BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 20/02/17

RESOLUCIÓN N° 101- SOTyV /2016.-

EXPTE. Nº 516-945/10.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 16, Manzana N° 17, Padrón N° F-­3786, Matrícula N° F-2532 ubicado en Localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy a favor de la Sra. ECHEVERRÍA, BLANCA ESTHER D.N.I. N° 13.618.348, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTÍCULO 2°.-Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-

ARTÍCULO 3°.-Fíjese en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 4.574,00); el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en Diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 40/100 Ctvos. ($ 457,40) cada una.-

ARTÍCULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el Artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución a los interesados. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°: La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a los deudores, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTICULO 6°: Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 7°: La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 8°: Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 9°: Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda