BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 18/01/08

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

SAN SALVADOR DE JUJUY,14 EN.2008

RESOLUCION GENERAL Nº 1.188.-

VISTO:

Las Resoluciones N° 1.153 y 1.156 del registro de ésta Dirección Provincial de Rentas; y

CONSIDERANDO:

Que, en reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-8-77, llevada a cabo en la ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero el día 27 de septiembre de 2.007, se ha decidido exceptuar del régimen a las acreditaciones provenientes del rescate de fondos comunes de inversión con los mismos requisitos previstos para la acreditación de plazos fijos;

Que, en la misma reunión, se ha decidió aclarar el punto referido a las operaciones de exportación, para lo cual se han enunciado las operaciones exceptuadas;

Que, en el mismo ámbito, se ha decidido aclarar el tratamiento de cuentas con pluralidad de titulares empadronados en el SIRCREB, lo que permitirá a los agentes de recaudación un procedimiento claro y homogéneo;

Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario adecuar la normativa legal vigente.

Que, en uso de las facultades establecidas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley 3.202/75 t.o. 1.998,

Por ello:

EL SUB DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpórese como punto 10. al artículo 7° de la Resolución General N° 1156, el siguiente:

Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

Artículo 2°.- Sustitúyese el punto 6. del artículo 7º de la Resolución General N° 1.156 por el siguiente texto:

Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación. Incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución N° 1.156 por el siguiente texto:

“Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.

Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la CUIT del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.

Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente régimen bajo la leyenda “REGIMEN RECAUDACIÓN SIRCREB”.

Artículo 4°.- La presente Resolución General será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 5°.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

LUIS MARCELO SALAS

SUB DIRECTOR

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

18 ENE. S/C.-