BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 30/01/19

RESOLUCION Nº 028-SCA/2019.-

EXPTE. Nº 1101-121-S-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ENE 2019.-

VISTO:

El expediente administrativo N°1101-121-S-2018 caratulado “S/ Factibilidad Ambiental Proyecto Plan Urbano Ambiental – Tilcara”, en el cual la Secretaría de Infraestructura del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda presenta el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Plan Estratégico Urbano Ambiental de la Localidad de Tilcara”.

El expediente administrativo N° 1101-16-S-2019 caratulado “Convocatoria a Audiencia Pública – Proyecto Plan Urbano Ambiental – Tilcara”.

Las disposiciones de la Ley Nº5063 “General del Medio Ambiente”, el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio Decreto Nº 9067/07, la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas, y modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018 y el Decreto Provincial Nº 6639-PMA/2006, y

CONSIDERANDO:

Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar, interpretar, prevenir, evitar o disminuir las consecuencias o efectos que tengan, sobre los elementos que integran el ambiente natural y humano, los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.-

Que, resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos, según ello, a procedimientos de mayor o menor rigurosidad; siendo necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la participación de la comunidad involucrada, mediante la debida publicidad y el moderno mecanismo de las Audiencias Públicas.-

Que, el artículo 3 del Decreto N° 9067/07, modificatorio del artículo 22 del Decreto N° 5980/06, establece que la Autoridad de Aplicación decidirá si corresponde la difusión del estudio de impacto ambiental de un proyecto por otros medios, además del Boletín Oficial de la Provincia, entre los que se encuentra la audiencia pública, y que en todos los casos se asegurará el acceso a la información y la consideración de las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-

Que, el artículo 4 del Decreto Nº 9067/07, modificatorio del artículo 23 del Decreto Nº 5980/06, dice que para el caso en que la Autoridad de Aplicación resuelva que la consulta del proyecto se realice mediante el procedimiento de Audiencia Pública, la misma se regirá íntegramente por el procedimiento previsto en la Ley Nº 5317, modificada por la Ley Nº 6060, con el fin de poner a consideración de la comunidad interesada sobre el proyecto y/o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental.-

Que, según expresa el artículo 2 de la mencionada ley Nº 5317 modificado por el artículo 1 de la ley Nº 6060 corresponde al Poder Ejecutivo Provincial designar al “Instructor Coordinador” quien deberá presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, y quien a su vez deberá realizar la convocatoria para la misma.-

Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador con la convocatoria, habilitar un “Registro de Participantes” en la que se asentarán los Inscriptos numerados por orden cronológico, debiendo el mencionado registro permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la celebración de la Audiencia.-

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 5317, modificado por Ley Nº 6060, expresa que el Instructor Coordinador deberá difundir la convocatoria a la Audiencia Pública con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: 1. EI Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. 2. A través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. Y, 3. Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión.-

Que, finalmente en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados a consultar el mismo.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: CONVOCAR a AUDIENCIA PÚBLICA, la que tendrá por objeto consultar a la Comunidad interesada sobre el Proyecto “Plan Estratégico Urbano Ambiental de la Localidad de Tilcara”, propuesto por la Secretaría de Infraestructura del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a desarrollarse en la localidad de Tilcara, Dpto. Tilcara, Provincia de Jujuy, proyecto sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por esta Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 2º: La Audiencia Pública convocada se llevará a cabo el día 6 de febrero de 2019, a horas 10:00, en la Escuela Nº 7 “Pte. Domingo Faustino Sarmiento”, sita en calle Jujuy esq. Rivadavia de la Localidad de Tilcara, Dpto. Tilcara, Provincia de Jujuy. Se hace saber que su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 5317, y su modificatoria Ley N° 6060; el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 de la Ley Nº 5063 y su modificatorio Decreto Nº 9067/07, y las normas de funcionamiento que como Anexo I, forman parte de la presente.-

ARTÍCULO 3º: Conforme lo autoriza el artículo 2 de la ley Nº 5317 modificado por el artículo 1 de la ley Nº 6060, DESIGNESE como “INSTRUCTOR COORDINADOR” a la Sra. directora de Comunicación del MISPTyV de la Provincia de Jujuy, María Belén Romero; quien será la encargada de presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, debiendo para ello dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 5317 de Audiencias Públicas, su modificatorio Ley Nº 6060 y del Decreto Reglamentario Nº 5980/06 modificado por el Decreto Nº 9067/07.-

ARTÍCULO 4º: En cumplimiento de lo establecido por el Art. 9 de la Ley Nº 5317, modificado por Ley Nº 6060, y por los fundamentos esgrimidos en los considerandos, proceder a difundir la Convocatoria a Audiencia Pública, con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en:

* EI Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada.-

*A través de medios digitales de difusión del Ministerio de Ambiente y del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, donde se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada.-

*En diarios de circulación de la Provincia y la emisión en radios locales.-

ARTÍCULO 5º: Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones de conformidad a los art. 10 y 11 de la Ley N° 5317, modificados por la ley N° 6060, hasta el día 5 de febrero de 2019 en la oficina Administrativa Habilitada en la Sede de Agua Potable de Jujuy SE, sita en calle Belgrano casi esq. René Castañeda, de la localidad de Tilcara, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs., o bien mediante la página web www.ambientejujuy.gob.ar. Todos los antecedentes y la documentación que dieren origen a la AUDIENCIA PÚBLICA convocada se encuentran agregados en expediente administrativo N°1101-121-S-2018 caratulado “S/ Factibilidad Ambiental Proyecto Plan Urbano Ambiental – Tilcara”.-

ARTÍCULO 6º: Solicitar al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia, C.P.N. Carlos Haquim, que tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud de lo establecido por el Art. 17 de la Ley N° 5317, labren la versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública. Así también a.-Escribanía del Gobierno de la Provincia de Jujuy, a fin de que se sirva afectar personal del cuerpo de Escribanos para el labrado del acta de lo acontecido.-

ARTICULO 7º: Publicar en el Boletín Oficial, y demás medios de comunicación. Cumplido agréguese en autos a fin de proseguir con el presente proceso.-

ARTÍCULO  8º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido archívese. –

ANEXO I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 1º: Habilitar el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PÚBLICA CONVOCADA para poner en consulta pública el proyecto “Plan Estratégico Urbano Ambiental de la Localidad de Tilcara”, propuesto por la Secretaría de Infraestructura del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a desarrollarse en la localidad de Tilcara, Dpto. Tilcara, Provincia de Jujuy; desde el día 21/01/2019 al 05/02/2019 inclusive.-

ARTÍCULO 2º: Sin perjuicio de las publicaciones ordenadas en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9º de la ley Nº 5317, modificado por la ley Nº 6060, la presente Convocatoria a Audiencia Pública se difundirá por todos los medios que contribuyan a su mayor conocimiento por parte de la población.-

ARTICULO 3º: Los participantes de la Audiencia Pública deberán realizar su inscripción en el Registro habilitado al efecto y presentar sus opiniones, por escrito, sobre el tema a debatir, acompañando la pruebas o documentaciones con las que cuenten, solicitando la producción de pruebas respectivas, hasta el día 5 de febrero de 2019 inclusive, en la oficina Administrativa Habilitada en la Sede de Agua Potable de Jujuy SE, sita en calle Belgrano casi esq. René Castañeda de la localidad de Tilcara, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs., o bien mediante la página web www.ambientejujuy.gob.ar.-

ARTICULO 4º: Podrán ser participantes toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado.-

ARTICULO 5º: La Oficina Administrativa facilitará a los interesados un FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN para su participación en la Audiencia Pública, en el que consignarán todos los datos requeridos; entregando un CERTIFICADO DE INSCRIPCION en el que constará el número de inscripción en el Registro de Participantes, que es el mismo que le corresponderá en su Exposición en el transcurso de la Audiencia Pública y la recepción de informes y documentos.-

ARTICULO 7º: Tanto el expediente de la Convocatoria a Audiencia Pública, el legajo de copias, como la documentación técnica respectiva se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en la Oficina Administrativa habilitada al efecto.-

ARTICULO 8º: Conforme lo establecido en el artículo 15 de la ley Nº 5317, los participantes de la Audiencia Pública formularán sus conclusiones, según el Orden del Día que confeccionará el Instructor Coordinador, en los términos del artículo 14º de la mencionada ley, y por el término de quince (15) minutos. Aquellos que requieran de un tiempo mayor, deberán solicitarlo al momento de la inscripción en el Registro habilitado a tal efecto y justificar sus pedidos, el que será resuelto por el Instructor Coordinador.-

 

Ing. Pablo Bergese.-

Secretario.-

28/30 ENE. 01 FEB.-