BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 06/02/19

RESOLUCION N° 047-SCA/2019.-

EXPTE Nº 1101- 410-V-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 FEB. 2019.-

VISTO:

El expediente administrativo N° 1101-410-V-2018 caratulado “Solicitud Información Pública Ambiental. Denuncia de Desmonte – Los Paños”, en el cual la empresa Servicios Sociales Futuro SRL presenta el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Instalación y operación de horno crematorio”.

El expediente administrativo N° 1101-06-S-2019 caratulado “Convocatoria a Audiencia Pública – Proyecto de Instalación y Operación de Horno Crematorio”.

Las disposiciones de la Ley Nº 5063 “General del Medio Ambiente”, el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio Decreto Nº 9067/07, la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto 8020-A-2018.

La Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas, su modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018 y el Decreto Provincial Nº 6639-PMA/2006.

El Expediente judicial N° C-129836/2019 “Medida Cautelar: Morel Silvana Cristina y otros c/ Estado Provincial y otros”.

La Resolución Nº 474/2018-SCA de Pre-Factibilidad Ambiental, mediante la que se incluye al proyecto “Instalación y operación de un horno crematorio” en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Resolución N° 475/2018-SCA de Convocatoria a Audiencia Pública.

La Resolución N° 023/2019-SCA de Convocatoria a Audiencia Pública, emitida en virtud del levantamiento parcial de la medida cautelar realizado por la Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N°5063 General del Ambiente de la provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir, evitar o disminuir las consecuencias o efectos que tengan, sobre los elementos que integran el ambiente natural y humano, los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, este procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, destinado a determinar si un proyecto posee o no impactos ambientales significativos, entendiéndose por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia directa o indirecta de acciones antrópicas.

Que, el Artículo 5° del Decreto 5980/06 modificado por el Artículo 2° del Decreto 9067/07 dispone que los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N° 5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.);

Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Operativa Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución la realización de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado o Simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06;

Que, el apartado 12.11 del Anexo II del D.R. N° 5980/06 establece que para instalaciones crematorias corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS);

Que, la empresa Servicios Sociales Futuro SRL presentó un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, motivo por el cual se procedió al dictado de la Resolución Nº 474/2018-SCA de Pre-Factibilidad Ambiental, mediante la cual se incluye al proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, los efectos del citado acto administrativo fueron suspendidos hasta tanto se resuelva la cuestión planteada en autos por disposición judicial recaída en la ampliación de la medida cautelar interpuesta en el expediente judicial N° C-129836/2019 “Medida Cautelar: Morel Silvana Cristina y otros c/ Estado Provincial y otros”.

Que, el artículo 3 del Decreto N° 9067/07, modificatorio del artículo 22 del Decreto N°5980/06, establece que la Autoridad de Aplicación decidirá si corresponde o no la difusión del estudio de impacto ambiental de un proyecto por otros medios, además del Boletín Oficial de la Provincia, entre los que se encuentra el procedimiento de audiencia pública, y que en todos los casos se asegurará el acceso a la información y la consideración de las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

Que, en virtud de ello en fecha 27 de diciembre de 2018 se dictó Resolución N° 475/2018-SCA de convocatoria a audiencia pública para el proyecto de Instalación y Operación de Horno Crematorio para el día 15 de enero de 2019, cuyos efectos fueron suspendidos mediante Medida Cautelar interpuesta judicialmente por la Dra. Silvana Morel y un grupo de vecinos de la localidad de Los Paños, ante el Tribunal Contencioso Administrativo habilitado en feria.

Que, el Estado Provincial a través de Fiscalía de Estado al contestar el traslado solicitó el levantamiento de las medidas cautelares que fueran dispuestas por dicho Tribunal, por ser las mismas inadmisibles, toda vez que el Ministerio de Ambiente había cumplido con su responsabilidad al implementar el procedimiento establecido por ley y convocar en forma oportuna a audiencia pública para garantizar el derecho a la información ambiental y el derecho a la participación ciudadana.

Que con fecha 15 de enero de 2019, el Tribunal levantó parcialmente la medida cautelar, autorizando solamente la convocatoria a una nueva audiencia pública, haciendo saber al Estado Provincial que únicamente podrá celebrar dicho acto, teniéndose presente la nueva fecha para la celebración de la audiencia pública para el día 13 de febrero de 2019, ello sin perjuicio de las medidas cautelares vigentes.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto judicialmente, se emitió la Resolución N° 023/2019-SCA convocando nuevamente a audiencia pública para el día 13 de febrero del 2019, a fin de garantizar el proceso de consulta pública, dando transparencia al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental llevado adelante por esta Secretaría de Calidad Ambiental.

Que, el Juez de feria Esteban Arias Cau, en una nueva disposición judicial, notificada a este Ministerio de Ambiente el día 28 de enero pasado, dispone que se deberá publicar en el plazo de 5 días, a partir de dicha notificación por los medios de prensa de la provincia (radio, televisión y diarios locales), información detallada sobre el impacto ambiental que produciría el crematorio en la zona que intenta establecerse.

Que, la medida dispuesta resulta de imposible cumplimiento, toda vez que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no ha podido ser tramitado y por ende concluido, atento a que la resolución administrativa que lo iniciaba (474/2018) se encuentra suspendida en sus efectos por la decisión judicial emitida en la ampliación de la medida cautelar como ya se refiriera, impidiendo a esta SCA recibir respuesta a las observaciones formuladas al EsIAS, analizar y contestar las mismas, formular nuevas observaciones en caso de que resultara necesario, solicitar información complementaria a otros organismos del estado, etc., ergo, todo ello impide que esta Autoridad de Aplicación pueda determinar el impacto que el proyecto ejercerá sobre el ambiente.

Que, en adición a esto se encuentran en trámite otras acciones judiciales en referencia al mismo proyecto, interpuestas por distintos actores, cuya definición resultan necesarias para el normal desarrollo del procedimiento, ya que se encuentran relacionadas con la viabilidad o no de la ejecución del proyecto sometido a la evaluación ambiental.

Que, la resolución de dichas acciones judiciales puede insumir un tiempo tal en el que las condiciones en las cuales se halla actualmente la zona donde se pretende llevar adelante el proyecto como así también todas las circunstancias que enmarcan el mismo puedan variar, tornando ineficaces e inútiles los aportes y las conclusiones obtenidas en una audiencia pública, que resultaría en ese marco un mero trámite administrativo sin un real aporte al proceso de evaluación ambiental.

Que, en virtud de  todo lo señalado, en un escenario de medidas judiciales aún en proceso de resolución, múltiples presentaciones administrativas y judiciales realizadas por diversos actores, esta autoridad considera inoportuno e inconveniente continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, particularmente con la celebración de la audiencia pública, hasta tanto no se diriman las cuestiones judiciales instauradas y el Ministerio de Ambiente sea debidamente notificado de las resoluciones emitidas al respecto, a fin de poder llevar adelante el procedimiento conforme a ley.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 023/2019-SCA de Convocatoria a Audiencia Pública sobre el Proyecto “Instalación y operación de horno crematorio”, perteneciente a la empresa Servicios Sociales Futuro SRL, ubicado sobre RP Nº 2 km 20 Los Paños, Dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Notificar el presente acto administrativo, con copia a la Fiscalía de Estado a los fines arbitre y ejecute todas las medidas legales que corresponden en consecuencia realizar en toda causa judicial referida al Proyecto “Instalación y operación de horno crematorio” en la que el Ministerio de Ambiente es parte y en toda otra en la que entienda corresponde.-

ARTÍCULO 3º.- Publíquese el presente acto administrativo en forma completa en el Boletín Oficial, medios digitales de difusión del Ministerio de Ambiente y comuníquese a tales efectos a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto.-

ARTÍCULO 4º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría.-

 

Ing. Pablo Bergese.-

Secretario.-