BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 15/07/16

“2.016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.442/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2016.-

VISTO:

El Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Ley 5.791, la Ley Impositiva Nº 5.901 y modificatoria 5.914; el Convenio suscripto entre la AFIP y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, y las Resoluciones Generales (D.P.R.) Nº 1.064/03, 1.157/06, 1.300/12 y la Resolución General (C.A.) Nº 13/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución General Nº 1.064 se establece un régimen de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan en territorio aduanero.

Que, el artículo 7º de la citada norma legal establece la alícuota a los efectos de la liquidación de la percepción.

Que, la Comisión Arbitral mediante resolución general (C.A.) 13/2016 dispuso que cada jurisdicción adherida al régimen del Convenio Multilateral podrá establecer una alícuota diferente a la fijada por dicha Comisión sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de importación y que tengan declarada actividad en ese fisco

Que, en virtud a lo dispuesto, se considera necesario establecer una nueva alícuota para la aplicación del régimen.

Por ello y en virtud de las facultades otorgadas a ésta Dirección por el artículo 10º del Código Fiscal vigente Ley N° 5.791, para dictar normas generales, y obligatorias en cuanto a la forma y modo que deben cumplirse los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 7º de la Resolución General Nº 1064/2003 (texto sustituido por la RG Nº 1157/2006 y modificatorias), por el siguiente: “ARTÍCULO 7º.- Alícuota de la percepción: A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del 3% (tres por ciento).”

ARTICULO 2º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 2016.

ARTÍCULO 3º.- De forma. Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Comisión Arbitral. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Receptorías. Cumplido, archívese.

 

CPN Daniel Alfredo Alemán

Director

 

15 JUL. S/C.-