BOLETÍN OFICIAL Nº 22 ANEXO – 20/02/19

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA -SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-

RESOLUCIÓN Nº 024-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 FEB. 2019.-

Cde. Expte. Nº 0630-0014/2019.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GC Nº 15/2019 EJE SA E/ MEMORIA DE CALCULO DEL CUADRO TARIFARIO DEL SUBPERIODO ENERO 2019 CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE TARIFARIO NOVIEMBRE 2018 – ENERO 2019.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición N° 97 del 24 de octubre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA se aprobó la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 30 de abril de 2019.

Que, a través de la mencionada Disposición N° 97/2018 se estableció la aplicación, a partir del 1 de noviembre de 2018, de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor en el MEM, que fueran oportunamente aprobados mediante la Disposición N° 75 del 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que, la Resolución N° 176-SUSEPU-2018 aprueba el cuadro tarifario de EJESA a regir en el trimestre 1° de noviembre de 2018 al 31 de enero de 2019, aplicando los precios establecidos en la Disposición N° 97/2018.-

Que, con posterioridad, la actual Secretaria de Gobierno de Energía de la Nación  sanciona la Resolución – 2018-366-APN-SGE#MHA, de fecha 27 de diciembre de 2018, que en sus considerandos menciona, “Que resulta necesario continuar con el sendero de reducción de subsidios previsto, que fuera contemplado en la audiencia pública celebrada el día 17 de noviembre de 2017, que incluye tanto la reducción del subsidio sobre el costo de la energía, como así también, sobre la potencia, propendiendo a equilibrar los costos que deben afrontar los distintos agentes del MEM.”; “Que desde el inicio del proceso de normalización del precio mayorista de la energía eléctrica, ha sido decisión política del Gobierno Nacional la fijación y puesta en funcionamiento de una tarifa social, junto con la promoción al ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica a través del Plan Estímulo al Ahorro Energético, cuyos criterios rectores fueron incorporados en la citada Resolución Nº 6/2016y se mantuvieron vigentes durante todo el referido proceso.”; “Que sin perjuicio de ello, a través del Consenso Fiscal suscripto el 13 de septiembre de 2018, aprobado mediante la Ley N° 27.469, se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales.”; “Que en tal sentido, el mensaje de remisión del proyecto de ley de presupuesto nacional para el ejercicio 2019 consignó la previsión de que, a partir de 2019, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires definan la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales y asuman las erogaciones presupuestarias asociadas a dichas decisiones.

Que, el Articulo 4° de la misma resolución establece la derogación, a partir del 1° de enero de 2019 de la Resolución N° 1.091 del 30 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias, implicando la quita del subsidio por parte de la actual Secretaria de Gobierno de Energía de la Nación a la demanda de energía clasificada como Tarifa Social como así también la quita de subsidios al Plan Estimulo de Ahorro de Energía.

Que, considerando que la variación en los precios del passthrough afecta al subperíodo 1° al 31 de enero de 2019, corresponde determinar su exacta incidencia en la estructura de cálculo del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 176-SUSEPU-2018.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, por la disposición de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 97 del 26 de octubre de 2018 se aprueba la Reprogramación Trimestral de verano para Mercado Eléctrico Mayorista elaborada por CAMMESA, correspondiente al periodo 1º de Noviembre/18 al 30 de abril/19.-

Que, la mencionada Disposición establece para la demanda declarada por los agentes distribuidores la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio estabilizado del Transporte (PET), aprobados por la Disposición N° 75 del 31 de julio de 2018 que se detallan en el Anexo I (IF-2018-36254201-APN-DNRMEM#MEN) de dicha disposición. Asimismo, establece los valores para cada agente distribuidor de los servicios de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal y Extra Alta Tensión, de acuerdo al detalle del Anexo II (IF-2018-36255780-APN-DNRMEM#MEN).

Que, por el Articulo 4° de Resolución SGE N° 366/2018, queda sin efecto el Artículo 3° de la Disposición 97, el cual prorrogaba a partir del 1° de noviembre las previsiones contenidas en la Disposición 75/2018 con relación a los usuarios con Tarifa Social y Descuentos Plan Estimulo.

Que, la Resolución SEE N° 1085/2017 aprueba la metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), detallada en el Anexo (IF-2017-30271632-APN- SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida y que será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2017. En la misma norma se instruye a CAMMESA a realizar los cálculos correspondientes conforme a la metodología aprobada, de la cual resultaran los precios del Servicio Público de Transporte, incluyendo su estabilización a los Distribuidores.

Que, con relación a los cargos del Transporte, el Artículo 3° de la Disposición SSEE N° 75/2018 establece la aplicación de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, de acuerdo al detalle del Anexo II (DI-2018-75-APN-SSEE#MEN) cuyos valores para la provincia de Jujuy son:

Agente Alta Tensión ($PEAT) $MWh    Distro ($PDT) $MWh   TOTAL (PET) $MWh

EJESA                         64,00                                87,07                               151,07

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,01550 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece el Artículo 16 de la Resolución SEE Nº 20/2017.

Que, la Resolución ENARGAS N° 288 aprueba el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir de noviembre de 2018.

Que, la Resolución N° 474-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería, determina el recargo establecido por el Articulo N° 75 de la Ley N° 25.565 en 2,58% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada metro cúbico de 9300 kcal que ingrese al sistema de ductos en el territorio nacional.

Que, la Resolución ENRE N° 239/2017 establece como Taza Definitiva Anual de Fiscalización y Control a pagar por los Agentes Generadores, Distribuidores y Transportistas, los importes que se encuentran especificados en la planilla IF-2018-47689346-APN-DA#ENRE de la misma resolución.

Que, mediante la Resolución N° 176-SUSEPU-2018 se aprobaron los valores del Costo de Distribución, Gastos de Comercialización y Costos de Generación a regir hasta el 30 de Abril de 2019.

Resultando los siguientes valores:

TS < 150

Kwh       R         G      T1AP    T2        T3BT       T3MT

GC ($/mes)                       85,13   85,13  211,53   0,00     536,85  1.064,44  5.284,67

CD ($/kW)                        0,00   523,03  523,03  523,03  281,73     296,56     158,45

Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 500,39 $/kW.

Que, de igual forma, todos los parámetros aplicados para la determinación del Valor Agregado de Distribución así como el Sobrecosto del Sistema Aislado Provincial correspondientes al subperíodo en cuestión, son los aprobados por Resolución N° 176-SUSEPU-2018.

Que, mediante el Decreto N° 8675-ISPTyV de fecha 07 de febrero de 2019, el Gobierno de la Provincia de Jujuy establece que mantendrá, con carácter transitorio por plazo de noventa (90) días, el subsidio a los usuarios de la Tarifa Social con idénticos criterios a los establecidos por la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, a los fines de evitar el impacto económico negativo que produce la quita del subsidio sobre los usuarios que gozaban de dicho beneficio.

Que, el citado acto administrativo, ordena a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones que, transcurridos los 90 días, deberá definir los criterios para su aplicación y los porcentajes de descuentos a aplicar, con la consecuente reestructuración de los cuadros tarifarios, e informará los montos que deberá afrontar el estado provincial para cumplir con el presente decreto. Asimismo la autoriza a definir los criterios sociales y económicos para la determinación del nuevo régimen de tarifa social provincial, llevando adelante los reempadronamientos pertinentes.

Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º al 31 Enero del 2019, y que como Anexo I forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- A los fines de la aplicación del DECRETO N° 8675-ISPTyV la distribuidora deberá efectuar a los usuarios que cuentan con el beneficio de la Tarifa Social el descuento correspondiente al Subsidio otorgado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy aplicando idéntico criterio al establecido por Resolución N° 1091-E/2017 e incluyendo en la factura el concepto “Subsidio TS Prov. Dec. 8675-ISPTyV-2019.-

ARTÍCULO 3°.– La distribuidora deberá remitir a esta SUSEPU para su aprobación, las rendiciones mensuales de los costos de la tarifa social a nivel de compra de energía, los que deberán estar respaldados con los correspondientes documentos de transacciones económicas emitidas por CAMMESA.-

ARTÍCULO 4º. Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente-SU.SE.PU.-

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO

Vigencia: 01 al 31 Enero de 2019

    Resolución SGE N° 366/18 C/SUBS.T.

Social Dec. 8675 ISPTyV-19

TARIFA T1      
Pequeñas Demandas      
       
T1-S Tarifa Social      
Cargo Fijo Tarifa Social $/mes 85,13 85,13
Cargo Variable Tarifa Social (Primeros 150 kWh/mes) $/kWh 2,1843 0,5335
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes) $/kWh 3,9240 3,0990
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes) $/kWh 3,9240 3,9240
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes, si el consumo es un 20% menor con respecto a mismo mes de año 2015) $/kWh 3,9240 2,1977
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes, si el consumo es un 20% menor con respecto a mismo mes de año 2015) $/kWh 3,9240 2,9403
       
Electrodependientes      
Cargo Fijo   85,13 85,13
Cargo Variable (Primeros 600 kWh/mes)   1,0791 1,0791
Cargo Variable (Excedentes a 600 kWh/mes, si el consumo es menor o igual con respecto al mismo mes de año 2015)   1,8979 1,8979
Cargo Variable (Excedentes a 600 kWh/mes, hasta 1050 kWh/mes, si el consumo es mayor con respecto al mismo mes de año anterior)   1,8979 1,8979
Cargo Variable (Excedentes a 1050 kWh/mes, si el consumo es mayor con respecto al mismo mes de año 2015)   1,8979 1,8979
       
T1R – Uso Residencial      
Cargo Fijo Residencial $/mes 85,13 85,13
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes $/kWh 3,1088 3,1088
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes $/kWh 3,9240 3,9240
       
Plan Estímulo      
Uso Residencial; con ahorro mayor al 10% en igual mes año anterior      
       
Cargo Fijo Residencial $/mes 85,13 85,13
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes $/kWh 3,1088 3,1088
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes $/kWh 3,9240 3,9240
       
Plan Estímulo      
Uso Residencial; con ahorro mayor al 20% en igual mes año anterior      
Cargo Fijo Residencial $/mes 85,13 85,13
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes $/kWh 3,1088 3,1088
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes $/kWh 3,9240 3,9240
       
       
T1-G Uso General      
       
Cargo Fijo General $/mes 211,53 211,53
Cargo Variable por consumo de energía primeros 350 kWh mes $/kWh 2,9371 2,9371
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 350 kWh mes $/kWh 3,9671 3,9671
       
       
T1-AP Alumbrado Público      
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 3,7747 3,7747
       
       
Tarifa T2MD      
Medianas Demandas BT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW      
Cargo Fijo $/mes 536,85 536,85
Cargo Potencia en horas de punta $/kW 11,56 11,56
Cargo Potencia Máxima Contratada $/kW 281,73 281,73
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 2,1525 2,1525
       
Medianas Demandas BT Estacionales      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW      
Cargo Fijo $/mes 536,81 536,81
Cargo Variable por consumo de energía $/kW 3,5897 3,5897
       
       
Tarifa T3      
Grandes Demandas BT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 1064,44 1064,44
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 12,41 12,41
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 296,56 296,56
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 2,2645 2,2645
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 2,1445 2,1445
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 2,0526 2,0526
       
Grandes Demandas BT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 Kw      
Cargo Fijo $/mes 1064,44 1064,44
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 12,41 12,41
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 296,56 296,56
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 3,2212 3,2212
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 3,0553 3,0553
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 2,9175 2,9175
       
Grandes Demandas BT Estacionales      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 1064,44 1064,44
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 3,7522 3,7522
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 3,6321 3,6321
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 3,5403 3,5403
       
Grandes Demandas MT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 5284,67 5284,67
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 11,74 11,74
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 158,45 158,45
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 2,0655 2,0655
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 1,9560 1,9560
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 1,8722 1,8722
       
Grandes Demandas MT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 5284,67 5284,67
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 11,74 11,74
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 158,45 158,45
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 2,9382 2,9382
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 2,7868 2,7868
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 2,6612 2,6612
       
       
Tarifa T4 PFTT      
Medianas Demandas BT PFTT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 30 kW, e inferior a 50 kW      
Cargo Fijo $/mes 536,85 536,85
Cargo Potencia en horas de punta $/kW 2,84 2,84
Cargo Potencia Máxima Contratada $/kW 296,56 296,56
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 0,5146 0,5146
       
       
Tarifa T5 PFTT      
Grandes Demandas BT PFTT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 1064,44 1064,44
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 2,84 2,84
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 296,56 296,56
Cargo Variable por transporte de energía en horas de punta $/kWh 0,5558 0,5558
Cargo Variable por transporte de energía en horas de resto $/kWh 0,5079 0,5079
Cargo Variable por transporte de energía en horas de valle $/kWh 0,4882 0,4882
       
Grandes Demandas BT PFTT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 1064,44 1064,44
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 2,84 2,84
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 296,56 296,56
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,4253 0,4253
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,3853 0,3853
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,3712 0,3712
       
Grandes Demandas MT PFTT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 5284,67 5284,67
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 2,04 2,04
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 158,45 158,45
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,3721 0,3721
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,3348 0,3348
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,3231 0,3231
       
Grandes Demandas MT PFTT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 5284,67 5284,67
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 2,04 2,04
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 158,45 158,45
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,4066 0,4066
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,3676 0,3676
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,3543 0,3543
       
       
       
Cargos por Derechos de Conexión      
Conexiones Comunes      
1- Aéreas Monofásicas Tarifa Social $ 742,00 742,00
2-Aéreas Monofásicas $ 891,00 891,00
3-Aéreas Trifásicas $ 1687,00 1687,00
4-Subterráneas Monofásicas $ 2753,00 2753,00
5-Subterráneas Trifásicas $ 4233,00 4233,00
       
       
Conexiones Especiales      
1-Aéreas Monofásicas $ 2340,00 2340,00
2- Aéreas Trifásicas $ 4122,00 4122,00
3-Subterráneas Monofásicas $ 7528,00 7528,00
4-Subterráneas Trifásicas $ 7782,00 7782,00
       
       
Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio      
T1-Servicio Monofásico Tarifa Social $ 297,00 297,00
T1-Servicio Monofásico $ 297,00 297,00
T1-Servicio Trifásico $ 1404,00 1404,00
T2-T3-T4-T5 $ 1405,00 1405,00
       
       
Cargos FONIVEMEM      
T1 Generales $/kWh 0,0035 0,0035
T1 Alumbrado Público $/kWh 0,0035 0,0035
T2 Medianas Demandas $/kWh 0,0035 0,0035
T3 Grandes Demandas en BT $/kWh 0,0035 0,0035
T3 Grandes Demandas en MT $/kWh 0,0032 0,0032
T4 Medianas Demandas Estacionales $/kWh 0,0035 0,0035
T4 Grandes Demandas Estacionales $/kWh 0,0035 0,0035

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente SU.SE.PU.-

 

20 FEB. LIQ. Nº 16780 $205,00.-