BOLETÍN OFICIAL Nº 11 ANEXO – 25/01/19

2018 – AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY

SAN PEDRO DE JUJUY, 13 DIC. 2018.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, EN USO DE LAS POTESTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE, EN SU ARTÍCULO 97º “DE LAS ORDENANZAS”, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA Nº 1.214/2.018.-

MODIFICATORIA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO-ORDENANZA Nº 314/93-

ARTÍCULO 1º.- Agregase al Título Decimoctavo los Capítulos que a continuación se detallan, quedando redactados de la siguiente manera y con la siguiente numeración:

CAPITULO PRIMERO

TASA QUE INCIDE SOBRE INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DEL GAS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 359º.- Por los Servicios Municipales anuales de Vigilancia e Inspección de las instalaciones destinadas a la circulación y suministro de gas por redes se abonará la tasa legislada en el presente título, conforme a lo que establezca la Ordenanza Impositiva.

CONTRIBUYENTE – RESPONSABLE

Artículo 360°.- Son contribuyentes los consumidores de gas por redes. Son responsables sustitutos las empresas prestatarias del suministro de gas por redes.

BASE IMPONIBLE. ALÍCUOTAS

Artículo 361º.- La base para determinar el tributo estará constituida por el importe facturado a cada usuario, neto de otros tributos que correspondieren. Las alícuotas que resulten aplicables serán establecidas por la Ordenanza Impositiva.

PAGO

Artículo 362º.- Dentro del plazo máximo e improrrogable de treinta (30) días de cerrado cada período de facturación, los responsables sustitutos citados en el Artículo 360º depositarán en <st1:PersonName ProductID=”￿￿￿￿￿￿￿￿￿￿￿￿￿￿￿Ǐ