BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 11/01/08
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Ministerio de Hacienda-
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1.187.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Enero de 2.008.-
VISTO:
Las disposiciones del Decreto Acuerdo Nº 4.739-H-2.002, la Resolución General Nº 1.032/2.002 y modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Acuerdo citado establece, entre otros, un Régimen de Incentivos Fiscales que contempla descuentos para los contribuyentes de Impuesto Inmobiliario que abonen anticipadamente el periodo fiscal correspondiente;
Que, la Resolución General Nº 1.032 establece las normas complementarias para su implementación;
Que, ante los pedidos efectuados, por parte de los contribuyentes que abonan el impuesto inmobiliario en doce anticipos mensuales, para gozar del beneficio del pago anticipado en el período fiscal 2.008 y teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra próximo a vencer el primer anticipo; según lo dispuesto por la Resolución General 1.184, se hace necesario el dictado de un acto administrativo para ampliar el plazo para acogerse al citado beneficio;
Por ello:
EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Considerar en termino el anticipo 1/12 del Impuesto Inmobiliario que abonan el mismo en doce (12) anticipos que se pague hasta la fecha establecida para el vencimiento del anticipo 2/12, según lo dispuesto por Resolución General 1.184.-
Los contribuyentes accederán al beneficio establecido por el Decreto Acuerdo Nº 4.739-H-2.002, por todo el período fiscal 2.008; hasta el vencimiento del segundo anticipo.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.
LUIS MARCELO SALAS
SUB DIRECTOR
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS