BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 20/02/17

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1463/2017

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 FEB. 2017.-

VISTA:

La Resolución General Nº 1456/2016 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General antes mencionada prevé el cronograma de vencimientos de los tributos por el periodo Fiscal 2017, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.-

Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5º de la mencionada Resolución el impuesto inmobiliario correspondientes a los anticipos 1º y 2º de 2017, vence los días 20, 21, 22, 23 y 24  de febrero de 2017, según la terminación del digito verificador de la CUIT.-

Que, debido a que la totalidad de los contribuyentes registra un impuesto pagadero en doce anticipos, lo que ha generado una gran concurrencia ante las oficinas de ésta Dirección Provincial de Rentas a fin de abonar el impuesto inmobiliario anual, con el beneficio de bonificación del veinte por ciento (20%), se considera prudente extender la fecha estipulada para el pago del impuesto inmobiliario de todos los contribuyentes hasta el día 24 de febrero del corriente año.-

Que, por ello, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13 y modificatorias

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Considerar en término el pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los anticipos 1º y 2º de 2017, hasta el día 24 de febrero de 2017.-

ARTICULO 2º: De forma. Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

20 FEB. S/C.-