BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 21/01/08

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS

AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN N° 019  / 2008- DPPAyRN

San Salvador de Jujuy, 18 de Enero de 2008

VISTO:

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, Nº6003/06 de “Residuos Patogénicos” la Resolución Nº 168/2006 que habilita el Registro Provincial de Residuos Patogénicos y establece un cronograma de inscripción en el mismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 20 de Noviembre de 2006 entró en vigencia el decreto 6002/06 que reglamenta las normas del Capítulo I “De la Sustancias, Materiales o Residuos Tóxicos o Peligrosos” del Título III de la Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y que crea el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y el Registro Provincial de Residuos Patogénicos, en el ámbito de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales.

Que, asimismo, y con fecha 27 de septiembre de 2006 se ha promulgado el Decreto 6003/06 que reglamenta lo vinculado a la gestión de los residuos patogénicos en el ámbito de la provincia de Jujuy.

Que, los Registros se habilitaron con fecha 6 de Noviembre de 2006, mediante la Resolución Nº 168/2006 – DPPAyRN, por lo que a la fecha los plazos de inscripción en el mismo, se encuentran vencidos con creces.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene conocimiento que existen personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que generan, transportan y operan residuos patogénicos que aún no se han inscripto en dicho Registro.

Que el Artículo Nº1 del Anexo I del D. R. 6002/06 establece que en caso de incumplimiento, los infractores serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Intimar a las personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, que por su actividad sean generadores, transportistas y/u operadores de residuos patogénicos, para que en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos presenten en la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales la correspondiente Declaración Jurada como así también toda la documentación que exige la normativa D.R. Nº 6002/06.

ARTÍCULO 2º: Cumplido el plazo otorgado por el Artículo Nº 1, esta Dirección procederá a:

a)Inscribir de oficio de todas las personas físicas y/o jurídicas públicas o privadas alcanzadas por el Artículo Nº1 de la presente Resolución.

b)Intimar a las personas físicas y/o jurídicas públicas o privadas inscriptas de oficio en Registro Provincial de Residuos Patogénicos para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde su inscripción a que presente la correspondiente Declaración Jurada y toda la documentación técnica, legal y contable que exige el D. R. Nº 6002/06.-

ARTICULO 3º.-  Disponer la aplicación de una multa a las personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, que por su actividad sean generadores, transportistas y/u operadores de residuos patogénicos, que resultaren responsables de las irregularidades mencionadas en el Artículo Nº2 de la presente, que transgreden los preceptos del D. R. Nº 6002/06. El monto de la multa está fijado en la suma equivalente a 300 L (TRESCIENTOS LITROS) de nafta especial sin plomo y será abonada en el Área Contable de la DPPAyRN e ingresada a la Cuenta Especial Nº 488-115664/1, denominada “Fondo Forestal, Fauna y Medio Ambiente, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO 4º: El pago de la multa deberá efectuarse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento.

ARTICULO 5°: Declarar que la falta de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes dará lugar al inicio de las actuaciones sumariales correspondientes, a fin de imponer a los infractores la sanción que por derecho corresponda. (Dec. Reg. Nº 5606/02).-

ARTICULO 6º: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese al Área Medio Ambiente y Asesoría Legal a sus efectos. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido. Archívese.-

 

Lic. JUAN PABLO VILLAFAÑE

Director- Direc. Prov. de Políticas Amb. y Rec. Nat.

21 ENE. LIQ. Nº 68683 $ 17,70.-