BOLETÍN OFICIAL Nº 22 ANEXO – 20/02/19
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA -SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-
RESOLUCIÓN Nº 024-SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 FEB. 2019.-
Cde. Expte. Nº 0630-0014/2019.-
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GC Nº 15/2019 EJE SA E/ MEMORIA DE CALCULO DEL CUADRO TARIFARIO DEL SUBPERIODO ENERO 2019 CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE TARIFARIO NOVIEMBRE 2018 – ENERO 2019.”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición N° 97 del 24 de octubre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA se aprobó la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 30 de abril de 2019.
Que, a través de la mencionada Disposición N° 97/2018 se estableció la aplicación, a partir del 1 de noviembre de 2018, de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor en el MEM, que fueran oportunamente aprobados mediante la Disposición N° 75 del 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que, la Resolución N° 176-SUSEPU-2018 aprueba el cuadro tarifario de EJESA a regir en el trimestre 1° de noviembre de 2018 al 31 de enero de 2019, aplicando los precios establecidos en la Disposición N° 97/2018.-
Que, con posterioridad, la actual Secretaria de Gobierno de Energía de la Nación sanciona la Resolución – 2018-366-APN-SGE#MHA, de fecha 27 de diciembre de 2018, que en sus considerandos menciona, “Que resulta necesario continuar con el sendero de reducción de subsidios previsto, que fuera contemplado en la audiencia pública celebrada el día 17 de noviembre de 2017, que incluye tanto la reducción del subsidio sobre el costo de la energía, como así también, sobre la potencia, propendiendo a equilibrar los costos que deben afrontar los distintos agentes del MEM.”; “Que desde el inicio del proceso de normalización del precio mayorista de la energía eléctrica, ha sido decisión política del Gobierno Nacional la fijación y puesta en funcionamiento de una tarifa social, junto con la promoción al ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica a través del Plan Estímulo al Ahorro Energético, cuyos criterios rectores fueron incorporados en la citada Resolución Nº 6/2016y se mantuvieron vigentes durante todo el referido proceso.”; “Que sin perjuicio de ello, a través del Consenso Fiscal suscripto el 13 de septiembre de 2018, aprobado mediante la Ley N° 27.469, se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales.”; “Que en tal sentido, el mensaje de remisión del proyecto de ley de presupuesto nacional para el ejercicio 2019 consignó la previsión de que, a partir de 2019, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires definan la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales y asuman las erogaciones presupuestarias asociadas a dichas decisiones.
Que, el Articulo 4° de la misma resolución establece la derogación, a partir del 1° de enero de 2019 de la Resolución N° 1.091 del 30 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias, implicando la quita del subsidio por parte de la actual Secretaria de Gobierno de Energía de la Nación a la demanda de energía clasificada como Tarifa Social como así también la quita de subsidios al Plan Estimulo de Ahorro de Energía.
Que, considerando que la variación en los precios del passthrough afecta al subperíodo 1° al 31 de enero de 2019, corresponde determinar su exacta incidencia en la estructura de cálculo del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 176-SUSEPU-2018.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.
Que, por la disposición de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 97 del 26 de octubre de 2018 se aprueba la Reprogramación Trimestral de verano para Mercado Eléctrico Mayorista elaborada por CAMMESA, correspondiente al periodo 1º de Noviembre/18 al 30 de abril/19.-
Que, la mencionada Disposición establece para la demanda declarada por los agentes distribuidores la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio estabilizado del Transporte (PET), aprobados por la Disposición N° 75 del 31 de julio de 2018 que se detallan en el Anexo I (IF-2018-36254201-APN-DNRMEM#MEN) de dicha disposición. Asimismo, establece los valores para cada agente distribuidor de los servicios de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal y Extra Alta Tensión, de acuerdo al detalle del Anexo II (IF-2018-36255780-APN-DNRMEM#MEN).
Que, por el Articulo 4° de Resolución SGE N° 366/2018, queda sin efecto el Artículo 3° de la Disposición 97, el cual prorrogaba a partir del 1° de noviembre las previsiones contenidas en la Disposición 75/2018 con relación a los usuarios con Tarifa Social y Descuentos Plan Estimulo.
Que, la Resolución SEE N° 1085/2017 aprueba la metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), detallada en el Anexo (IF-2017-30271632-APN- SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida y que será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2017. En la misma norma se instruye a CAMMESA a realizar los cálculos correspondientes conforme a la metodología aprobada, de la cual resultaran los precios del Servicio Público de Transporte, incluyendo su estabilización a los Distribuidores.
Que, con relación a los cargos del Transporte, el Artículo 3° de la Disposición SSEE N° 75/2018 establece la aplicación de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, de acuerdo al detalle del Anexo II (DI-2018-75-APN-SSEE#MEN) cuyos valores para la provincia de Jujuy son:
Agente Alta Tensión ($PEAT) $MWh Distro ($PDT) $MWh TOTAL (PET) $MWh
EJESA 64,00 87,07 151,07
Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,01550 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece el Artículo 16 de la Resolución SEE Nº 20/2017.
Que, la Resolución ENARGAS N° 288 aprueba el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir de noviembre de 2018.
Que, la Resolución N° 474-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería, determina el recargo establecido por el Articulo N° 75 de la Ley N° 25.565 en 2,58% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada metro cúbico de 9300 kcal que ingrese al sistema de ductos en el territorio nacional.
Que, la Resolución ENRE N° 239/2017 establece como Taza Definitiva Anual de Fiscalización y Control a pagar por los Agentes Generadores, Distribuidores y Transportistas, los importes que se encuentran especificados en la planilla IF-2018-47689346-APN-DA#ENRE de la misma resolución.
Que, mediante la Resolución N° 176-SUSEPU-2018 se aprobaron los valores del Costo de Distribución, Gastos de Comercialización y Costos de Generación a regir hasta el 30 de Abril de 2019.
Resultando los siguientes valores:
TS < 150
Kwh R G T1AP T2 T3BT T3MT
GC ($/mes) 85,13 85,13 211,53 0,00 536,85 1.064,44 5.284,67
CD ($/kW) 0,00 523,03 523,03 523,03 281,73 296,56 158,45
Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 500,39 $/kW.
Que, de igual forma, todos los parámetros aplicados para la determinación del Valor Agregado de Distribución así como el Sobrecosto del Sistema Aislado Provincial correspondientes al subperíodo en cuestión, son los aprobados por Resolución N° 176-SUSEPU-2018.
Que, mediante el Decreto N° 8675-ISPTyV de fecha 07 de febrero de 2019, el Gobierno de la Provincia de Jujuy establece que mantendrá, con carácter transitorio por plazo de noventa (90) días, el subsidio a los usuarios de la Tarifa Social con idénticos criterios a los establecidos por la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, a los fines de evitar el impacto económico negativo que produce la quita del subsidio sobre los usuarios que gozaban de dicho beneficio.
Que, el citado acto administrativo, ordena a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones que, transcurridos los 90 días, deberá definir los criterios para su aplicación y los porcentajes de descuentos a aplicar, con la consecuente reestructuración de los cuadros tarifarios, e informará los montos que deberá afrontar el estado provincial para cumplir con el presente decreto. Asimismo la autoriza a definir los criterios sociales y económicos para la determinación del nuevo régimen de tarifa social provincial, llevando adelante los reempadronamientos pertinentes.
Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º al 31 Enero del 2019, y que como Anexo I forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- A los fines de la aplicación del DECRETO N° 8675-ISPTyV la distribuidora deberá efectuar a los usuarios que cuentan con el beneficio de la Tarifa Social el descuento correspondiente al Subsidio otorgado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy aplicando idéntico criterio al establecido por Resolución N° 1091-E/2017 e incluyendo en la factura el concepto “Subsidio TS Prov. Dec. 8675-ISPTyV-2019.-
ARTÍCULO 3°.– La distribuidora deberá remitir a esta SUSEPU para su aprobación, las rendiciones mensuales de los costos de la tarifa social a nivel de compra de energía, los que deberán estar respaldados con los correspondientes documentos de transacciones económicas emitidas por CAMMESA.-
ARTÍCULO 4º.– Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
Ing. Esp. Héctor Rafael Simone
Presidente-SU.SE.PU.-
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO
Vigencia: 01 al 31 Enero de 2019
Resolución SGE N° 366/18 | C/SUBS.T.
Social Dec. 8675 ISPTyV-19 |
||
TARIFA T1 | |||
Pequeñas Demandas | |||
T1-S Tarifa Social | |||
Cargo Fijo Tarifa Social | $/mes | 85,13 | 85,13 |
Cargo Variable Tarifa Social (Primeros 150 kWh/mes) | $/kWh | 2,1843 | 0,5335 |
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes) | $/kWh | 3,9240 | 3,0990 |
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes) | $/kWh | 3,9240 | 3,9240 |
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes, si el consumo es un 20% menor con respecto a mismo mes de año 2015) | $/kWh | 3,9240 | 2,1977 |
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes, si el consumo es un 20% menor con respecto a mismo mes de año 2015) | $/kWh | 3,9240 | 2,9403 |
Electrodependientes | |||
Cargo Fijo | 85,13 | 85,13 | |
Cargo Variable (Primeros 600 kWh/mes) | 1,0791 | 1,0791 | |
Cargo Variable (Excedentes a 600 kWh/mes, si el consumo es menor o igual con respecto al mismo mes de año 2015) | 1,8979 | 1,8979 | |
Cargo Variable (Excedentes a 600 kWh/mes, hasta 1050 kWh/mes, si el consumo es mayor con respecto al mismo mes de año anterior) | 1,8979 | 1,8979 | |
Cargo Variable (Excedentes a 1050 kWh/mes, si el consumo es mayor con respecto al mismo mes de año 2015) | 1,8979 | 1,8979 | |
T1R – Uso Residencial | |||
Cargo Fijo Residencial | $/mes | 85,13 | 85,13 |
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes | $/kWh | 3,1088 | 3,1088 |
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes | $/kWh | 3,9240 | 3,9240 |
Plan Estímulo | |||
Uso Residencial; con ahorro mayor al 10% en igual mes año anterior | |||
Cargo Fijo Residencial | $/mes | 85,13 | 85,13 |
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes | $/kWh | 3,1088 | 3,1088 |
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes | $/kWh | 3,9240 | 3,9240 |
Plan Estímulo | |||
Uso Residencial; con ahorro mayor al 20% en igual mes año anterior | |||
Cargo Fijo Residencial | $/mes | 85,13 | 85,13 |
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes | $/kWh | 3,1088 | 3,1088 |
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes | $/kWh | 3,9240 | 3,9240 |
T1-G Uso General | |||
Cargo Fijo General | $/mes | 211,53 | 211,53 |
Cargo Variable por consumo de energía primeros 350 kWh mes | $/kWh | 2,9371 | 2,9371 |
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 350 kWh mes | $/kWh | 3,9671 | 3,9671 |
T1-AP Alumbrado Público | |||
Cargo Variable por consumo de energía | $/kWh | 3,7747 | 3,7747 |
Tarifa T2MD | |||
Medianas Demandas BT | |||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW | |||
Cargo Fijo | $/mes | 536,85 | 536,85 |
Cargo Potencia en horas de punta | $/kW | 11,56 | 11,56 |
Cargo Potencia Máxima Contratada | $/kW | 281,73 | 281,73 |
Cargo Variable por consumo de energía | $/kWh | 2,1525 | 2,1525 |
Medianas Demandas BT Estacionales | |||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW | |||
Cargo Fijo | $/mes | 536,81 | 536,81 |
Cargo Variable por consumo de energía | $/kW | 3,5897 | 3,5897 |
Tarifa T3 | |||
Grandes Demandas BT | |||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | |||
Cargo Fijo | $/mes | 1064,44 | 1064,44 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 12,41 | 12,41 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 296,56 | 296,56 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 2,2645 | 2,2645 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 2,1445 | 2,1445 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 2,0526 | 2,0526 |
Grandes Demandas BT | |||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 Kw | |||
Cargo Fijo | $/mes | 1064,44 | 1064,44 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 12,41 | 12,41 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 296,56 | 296,56 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 3,2212 | 3,2212 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 3,0553 | 3,0553 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 2,9175 | 2,9175 |
Grandes Demandas BT Estacionales | |||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | |||
Cargo Fijo | $/mes | 1064,44 | 1064,44 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 3,7522 | 3,7522 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 3,6321 | 3,6321 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 3,5403 | 3,5403 |
Grandes Demandas MT | |||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | |||
Cargo Fijo | $/mes | 5284,67 | 5284,67 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 11,74 | 11,74 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 158,45 | 158,45 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 2,0655 | 2,0655 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 1,9560 | 1,9560 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 1,8722 | 1,8722 |
Grandes Demandas MT | |||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW | |||
Cargo Fijo | $/mes | 5284,67 | 5284,67 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 11,74 | 11,74 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 158,45 | 158,45 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 2,9382 | 2,9382 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 2,7868 | 2,7868 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 2,6612 | 2,6612 |
Tarifa T4 PFTT | |||
Medianas Demandas BT PFTT | |||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 30 kW, e inferior a 50 kW | |||
Cargo Fijo | $/mes | 536,85 | 536,85 |
Cargo Potencia en horas de punta | $/kW | 2,84 | 2,84 |
Cargo Potencia Máxima Contratada | $/kW | 296,56 | 296,56 |
Cargo Variable por consumo de energía | $/kWh | 0,5146 | 0,5146 |
Tarifa T5 PFTT | |||
Grandes Demandas BT PFTT | |||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | |||
Cargo Fijo | $/mes | 1064,44 | 1064,44 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 2,84 | 2,84 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 296,56 | 296,56 |
Cargo Variable por transporte de energía en horas de punta | $/kWh | 0,5558 | 0,5558 |
Cargo Variable por transporte de energía en horas de resto | $/kWh | 0,5079 | 0,5079 |
Cargo Variable por transporte de energía en horas de valle | $/kWh | 0,4882 | 0,4882 |
Grandes Demandas BT PFTT | |||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW | |||
Cargo Fijo | $/mes | 1064,44 | 1064,44 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 2,84 | 2,84 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 296,56 | 296,56 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta | $/kWh | 0,4253 | 0,4253 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto | $/kWh | 0,3853 | 0,3853 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle | $/kWh | 0,3712 | 0,3712 |
Grandes Demandas MT PFTT | |||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | |||
Cargo Fijo | $/mes | 5284,67 | 5284,67 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 2,04 | 2,04 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 158,45 | 158,45 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta | $/kWh | 0,3721 | 0,3721 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto | $/kWh | 0,3348 | 0,3348 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle | $/kWh | 0,3231 | 0,3231 |
Grandes Demandas MT PFTT | |||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW | |||
Cargo Fijo | $/mes | 5284,67 | 5284,67 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 2,04 | 2,04 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 158,45 | 158,45 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta | $/kWh | 0,4066 | 0,4066 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto | $/kWh | 0,3676 | 0,3676 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle | $/kWh | 0,3543 | 0,3543 |
Cargos por Derechos de Conexión | |||
Conexiones Comunes | |||
1- Aéreas Monofásicas Tarifa Social | $ | 742,00 | 742,00 |
2-Aéreas Monofásicas | $ | 891,00 | 891,00 |
3-Aéreas Trifásicas | $ | 1687,00 | 1687,00 |
4-Subterráneas Monofásicas | $ | 2753,00 | 2753,00 |
5-Subterráneas Trifásicas | $ | 4233,00 | 4233,00 |
Conexiones Especiales | |||
1-Aéreas Monofásicas | $ | 2340,00 | 2340,00 |
2- Aéreas Trifásicas | $ | 4122,00 | 4122,00 |
3-Subterráneas Monofásicas | $ | 7528,00 | 7528,00 |
4-Subterráneas Trifásicas | $ | 7782,00 | 7782,00 |
Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio | |||
T1-Servicio Monofásico Tarifa Social | $ | 297,00 | 297,00 |
T1-Servicio Monofásico | $ | 297,00 | 297,00 |
T1-Servicio Trifásico | $ | 1404,00 | 1404,00 |
T2-T3-T4-T5 | $ | 1405,00 | 1405,00 |
Cargos FONIVEMEM | |||
T1 Generales | $/kWh | 0,0035 | 0,0035 |
T1 Alumbrado Público | $/kWh | 0,0035 | 0,0035 |
T2 Medianas Demandas | $/kWh | 0,0035 | 0,0035 |
T3 Grandes Demandas en BT | $/kWh | 0,0035 | 0,0035 |
T3 Grandes Demandas en MT | $/kWh | 0,0032 | 0,0032 |
T4 Medianas Demandas Estacionales | $/kWh | 0,0035 | 0,0035 |
T4 Grandes Demandas Estacionales | $/kWh | 0,0035 | 0,0035 |
Ing. Esp. Héctor Rafael Simone
Presidente SU.SE.PU.-
20 FEB. LIQ. Nº 16780 $205,00.-