BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 04/02/19

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL.-

RESOLUCION Nº 023-SCA/2019.-

EXPTE. Nº 1101- 410-V-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ENE. 2019.-

VISTO:

El expediente administrativo N°1101-410-V-2018 caratulado “Solicitud Información Pública Ambiental. Denuncia de Desmonte – Los Paños”, en el cual la empresa Servicios Sociales Futuro SRL presenta el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Instalación y operación de horno crematorio”.-

El expediente administrativo N° 1101-06-S-2019 caratulado “Convocatoria a Audiencia Pública – Proyecto de Instalación y Operación de Horno Crematorio”.-

Las disposiciones de la Ley Nº 5063 “General del Medio Ambiente”, el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio Decreto Nº 9067/07.-

La Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas, y modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018 y el Decreto Provincial Nº 6639-PMA/2006.-

El Expediente judicial N° C-129836/2019 “Medida Cautelar: Morel Silvana Cristina y otros c/ Estado Provincial y otros”.-

La Resolución N° 475/2018-SCA de Convocatoria a Audiencia Pública, la cual fue suspendida judicialmente mediante la mencionada medida cautelar, y

CONSIDERANDO:

Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar, interpretar, prevenir, evitar o disminuir las consecuencias o efectos que tengan, sobre los elementos que integran el ambiente natural y humano, los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.-

Que, resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos, según ello, a procedimientos de mayor o menor rigurosidad; siendo necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la participación de la comunidad involucrada, mediante la debida publicidad y el moderno mecanismo de las Audiencias Públicas.-

Que, el artículo 3 del Decreto N° 9067/07, modificatorio del artículo 22 del Decreto N° 5980/06, establece que la Autoridad de Aplicación decidirá si corresponde la difusión del estudio de impacto ambiental de un proyecto por otros medios, además del Boletín Oficial de la Provincia, entre los que se encuentra el procedimiento de audiencia pública, y que en todos los casos se asegurará el acceso a la información y la consideración de las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-

Que, en virtud de ello en fecha 27 de diciembre de 2018 se dictó Resolución N° 475/2018-SCA de convocatoria a audiencia pública para el proyecto de Instalación y Operación de Horno Crematorio para el día 15 de enero de 2019, cuyos efectos fueron suspendidos mediante Medida Cautelar interpuesta judicialmente por la Dra. Silvana Morel y un grupo de vecinos de la localidad de Los Paños, ante el Tribunal Contencioso Administrativo habilitado en feria.-

Que, el Estado Provincial a través de Fiscalía de Estado al contestar el traslado solicitó el levantamiento de las medidas cautelares que fueran dispuestas por dicho Tribunal, por ser las mismas inadmisibles, toda vez que el Ministerio de Ambiente ha cumplido con su responsabilidad implementando procedimientos establecidos por ley y oportunamente llamó a audiencia pública para garantizar el derecho a la información ambiental y el derecho a la participación ciudadana.-

Que con fecha 15 de enero de 2019, el Tribunal levantó parcialmente la medida cautelar, autorizando la convocatoria a una nueva audiencia pública, teniéndose presente la nueva fecha para la celebración de la audiencia pública para el día 13 de febrero de 2019.-

Que, en cumplimiento de lo dispuesto judicialmente, corresponde llevar adelante nuevamente el procedimiento de convocatoria a audiencia pública conforme a lo dispuesto por la ley N° 5317 y su modificatoria Ley N °6060.-

Que, según expresa el artículo 2 de la mencionada ley N° 5317 modificado por el artículo 1 de la ley N° 6060 corresponde al Poder Ejecutivo Provincial designar al “Instructor Coordinador” quien deberá presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, siendo esto facultado a través de la Secretaría de Calidad Ambiental.-

Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador con la convocatoria, habilitar un “Registro de Participantes” en la que se asentarán los inscriptos numerados por orden cronológico, debiendo el mencionado registro permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la celebración de la Audiencia.-

Que, el artículo 9º de la Ley N°5317, modificado por Ley Nº6060, expresa que el Instructor Coordinador deberá difundir la convocatoria a la Audiencia Pública con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: 1. EI Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. 2. A través de digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. Y, 3. Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión.-

Que, finalmente en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados a consultar el mismo.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto consultar a la Comunidad interesada sobre el Proyecto “Instalación y operación de horno crematorio”, perteneciente a la empresa Servicios Sociales Futuro SRL, ubicado sobre RP Nº 2 km 20 Los Paños, Dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy, proyecto sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad de aplicación provincial.-

ARTÍCULO 2º: La Audiencia Pública convocada se llevará a cabo el día 13 de febrero de 2019, a horas 09:00, en el Salón del Ex Hogar, sito en calle Sarmiento s/n de la Localidad de San Antonio, Dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy. Se hace saber que su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 5317, y su modificatoria Ley N° 6060; el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 de la Ley Nº 5063 y su modificatorio Decreto Nº 9067/07, y las normas de funcionamiento que como Anexo I, forman parte de la presente.-

ARTÍCULO 3º: Conforme lo autoriza el artículo 2 de la ley Nº 5317 modificado por el artículo 1 de la ley N° 6060, DESIGNESE como “INSTRUCTOR COORDINADOR” al Sr. Secretario de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy, Ing. Pablo Bergese; quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, debiendo para ello dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°5317 de Audiencias Públicas, su modificatorio Ley Nº 6060 y del Decreto Reglamentario N° 5980/06 modificado por el Decreto N° 9067/07.-

ARTÍCULO 4º: Designar como Instructores Administrativos y Consultores a los siguientes profesionales: Daniela Liebeskind, Ingeniera, y Mercedes Zamorano, Abogada.-

ARTÍCULO 5º: En cumplimiento de lo establecido por el Art. 9 de la Ley N° 5317, modificado por Ley Nº 6060, y por los fundamentos esgrimidos en los considerandos, proceder a difundir la Convocatoria a Audiencia Pública, con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en:

*EI Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada.-

*A través de medios digitales de difusión del Ministerio de Ambiente, donde se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada.-

*En diarios de circulación de la Provincia y la emisión en radios locales.-

ARTÍCULO 6º: Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones de conformidad a los art. 10 y 11 de la Ley N° 5317, modificados por la ley N° 6060, hasta el día 12 de febrero de 2019 en la oficina Administrativa Habilitada en Sede del Ministerio de Ambiente, sita en calle República de Siria N° 147 del Barrio Gorriti de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs., o mediante la página web www.ambientejujuy.gob.ar. Todos los antecedentes y la documentación que dieren origen a la AUDIENCIA PÚBLICA convocada se encuentran agregados en expediente administrativo N° 1101-410-V-2018 caratulado “Solicitud Información Pública Ambiental. Denuncia de Desmonte – Los Paños”.-

ARTÍCULO 7º: Solicitar al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia, C.P.N. Carlos Haquim, que tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud de lo establecido por el Art. 17 de la Ley N°5317, labren la versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública. Así también a Escribanía del Gobierno de la Provincia de Jujuy, a fin de que se sirva afectar personal del cuerpo de Escribanos para el labrado del acta de lo acontecido.-

ARTICULO 8º: Publicar en el Boletín Oficial, y demás medios de comunicación. Cumplido agréguese en autos a fin de proseguir con el presente proceso.-

ARTÍCULO  9º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido archívese.-

ANEXO I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 1º: Habilitar el registro de participantes de la audiencia pública convocada para poner en consulta pública el proyecto “Instalación y operación de horno crematorio”, perteneciente a la empresa Servicios Sociales Futuro SRL, ubicado sobre RP Nº 2 km 20 Los Paños, Dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy; desde el día 21/01/2019 al 12/02/2019 inclusive.-

ARTÍCULO 2º: Sin perjuicio de las publicaciones ordenadas en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9º de la ley Nº5317, modificado por la ley N°6060, la presente Convocatoria a Audiencia Pública se difundirá por todos los medios que contribuyan a su mayor conocimiento por parte de la población.-

ARTICULO 3º: Los participantes de la Audiencia Pública deberán realizar su inscripción en el Registro habilitado al efecto y presentar sus opiniones, por escrito, sobre el tema a debatir, acompañando la pruebas o documentaciones con las que cuenten, solicitando la producción de pruebas respectivas, hasta el día 12 de febrero de 2019 inclusive, en la oficina Administrativa Habilitada en Sede del Ministerio de Ambiente, sita en calle República de Siria N° 147 del Barrio Gorriti de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs., o bien mediante la página web www.ambientejujuy.gob.ar.

ARTICULO 4º: Los participantes deberán constituir domicilio legal en un radio de tres (3) Kilómetros del asiento de la Secretaría de Calidad Ambiental, donde serán válidas todas las notificaciones.-

ARTICULO 5º: Podrán ser participantes toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado.-

ARTICULO 6º: La Oficina Administrativa facilitará a los interesados un formulario de inscripción para su participación en la Audiencia Pública, en el que consignarán todos los datos requeridos; entregando un certificado de inscripción en el que constará el número de inscripción en el Registro de Participantes, que es el mismo que le corresponderá en su Exposición en el transcurso de la Audiencia Pública y la recepción de informes y documentos.-

ARTICULO 7º: Tanto el expediente de la Convocatoria a Audiencia Pública, el legajo de copias, como la documentación técnica respectiva se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en la Oficina Administrativa habilitada al efecto.-

ARTICULO 8º: Conforme lo establecido en el artículo 15 de la ley N° 5317, los participantes de la Audiencia Pública formularán sus conclusiones, según el Orden del Día que confeccionará el Instructor Coordinador, en los términos del artículo 14º de la mencionada ley, y por el término de quince (15) minutos. Aquellos que requieran de un tiempo mayor, deberán solicitarlo al momento de la inscripción en el Registro habilitado a tal efecto y justificar sus pedidos, el que será resuelto por el Instructor Coordinador.-

 

Ing. Pablo Bergese.-

Secretario.-

04/06/08 FEB.-