMA: Las partes firmantes constituyen domicilio para todos los efectos del presente contrato en los ya mencionados en el epígrafe.

En prueba de conformidad, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los _____ días del mes de ___________ del año 20____.-

 

Javier Gronda

Secretario de Biodiversidad

27 FEB..-