BOLETÍN OFICIAL Nº 20 ANEXO – 15/02/19

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA Nº 134/2019.-

VISTO

El alto porcentaje de morosidad en el pago de las obligaciones fiscales pertinentes por parte de los contribuyentes, la situación al día de los contribuyentes con sus tasas municipales y…

CONSIDERANDO

Qué, ello se debe en gran parte a la difícil situación socioeconómica que la Nación y de la cual no es ajena la Provincia y particularmente este Municipio y…

Qué, de continuar esta situación, podría tener en un futuro inmediato graves problemas legales y pecuniarios a los contribuyentes de este Municipio y…

Qué, resulta necesario atender las demandas planteadas por los contribuyentes en situación de morosidad e intimados que expresan la dificultad de cumplir con el pago de las tasas, derechos, contribuciones y demás tributos municipales y…

Qué, se debe considerar a nuestros vecinos aquellos que contribuyen de manera regular y están al día con sus tasas con el Municipio, dando a ellos una premiación por su cumplimiento y…

Qué, es conveniente ofrecer posibilidades de regularización de obligaciones fiscales adeudadas a aquellos contribuyentes con incumplimiento de pago, ofreciendo que se ajusten a sus posibilidades económicas de este modo la recaudación municipal y el recupero de deuda vencida y…

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89 y el Reglamento Interno.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 134/2019.

ARTICULO 1º  Establézcase un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas por tasas, derechos, contribuciones y demás tributos municipales para aquellos contribuyentes que mantengan deudas devengadas y/o vencidas con la Comuna al 31 de diciembre del 2018.-

ARTICULO 2º PLAZO:

La vigencia de la presente ordenanza a partir de los treinta días de su sanción facultando al Departamento Ejecutivo a establecer su prorroga en caso de necesario por el plazo de quince (15) días mas.-

ARTICULO 3º CONCEPTOS ALCANZADOS:

Se encuentran alcanzados por el presente régimen las obligaciones legisladas por la ordenanza:

  • Obligaciones tributarias: Impuestos, tasas, cánones, contribuciones y otros tributos municipales.-

ARTICULO 4º  CONCEPTOS EXCLUIDOS:

Se encuentran excluidos por el presente régimen:

  • Los sistemas de compensación con proveedores del municipio.
  • Las deudas por reintegro de obras por mejora (pavimento, red de gas domiciliario, red de agua, cloaclas, etc.).-

ARTICULO 5º  SUJETOS EXCLUIDOS:

Están excluidos de los beneficios del presente régimen:

  • Procesados por evasión fiscal u otro delito conectado con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Procesados por delitos contra la administración publica nacional, provincial y municipal.-

ARTICULO 6º  FORMAS DE PAGO

El cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas podrá efectuarse de la siguiente manera:

  • Una reducción del cuarenta y cinco por centro (45%) sobre el total de la deuda por pago de contado para deudores morosos
  • Una reducción el treinta por ciento (30%) sobre el total por pago de contado para contribuyentes regulares.-

ARTICULO 7º Los pagos efectuados por todo concepto atrasados hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza, se consideran firmes y sin derecho a repetición.-

ARTICULO 8º La Dirección Municipal de Rentas dictara normas reglamentarias de interpretación y aplicación de la presente.-

ARTÍCULO 9º A partir de la promulgación de la ordenanza se deroga todo otro instrumento que se oponer a la presente.- ARTÍCULO 10º Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento, promulgación y demás fines.-

ARTICULO 11º Tómese, comuníquese, cúmplase y archívese.-

 

SALA DE SESIONES 24 DE ENERO DE 2019.

 

Gregorio Raquel

Presidente

Concejo Deliberante de La Quiaca