BOLETÍN OFICIAL Nº 18 ANEXO – 11/02/19

DECRETO Nº 8250-MS/2018.-

EXPTE Nº 1401-194/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2018.-

VISTO:

La Resolución Nº 847-DP/12, mediante la cual Policía de la Provincia de Jujuy resuelve aprobar el “Reglamento de Inspecciones Técnicas y Otorgamiento de Carnet de Timonel” para embarcaciones náuticas en el ámbito provincial y abono de tasas retributivas por este servicio que prestará Policía de la Provincia de Jujuy presentado por la División Policía Lacustre y Fluvial de la Dirección General de Bomberos; y

CONSIDERANDO:

Que, la División Lacustre y Fluvial dependiente de la Dirección de Bomberos de Policía de la Provincia, solicita la convalidación de la Resolución Nº 847-DP/12, a los fines de su formal implementación en razón de que actualmente no se estaría realizando el otorgamiento de carnet de timonel ni inspecciones técnicas de embarcaciones en virtud de no encontrarse inserta específicamente la tasa retributiva correspondiente dentro de la Ley Nº 6003/16 Impositiva de la Provincia de Jujuy –Ejercicio 2017;

Que, obra Resolución Nº 847-DP/12 mediante la cual se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas y Otorgamiento de Carnet de Timonel para embarcaciones náuticas en el ámbito provincial y abono de tasas retributivas por este servicio que prestará la Policía de la Provincia de Jujuy presentado por la División Policía Lacustre y Fluvial de la Dirección General de Bomberos;

Que, mediante Decreto Nº 1322-G/12 se aprueba en todas sus partes el Convenio Marco de Reciprocidad celebrado entre las provincias de Jujuy y Salta por el cual se pactan acciones conjuntas relativas al uso y transporte de embarcaciones náuticas en el ámbito de las jurisdicciones lacustres y fluviales;

Que, rola Dictamen Legal emitido por el Asesor Legal del Ministerio de Ambiente el cual refiere que no existiendo obstáculo legal alguno y no habiéndose lesionado ninguna cuestión de competencia propia del Ministerio de Ambiente, considera que resulta pertinente que Policía de la Provincia emita los carnet de tipo timonel y por ende que se haga del cobro de la tasa retributiva por tales servicios;

Que, corre en autos “Reglamento de Inspecciones Técnicas de Embarcaciones y Otorgamiento de Carnet de Timonel/2018”, contando con la autorización correspondiente del Sr. Ministro de Seguridad;

Que, la Dirección General de Auditoría Legal del Ministerio de Seguridad refiere que los presentes se encuentran en condiciones de aprobar el “Reglamento de Inspecciones Técnicas y Otorgamiento de Carnet de Timonel para embarcaciones náuticas en el ámbito provincial y abono de tasas retributivas”

Que, Fiscalía de Estado adhiere en todo a lo dictaminado por el Ministerio de Seguridad, por lo que estarían dadas las condiciones para la aprobación del Reglamento antes mencionado;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el “Reglamento de Inspecciones Técnicas y Otorgamiento de Carnet de Timonel” y sus Anexos I, II, III y IV, para embarcaciones náuticas en el ámbito provincial y abono de tasas retributivas por este servicio que prestará la Policía de la Provincia de Jujuy presentado por la División Policía Lacustre y Fluvial de la Dirección General de Bomberos.-

ARTICULO 3º.- Dispóngase su aplicación, conforme las disposiciones del Anexo I del presente para la Dirección General de Bomberos dependiente de Policía de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 3°.-  Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, Publíquese en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, pase sucesivamente a la Secretaria de Seguridad Publica, Policía de la Provincia, Instituto Superior de Seguridad Pública y Secretaria de Biodiversidad. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

 

“REGLAMENTO DE  INPECCIONES TECNICAS DE EMBARCACIONES Y

OTORGAMIENTO DE CARNET DE TIMONEL”

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: El Objeto institucional del presente reglamento está destinado a brindar adecuadas condiciones de seguridad, protegiendo la vida de las personas que realicen navegación, deportes náuticos, recreación y otras actividades de placer, en los espejos de aguas naturales o artificiales de la provincia de Jujuy; haciendo cumplir las normas establecidas y referidas a la construcción de las embarcaciones y su equipamiento, que hacen al confort de las mismas; a través de las siguientes medidas:

  1. Controlar la Flotabilidad y la conducción de las embarcaciones que utilicen los espejos de aguas naturales o artificiales de nuestra provincia en lo que respecta a la navegación, deportes náuticos, recreación y actividades afines.
  2. Proteger la fauna, la flora y las propiedades rivereñas amenazadas de peligro inminente como incendios, inundaciones, explosiones, terremotos y otras actividades antropológicas que pongan en riesgo el bien protegido.
  3. Mantener conjuntamente con otros organismos policiales o/y estatales, el orden publico, la prevención del delito y seguridad ante una emergencia o situación de crisis, tanto en los espejos de agua como en las zonas rivereñas.

 

NORMATIVAS LEGALES

ARTÍCULO 2: Atento a los objetivos estipulados y unificación de criterio de evaluación de los métodos, normas y reglamentaciones técnicas de orden provincial y nacional, las actividades de inspección de embarcaciones, se regirán por lo preescripto en las siguientes Leyes y Decretos reglamentarios:

  1. Ley Orgánica Policial Nro. 3757/81 en Vigencia en su capitulo II “FUNCION DE POLICIA DE SEGURIDAD”, Inc. Q que establece: “Dictar las Medidas Preventivas y determinar la organización del servicio de lucha contra el fuego, y otros estragos, por si y coordinadamente con las autoridades nacionales y provinciales competentes en la materia”.
  2. Ley Nro. 3011/73 “LEY DE PESCA” Declárese de interés publico la protección, conservación, restauración y propagación de todas las especies de la fauna ictica autóctona o exótica que temporalmente o permanentemente habitan el territorio de la provincia o lugares sometidos a su jurisdicción, en ambientes naturales o artificiales.
  3. Ley General del Medio Ambiente Nro. 5063 Trabajando en conjunto el Ministerio de Medio Ambiente del superior Gobierno de la Provincia de Jujuy.
  4. Decreto Nacional 4516/73 y sucesivos “REGINAVE” – Régimen de la Navegación Marítima y Fluvial y Lacustre – de la Prefectura Naval Argentina que dicta las normas y reglamentaciones referentes a las inspecciones de las embarcaciones y requisitos para el otorgamiento del carnet de timonel.
  5. Se anexaran todas las normas de intereses a nuestras funciones, aplicables por organismos o autoridades públicas, nacionales y provinciales.

 

TITUTO II

TASAS RETRIBUTIVAS POR LOS SERVICIOS

 

ARTICULO 3.- El producto de las tasas retributivas por servicios administrativos que preste la policía de la provincia de Jujuy, a través de la división lacustre y fluvial, perteneciente a la Dirección General de bomberos; estarán sujetas a lo estipulado por el Articulo I, II y III (creación, objeto, y recursos) de la Ley Nro. 4468 “FONDO ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD PUBLICA” –F.E.S.-, otorgándonos un mínimo de coparticipación  para sustento que demanda la tarea administrativa y logística de nuestra unidad especial.

REGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS ESPECIFICOS

ARTÍCULO 4.- La escala de tasas retributivas del servicio, referente a:

  • Solicitud e Inspección de Flotabilidad y Seguridad para Embarcaciones
  • Solicitud y Otorgamiento de Carnet de Timonel.

Estarán especificados en la planilla de precios de sellados (Resolución Nro. 3 JP-DAF/93 proveniente de la División Administración y Finanzas de la Provincia de Jujuy, Sujeta a la Actualizaciones periódicas que correspondan, de acuerdo a la legislación que rija en la materia (Ley Impositiva Anual).

ARTICULO 5.- Toda emisión de documentación referida a las actividades especificas de la División Lacustre y Fluvial que son solicitadas por terceros particulares, estarán sujetas a las tasas retributivas de servicio administrativo, normados en las planillas de precios de sellado (Resolución Nro. 03 JP-DAF/93),  de la Ley Nro. 4468 (Fondo Especial para la Seguridad Publica).

 

TITULO III

DEL TRAMITE DE INSPECCION DE EMBARCACIONES

 

ARTICULO 6.- La inspección de Flotabilidad y Seguridad de Embarcaciones;  otorgamiento de carnet de Timonel y cualquier requerimiento en materia de prevención, en todo lo referente a circulación de embarcaciones en general; Cambios de propietario, Cambios de Denominación y Modificaciones estructurales de la Embarcación., en todo ámbito provincial, se realizaran mediante tramite administrativo formales a gestionarse en el edificio propio de la División Lacustre y Fluvial.

ARTICULO 7.- A los efectos de la Inspección de Flotabilidad y Seguridad  de embarcaciones y otorgamiento de Carnet de Timonel que emita la División lacustre y Fluvial, en materia de Prevención y Seguridad, cuyo requisito sea exigido por los organismos públicos provinciales y privados,  las inspecciones técnicas se efectuaran sobre los tipos de embarcaciones estipuladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente reglamentación.

DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL INTERESADO

ARTICULO 8.- Los trámites administrativos deberán ser de carácter personal a los efectos de certificar la firma del solicitante y poner en conocimiento de las normas exigidas para cada actividad náutica como asi también efectuar las recomendaciones e instrucciones necesarias para el uso de elementos destinados a su seguridad y prevención de los tripulantes de una embarcación.

ARTÍCULO 9: Cuando el solicitante o interesado inicie la tramitación del expediente mediante un apoderado este debe presentar un poder general o especial para efectuar la gestión de los respectivos trámites. En este caso, se concertara una entrevista con el solicitante o interesado a los efectos de lo normado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 10: A los efectos de iniciar los trámites de la Inspección de Flotabilidad y Seguridad de la embarcación para la actividad que corresponda, deben presentar en las oficinas de la División Lacustre y Fluvial, dependiente de la Dirección General de bomberos lo siguiente:

  1. Boleto de compra-venta, Factura y/o cualquier otro medio Legal que acredite fehacientemente la propiedad de la embarcación y/o certificado de la Construcción otorgado por el astillero fabricante visado por funcionario autorizado por Prefectura.
  2. De construcción individual sujeta a la presentación de una Memoria descriptiva confeccionada por profesional idóneo en la materia (Ingeniero Naval o similar).
  3. Planilla Prontuarial del Propietario.
  4. Nombre de la Embarcación.
  5. Certificado de Matricula en trámite.

ARTÍCULO 11.- A los efectos de iniciar los trámites  de otorgamiento del carnet de timonel para la actividad que corresponda el interesado debe cumplir y presentar los siguientes requisitos en las oficinas de la División Lacustre y Fluvial dependiente de la Dirección General de Bomberos

  1. Haber cumplido 18 años.
  2. Dos fotos 4 x 4 tipo carnet.
  3. Certificado de Buena Salud expedido por autoridad pública o privada.
  4. Fotocopia del DNI.
  5. Aprobar el examen teórico/practico exigido por la División Lacustre y Fluvial previa entrega del material didáctico (cartilla).
  6. Planilla Prontuarial.

ARTÍCULO 12.- La Inspección de Flotabilidad y Seguridad para Embarcaciones y el Carnet de Timonel se entregaran los mismos cuando el interesado reúna todas las condiciones exigidas por la División Lacustre y Fluvial. Se adjunta modelos de los mismos en el Anexo I y II del presente reglamento.

 

DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN LAS EMBARCACIONES

 

ARTÍCULO 13.- Los elementos de Seguridad que debe poseer toda embarcación serán controlados mediante una planilla durante la inspección correspondiente.

ARTICULO 14.- Se confeccionara la Planilla Censal de Embarcaciones correspondiente con el fin de determinar la actividad que van a desarrollar las distintas embarcaciones. Se adjunta modelo de la misma en el Anexo IV del presente reglamento.

 PARA EL TRANSPORTE DE EMBARCACIONES EN RUTA

 

ARTÍCULO 15.- Se pedirá la siguiente documentación:

Licencia de Conducir: Según la Ley Nª 24.449 se establece distintas categorías habilitantes para las licencias de conducir, según el tipo de vehículo y carga. Para el caso que nos ocupa, se debe constar con licencia de conducir Clase B2 cuando el acoplado no exceda los 750 kilos y con una Clase E1 para vehículos y acoples de mayor peso.

Seguros: Para estos casos el tráiler deberá constar con un seguro de responsabilidad civil como mínimo o terceros completos. Si también desea salvaguardar su patrimonio en caso de un accidente o desperfecto que ocasione la destrucción o incendio del material transportado deberá constar con un seguro contra todo riesgo para el elemento transportado o extensión del existente.

Patentes: Este deberá constar con una chapa patente reglamentaria que contenga el número 101 seguidos de los caracteres alfanuméricos de la patente del vehículo remolcador y que deberá ser solicitada en el registro del automotor donde se encuentra radicado el legajo de su vehículo.

Elementos Reglamentarios: La lanza deberá constar con sendas cadenas de seguridad que en caso de desenganche sostendrán la lanza y evitaran mayores inconvenientes. En la parte trasera deberá contar con luces reglamentarias al igual que el vehículo de remolque.

Estas son: 2 de posición, 2 de giro/baliza y 1 de retroceso como mínimo. Como anexo podrán llevar una trasera roja antiniebla de 25 w y laterales de colores rojos (estribo) y verdes (babor) si el tráiler supera los 6mts de largo.

Documentación: se pedirá Boleto de compra -venta, Factura y/o cualquier otro medio Legal que acredite fehacientemente la propiedad de la embarcación y en caso que corresponda el carnet del timonel del propietario.

 

TITULO IV

VIGENCIA Y NORMATIVA DE LA INSPECCION

 

ARTICULO 16.- la INSPECCION DE FLOTABILIDAD Y SEGURIDAD PARA MATRICULACION DE EMBARCACIONES del tipo Lanchas. Botes. Canoas, Kayak, Motos de Agua, etc, que extienda la División Lacustre y Fluvial tendrá una vigencia de cinco (5) años contando a partir de su fabricación; superando este tiempo, su renovación, en todos los casos tendrá vigencia por el lapso de un (1) un año calendario. Se adjunta modelo de la misma en el ANEXO I, del presente reglamento.

ARTICULO 17.- Para las embarcaciones artesanales del tipo “CATAMARANES”  fabricados con Pontones, las INSPECCIONES DE FLOTABILIDAD Y SEGURIDAD PARA MATRICULACION DE EMBARCACIONES, que extienda la División Lacustre y Fluvial, tendrán una vigencia de tres (03) años para embarcaciones de uso particular y un (01) año para embarcaciones del tipo comercial.

ARTICULO 18.- Para las embarcaciones artesanales del tipo “CATAMARES” fabricados con tachos, sean de chapas o plástico, la INPECCION DE FLOTABILIDAD Y SEGURIDAD PARA MATRICULACION DE EMBARCACIONES sean de uso particular o comercial, que extienda la División Lacustre y Fluvial, tendrán vigencia por el lapso de (01) un año calendario.

ARTÍCULO 19.- Para las embarcaciones del tipo GOMONES y SEMIRIGIDOS, la INSPECCION DE FLOTABILIDAD Y SEGURIDAD PARA MATRICULACION DE EMBARCACIONES, que extienda la División Lacustre y Fluvial, tendrán vigencia por el lapso de un (01) año calendario.

ARTÍCULO 20.- En caso de que la Embarcación cambie de propietario y/o titular, La Inspección de Flotabilidad y Seguridad de la embarcación se considerara vigente hasta su vencimiento.

ARTÍCULO 21.- En caso de extravió de la documentación de la embarcación o timonel, la División Lacustre y Fluvial podrá extender un duplicado,  mediante  presentación de constancia Policial  de tal situación y previo abonar las tasas retributivas del servicio respectivo.

ARTÍCULO 22.- La división Lacustre y Fluvial, por razones de prevención y seguridad, no podrá extender Certificados provisorios, bajo ningún concepto.

ARTÍCULO 23.- La División Lacustre y Fluvial, puede denegar la Inspección de Flotabilidad y Seguridad de embarcaciones o carnet de timonel, toda vez que el interesado no reúna los requisitos estipulados en el presente reglamento.

 

DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 24.- La División Lacustre y Fluvial podrá prohibir la circulación, en los distintos espejos de agua, dentro del ámbito jurisdiccional de la provincia de Jujuy, las embarcaciones que se encuadren en los siguientes casos:

  1. Se Detecte y verifique avería en la embarcación.
  2. La Embarcación cargue mas tripulantes de lo permitido
  3. Se timonee la embarcación en aparente estado de ebriedad.
  4. Realice algún tipo de maniobra que no corresponda poniendo en peligro la vida de las personas o bienes ajenos.
  5. Navegue fuera de los horarios permitidos
  6. Cuando infrinja algún articulado o disposición de la ley de Pesca 3011/73 en vigencia.
  7. Cuando haga caso omiso a una orden impartida por personal de la División Lacustre y Fluvial o disposición de la autoridad de contralor de la ley de Pesca 3011/73 siendo el Ministerio de Medio Ambiente a través de la Secretaria de Biodiversidad o la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques – Gobierno de Jujuy.
  8. Utilizar la embarcación para realizar actividades prohibidas, ilícitas, que no estén previstas en ninguna reglamentación o se realicen sin el permiso para ello.
  9. La transgresión a la presente Norma traerá aparejado el secuestro de las embarcaciones, su prohibición para circular y la suspensión del Carnet de Timonel habilitante al responsable del manejo de la embarcación.

 

NORMATIVAS PARA EL CONTROL DE INSPECCIONES Y CARNET

ARTÍCULO 25.- La documentación presentada y tramitada por el particular interesado,  formara parte de un expediente cuya copia quedara en archivo en las respectivas oficinas técnicas, a través de una carpeta colgante.

ARTÍCULO 26.- A los efectos de control de los trámites administrativos se implementara un registro numerado de los expedientes tramitados.

TITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 27.- Aquellas actividades no estipuladas o reglamentadas, en normativas vigentes, como por ejemplo:

  1. Regatas deportivas (veleros, lanchas a motor, motos de agua, etc.)
  2. Concursos deportivos (pesca nacionales, interprovinciales y locales)

Deben poner en conocimiento a la División Lacustre y Fluvial y/o la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques dependiente del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy, – Gobierno de Jujuy, setenta y dos (72) horas antes de su inicio, indefectiblemente.

ARTÍCULO 28.- Todo tipo de embarcaciones deberán llevar en carácter obligatorio, a bordo, una bolsa de residuos donde colocaran los elementos que desocupen en su jornada de paseo o placer, para no contaminar el espejo de agua.

 

TITULO V

 

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 29.- El órgano de aplicación del presente Reglamento será la Dirección General de Bomberos de la Policía de la Provincia de Jujuy, a través de la División Lacustre y Fluvial.

ARTÍCULO 30.- La autoridad de aplicación del presente Reglamento podrá exigir otras medidas de prevención y seguridad en materia acuática, cuando se trate de situaciones no previstas en las reglamentaciones y normativas vigentes.

ARTICULO 31.- La División Lacustre y Fluvial, dependiente de la Dirección General de bomberos, podrá gestionar para que la Policía de la Provincia de Jujuy, realice convenios para desarrollar acciones conjuntas con otros organismos provinciales y nacionales, en materia especificas para poder realizar los servicio de prevención y seguridad de las personas, bienes y medio ambiente en los espejos de agua de toda la provincia.

ARTÍCULO 32.- La División Lacustre y Fluvial, efectuara controles periódicos, previamente estipulados por la superioridad, en los distintos espejos de agua dentro del ámbito territorial de la Provincia de Jujuy, para velar que toda actividad se desarrolle dentro de los parámetros que por Ley correspondan.

ARTÍCULO 33.- Toda reglamentación y disposiciones internas anteriores, que se opongan al presente reglamento, luego de puesto en vigencia, quedan derogadas.

ARTÍCULO 34.- Para un mejor entendimiento y comprensión de las Inspecciones, planillas y Formularios, a llenar por parte del personal de la División Lacustre y Fluvial, desde el inicio de una documentación por el inscripto/matriculación de las embarcaciones y otorgamiento de carnet de timonel, se anexa de la siguiente manera:

ANEXO I: INSPECCION DE FLOTABILIDAD Y SEGURIDAD PARA MATRICULACION DE EMBARCACIONES.

ANEXO II: SOLICITUD PARA CARNET DE TIMONEL.

ANEXO III: MODELO DE CARNET DE TIMONEL.

ANEXO IV: PLANILLA CENSAL.

 

ANEXO I

 

DIRECCION GENERAL DE BOMBEROS                                                                                                     POLICIA DE LA

PROVINCIA DE JUJUY

DIVISION LACUSTRE Y FLUVIAL

INSPECCION DE FLOTABILIDAD Y SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES

DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDO:……………………………………………………………………………………………………….………………….

DOMICILIO:…….…………………………………………………………………………………………….……………………………………

DNI:………………………………………………………………PRONTUARIO NRO. …………………………………………………………

UBICACIÓN DE LA EMBARCACION:……………………………………………………………………………………………………………

FECHA DE EMISION:…………………………..………………………………………………………………………………………………….

DATOS DE LA EMBARCACION

NRO. DE MATRICULA:…………………………………TIPO DE EMBARCACION:………………………………..EMBALSE:………………

NOMBRE DE LA EMBARCACION:………………………………………….NRO. DE CASCO:…………….………………………………..

MARCA:……………………………ESLORA:………………………………..MANGA:………………………………………………………..

PUNTAL:………………………………CAPACIDAD DE PERSONAS:………………… …………………………………………………………………

GUARDA:……………………..…………………………………………………………………………………………………………………….

DATOS DEL MOTOR

CAPACIDAD:……………………………………………………………………. TIPO:…………………………………………………………

MARCA:……………………………………..…………………………… POTENCIA:………………………………………………………….

NRO.:……………………………………………………………………….. MODELO:…..………………………………….…………………..

ELEMENTOS DE SEGURIDAD

MATERIAL DE EQUIPAMIENTO DE LA EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y COMERCIALES

 

NOMENCLATURA CRUCEROS VELEROS LANCHAS BOTES ARTEFACTOS ARTESANALES
Compas o

Brújula

SI SI No No SI
Linterna de

Mano Estanca

SI SI No No SI
Sonda de Mano SI SI No No SI
Croquis de la

Zona Ancla,

Cadena, Cabo.

SI SI No

SI

No SI
Bichero o

Combinado con pala.

SI SI SI SI SI
Bocina o Silbato SI SI SI SI SI
Campana SI (3) SI (3) SI (3) SI (3) SI (3)
Luces de

Navegación

SI SI SI SI SI
Bengala de

mano

Dos Dos Dos No Dos
Chalecos

Salvavidas

SI SI SI SI SI
Espejo de Mano

de Señales

SI SI SI SI SI
Salvavidas

Circular

(Guindola)

SI SI No No SI
Extintor tipo B o

C seco 1kg.

Espuma 5lts.CO2 de 3kg.

SI SI SI No SI

 

 

 

  • Pontones de fabricación artesanal ya sean Trimaranes, Catamaranes o Monocascos, con o sin motor.
  • Los botes de menos de 3m y motos de agua, no pueden salir a navegar de noche.
  • De Eslora mayor a los 7m, siempre que sean Cabinados.

DOCUMENTACION PRESENTADA

  • UN JUEGO DE FOTOCOPIAS DNI, BOLETO DE COMPRA –VENTA, PLANILLA PRONTUARIAL, PLANILLA CENSAL, CERTIFICADO DE SEGURIDAD, FICHAS DACTILARES, UNA CARPETA COLGANTE TIPO PERCHA.

INSPECCION REALIZADA: DIA:…………………. MES:………………….…… AÑO:………………….….

CERTIFICO: Que la embarcación detallada se encuentra inscripta en el registro de embarcaciones de esta División bajo el Nro. ………….. y se encuentra en condiciones de flotabilidad para navegar en aguas de jurisdicción interprovincial. –

————————————–.A solicitud de la parte interesada y al solo efecto de ser presentada ante las AUTORIDADES QUE LO REQUIERAN, se expide, sella y firma la presente Inspección en la División Lacustre y Fluvial, dependiente de la Dirección General de Bomberos de la Policía de la Provincia de Jujuy – R.A., a los …………….. días del mes de ………………………. Del año 201……-

NOTA: Toda nueva construcción, modificación de la embarcación, incremento de peso, que alteren las condiciones del flotabilidad deberán ajustarse a normativas vigentes; caso contrario el presente certificado carece de validez, debiendo realizarse una nueva inspección Técnica.-

 

VALIDEZ: HASTA EL ………/………….. /201………..-

 

 

 

FOTO SOLICITANTE Y FIRMA                                                                                                     FIRMA DEL RESPONSABLE

 

 

ANEXO II

DIRECCION GENERAL DE BOMBEROS                                                                                                        POLICIA DE LA

PROVINCIA DE JUJUY

 

DIVISION LACUSTRE Y FLUVIAL

 

FOTO 4*4

PLANILLA SOLICITUD PARA CARNET DE TIMONEL

 

 

DATOS PERSONALES

 

 

NOMBRE Y APELLIDO:……………………………….………………………………………………………………………………………….

DOMICILIO:……………….….……………………………………………………………………………………………………………………

DNI:………………………………………………………………PRONTUARIO NRO. ..………….……………………………………………

GRUPO SANGUINEO………………………. ESTADO CIVIL:…………………………………NACIONALIDAD:……..…………………..

OCUPACION: …………………………………………………..……..TELEFONO FIJO O CELULAR:………………………………………………

UBICACIÓN DE LA EMBARCACION:……….……………… …………………………………………………………………………………

FECHA DE EMISION:……………………. ……………………………………………………………………………………………………….

DATOS DE LA EMBARCACION

NRO. DE MATRICULA:…………………………………TIPO DE EMBARCACION:………………………………..EMBALSE:………………

NOMBRE DE LA EMBARCACION:………………………………………….NRO. DE CASCO:…………….………………………………..

MARCA:……………………………ESLORA:………………………………..MANGA:……  …………………………………………………..

PUNTAL:………………………………CAPACIDAD DE PERSONAS:………………… …………………………………………………………………

GUARDA:………………….……………………………………………………………………………………………………………………….

DATOS DEL MOTOR

CAPACIDAD:……………………………………………………………………. TIPO:…………………………… ……………………………

MARCA:…………………………………………………………… POTENCIA:………….……… …………………………………………….

NRO.:……………….……………………………………………….. MODELO:……… ……….………………………………………………..

 

 

SOLICITANTE Y FIRMA                                                                                                                 FIRMA DEL

RESPONSABLE

 

ANEXO III

CARNET DE TIMONEL

 

ANVERSO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REVERSO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

 

 

 

 

DIRECCION GENERAL DE BOMBEROS                                                                                                        POLICIA DE LA

PROVINCIA DE JUJUY

DIVISION LACUSTRE Y FLUVIAL

PLANILLA CENSAL DE EMBARCACIONES

 

 

NRO. ………………LUGAR:……………….FECHA:………………………………….

 

TIPO DE EMCARCACION Y ACTIVIDAD QUE DESARROLLA (1):…………………….……………………………………………

REGISTRA SI-NO SI POSEE REGISTRO INDIQUE EL NUMERO

NOMBRE DE LA EMBARCACION:………….

ESLORA:……………. MANGA:………………….. PUNTAL:…………………….. PESO (2):……………

LUGAR DE APOSTADERO (3) :……………………..

TIPO DE CASCO (4):…………………..

ASTILLERO DE CONSTRUCCION (5):…………………………..

PAIS (5):…………………………..

MATERIAL DE CONSTRUCCION (6):…………………………..

TIPO DE MOTOR (7):………………………………………. MARCA:……………………………. COMBUSTIBLE (8):………………

MODELO:……………………………….. NRO.:…………………………………………………

CAPACIDAD MAXIMA DE TRIPULANTES O PASAJEROS (9):…………………………..

NOMBRE DEL PROPIETARIO:………………………

DOMICILIO DEL PROPIETARIO:…………………

LOCALIDAD:………………………………………

EQUIPOS ADICIONALES:……………………..

LUCES DE NAVEGACION (10):………………………. RADIO VHF o BLU (10):……………….. ECOSONDA:…………….

 

 

 

 

 

 

FIRMA                                       DOCUMENTO DE IDENTIDAD                                  AUTORIDAD POLICIAL

 

 

INSTRUCCIÓNES PARA EL LLENADO:

  • Velero, motovelero, lancha, bote a motor, crucero, bote a remo, motos de agua, moto esquí, piragua, balsa (solo para rafting), Cajak, canoa y bota de cualquier eslora, solo si se usan comercialmente. En “Actividad que desarrolla se colocara PLACER DEPORTIVO O COMERCIAL. No debe censarse tablas de windsurf, Cajak, botes a remo de menor de tres metros de eslora, botes de regata, kitsurf, parasrail, powersurf.
  • Lugar de apostadero: Domicilio, club, guardería, indicando su nombre y dirección.
  • Color correspondiente a la obra muerta.
  • En caso de no saber poner “Desconozco” .
  • Acero, Aluminio, Cemento, Madera, Plástico, Combinado.
  • Auxiliar, Interior, Fuera de Borda, Dentro de Borda.
  • Indicar Gas Oil, Nafta.
  • Indicar Cantidad Total, Sumando Pasajeros y tripulantes.
  • Indicar si posee o no posee poniendo “SI o NO”.
  • Indicar si posee o no posee poniendo “SI o NO”.
  • Es imprescindible presentar ante las autoridades policiales DNI, LE, LC

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR