BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 06/02/19
EXPTE Nº 500-706/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 OCT. 2018.-
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Facultar a la Secretaría de Ingresos Públicos a emitir los Certificados de Crédito Fiscal en los términos y condiciones previstos por la Ley N° 5922 y su modificatoria y Decreto N° 7653-DEyP-2018, conforme modelo de Certificado que como Anexo integra la presente.-
ARTICULO 2°.- Certificado.- Los Certificados serán transferibles por única vez y podrán ser emitidos por el monto total, o parcial del beneficio y respetando el límite en cuanto a monto, que a tal efecto establezca este Ministerio conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 7653-DEyP-2018, Los certificados parciales serán a pedido del beneficiario.-
ARTICULO 3°.- Vigencia.- Los certificados tendrán una vigencia de ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha de emisión de la Resolución cuyo modelo se aprueba en el artículo 1° para su presentación en la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia.-
ARTICULO 4°.- Requisitos.- A fin de emitir los Certificados de Crédito Fiscal, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en su calidad de autoridad de aplicación de la ley N° 5.922 remitirá – del 1 al 10 de cada mes- a la Secretaría de Ingresos Públicos un Expediente por beneficiario/beneficio, el que deberá contener la siguiente documentación:
- Nota de la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial solicitando la emisión del Certificado de Crédito Fiscal, detallando el monto y aclaración, en caso de corresponder, si se trata de certificados únicos o certificados parciales adjuntando la solicitud del beneficiario conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la presente.
- Contrato de promoción debidamente conformado.
- Resolución fundada en las condiciones establecidas en los artículos 1º y 3° del Decreto N° 7653-DEyP-2018.
- Informe técnico de la autoridad competente de cumplimiento por parte de la empresa promovida, de todas las obligaciones y requisitos previstos en la ley N° 5.922 y su modificatoria N° 6.081 para acceder al beneficio correspondiente.
- Informe del Departamento contable del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en el que deberá indicarse el monto y partida presupuestaria proyectada, correspondiente al ejercicio en el que se perfecciona el contrato en los términos del art. 30° de la ley 5922 y artículo 3° del Decreto N° 7653-DEyP-2018.
- Antecedentes referidos a:
- Identificación del Beneficiario, indicando domicilio.
- Monto total del proyecto promovido.
- Individualización de los beneficios previstos en el artículo 9° de la ley, indicando el/los incisos que dan origen al Certificado.-
ARTICULO 5°.- Cumplidos los recaudos del artículo 4°, previo dictamen de asesoría legal, la Secretaría de Ingresos Públicos emitirá la Resolución -Certificado de Crédito Fiscal según Anexo- autorizando a la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia a realizar la acreditación del Certificado. Finalmente se girarán las actuaciones al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Por Despacho de este Ministerio de Hacienda y Finanzas, se habilitará un registro específico de los certificados emitidos por beneficiario.-
ARTICULO 6°.- El beneficiario del Certificado de Crédito Fiscal, en el plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días corridos previsto en el artículo 3°, deberá presentar la Resolución emitida por la Secretaría de Ingresos Públicos y comunicar en forma fehaciente a la Dirección Provincial de Rentas los tributos provinciales a los que aplicará el/los certificados de crédito fiscal o su transferencia/cesión conforme lo autoriza la Ley N° 5.922 y su modificatoria, debiendo cumplimentar los recaudos que establezca la Dirección Provincial de Rentas a tales efectos.-
ARTICULO 7°.- Facultar a la Dirección Provincial de Rentas a establecer todos los mecanismos necesarios, dictar las normas, fijar los procedimientos y requisitos para la recepción, registración, transferencia -en caso de corresponder-, aplicación e imputación de los Certificados a tributos provinciales.-
C.P.N. Carlos Alberto Sadir
Ministro de Hacienda y Finanzas