BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/19

RESOLUCION Nº 10-A.D.S. 19.-

EXPTE Nº 2024-45-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 ENE. 2019.-

VISTO:

Ley 6049/17 AREA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES Art. 7.-

CONSIDERANDO:

Que, en orden a garantizar la premisa de desarrollo sustentable que actúa como principio rector de la presente Ley se debía elaborar un plan maestro que sirviera de herramienta de gestión para el diseño, desarrollo y monitoreo de las condiciones de aprobación y ejecución de las actividades previstas en el artículo precedente y los proyectos que en su consecuencia se propongan y autoricen, el cual necesariamente debe contemplar los planes de desarrollo de proyectos de urbanización sostenible, Plan de uso turístico, Plan de aprovechamiento productivo sostenible, Plan de conservación del suelo y el paisaje, Plan de manejo y conservación del agua, Plan de gestión de residuos, Plan de aprovechamiento de energías renovables.

Que, la importancia de implementar un plan maestro radica en diseñarlo teniendo en cuenta estos problemas e identificando las causas, los principales daños y desequilibrios ambientales que se produjeron en el Área, proponiendo alternativas que permitan disminuir el nivel de impacto sin generar conflictos sociales ni impedir el aprovechamiento turístico, recreativo y urbanístico del lugar, entre otras actividades que a la postre son las que van a resignificar la valoración positiva de los atributos ambientales y van a constituirse en el motor de un desarrollo sostenible del lugar.

Este nuevo modelo de abordaje de lo social tiene como fin principal fomentar el involucramiento del sector privado, organizaciones no gubernamentales y residentes en general en la generación de actividades y proyectos que potencien el aprovechamiento sostenible del área, que esta Área esta entendida como modelo de gestión, abordaje y planificación ambientalmente sustentable, económicamente eficiente y socialmente integrador de un espacio territorial dado, con el objetivo general de compatibilizar e integrar el desarrollo humano y colectivo con el respeto y la valoración positiva de los atributos ambientales y eco sistémicos del lugar donde aquellos se llevan a cabo, de modo tal que los distintos procesos de intervención humana, social, estatal, económica, entre otros, se desarrollen en armonía con el espacio natural que los contienen y posibilitan, a través de herramientas de gestión y planificación guiadas por criterios y premisas de sostenibilidad que tomen a la naturaleza como interlocutora de dichos procesos.

Que son específicos del Área de Desarrollo Sostenible: Fijar estándares de planificación territorial que aseguren una relación sustentable entre las actividades humanas y el ambiente natural, inspirados en los procesos ecológicos y la biodiversidad del lugar. Promover el desarrollo y aprovechamiento paisajístico, turístico, recreativo, eco urbanístico, productivo, deportivo, cultural y educativo del área. Fomentar la interculturalidad de los poblados integrados a procesos de desarrollo sustentable. Fomentar la generación de nuevos sistemas de infraestructura verde que contemplen la visión ecológica y el uso racional del suelo, el agua y el aire, entre otros componentes del ambiente. Implementar nuevas acciones que permitan mantener y mejorar la cantidad y calidad de agua de los diques. Servir como modelo de planificación público-privado que compatibilice las intervenciones antrópicas con el ambiente que la contiene y posibilita. Integrar el desarrollo humano y sus procesos en un espacio de diálogo común con la naturaleza. Posibilitar la implementación de nuevos modelos de urbanización sostenible, integrados armónicamente al ambiente del área y guiados por criterios de co-gestión ambiental. Implementar estrategias positivas de concientización y educación ambiental. Entre otros.

Que rola en Expte. Proyecto del Plan Maestro elaborado por el equipo interdisciplinario contratado por la Agencia de Desarrollo Sostenible.-

Por ello y en uso de sus facultades

EL PRESIDENTE DE LA AGENCA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º Apruébese el Plan Maestro a Ley N° 6049/17 Área de Desarrollo Sostenible de los Diques, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, la que estará a disposición al público en general para la compulsa en las oficinas centrales de San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 2º– El presente plan maestro y cada uno de sus proyectos estará a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 7 de la ley 6049.-

ARTICULO 3º– Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial e Imprenta del Estado, cumplido que sea, vuelva a Despacho de la Agencia de Desarrollo Sostenible.-

 

Lic. Víctor Hugo González

Presidente.-