BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 08/02/08

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SU.SE.PU.)

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Enero de 2008.-

En cumplimiento al Artículo 6º de la Ley Nº 4937, que expresa: “La Superintendencia deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir.

A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar a la Superintendencia, durante los treinta (30) días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto.

Dentro del mismo plazo, los interesados podrán …”; se procede a publicar el PROYECTO DE RESOLUCIÓN sobre “MODALIDAD DE CONTRIBUCION OBRA EL PONGO EN CUENTAS Y SUBCUENTAS”.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

La necesidad de reglamentar el método que aplicará la Empresa Agua de los Andes S.A. para el cobro del Recupero de obra “El Pongo” en los casos de Subdivisión de Cuentas de los servicios de agua potable y desagües cloacales que presta; y

CONSIDERANDO

Que, por Resolución Nº 579-SUSEPU-2007 se aprobó el “Procedimiento para la Subdivisión de Cuentas de Agua Potable y Desagües Cloacales”.

Que, se debe reglar – en dicho Procedimiento- el cobro por el Recupero de la Obra “El Pongo” que factura Agua de los Andes S.A. junto con el servicio que presta.

Que, Agua de los Andes S.A. en las facturas de las Subdivisiones de Cuentas realizadas incluyó el concepto “Obra el Pongo” desde la cuota 0.

Que, por Resolución Nº 99-SUSEPU-1998 el Directorio de la SUSEPU autoriza a la Empresa al cobro del cargo por Infraestructura Nueva de Red Desagües Cloacales, Colectoras; Planta de Tratamiento de Efluentes y Macromedición y Telesupervisión, para las Ciudades de San Salvador de Jujuy y Palpalá “El Pongo”, ya sea en un sólo pago o en 108 cuotas mensuales por cada usuario.

Que, muchos usuarios ya llevan abonadas más del sesenta por ciento (60%).

Que, cada usuario del servicio de agua potable y desagües cloacales tiene asignado por la Distribuidora un número de Cuenta, y que, sin perjuicio de la subdivisión de la misma, la percepción de la contribución del sistema cloacal se debe hacer una sola vez, por ende corresponde que la percepción, por parte de Agua de los Andes S.A., por el rubro “Obra El Pongo” en las Subcuentas que creen se prorratee entre éstas y la Cuenta de origen.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Ordenar a AGUA DE LOS ANDES S.A., que el importe correspondiente a la contribución del cargo por Infraestructura Nueva de Red Desagües Cloacales, Colectoras; Planta de Tratamiento de Efluentes y Macromedición y Telesupervisión, para las Ciudades de San Salvador de Jujuy y Palpalá “El Pongo” o el saldo pendiente de vencimiento, deberá prorratearse entre la Cuenta y las Subcuentas de agua y desagües cloacales derivadas, según sea con carácter de oficio o por solicitud del usuario.-

ARTICULO 2º.- En el supuesto de solicitarse la baja de la Subcuenta creada, la percepción de la contribución del sistema cloacal Jujuy- El Pongo se unificará con el saldo pendiente de vencimiento y hasta su cancelación en la facturación correspondiente a la Cuenta de origen.-

ARTÍCULO 3º.- De forma.

 

Ing. HECTOR RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE – SUSEPU.-

25 ENE. 06/08 FEB LIQ. Nº 68687 $ 17,70.-