BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 17/02/17

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1462/2017

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 FEB. 2.017.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 y sus modificatorias,  Ley Impositiva Nº 6003/2016, Ley Provincial Nº 5955/2016 “Régimen Regulatorio de las actividades nocturnas, espectáculos públicos y otros esparcimientos”, Decreto Nº 2069-G-2016 y las Resoluciones Generales Nº 1413/2015 y 1432/2016; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Generales antes mencionadas se estableció un régimen de anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos tales como: festivales, recitales, reuniones bailables, boites, café concert, night clubes, confiterías bailables, pubs, resto bar y establecimientos análogos permitidos o habilitados por los municipios, cualquiera sea la denominación utilizada.

Que, resulta necesario adecuar los valores mínimos actuales que en concepto de anticipo ingresan los contribuyentes que organizan dichos espectáculos públicos, teniendo en cuenta la realidad económica y social imperante en la provincia.

Que, esta administración tributaria garantiza la existencia de un marco normativo, y considera oportuno, en resguardo del interés fiscal, implementar exigencias, requisitos mínimos y mecanismos de control estrictos en el caso de eventos desarrollados por asociaciones o entidades civiles.

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 inciso 2 del Código Fiscal, se instruirá a la Policía de la Provincia (autoridad de aplicación), para que exija la acreditación del instrumento que dé cuenta de haber cumplido con lo dispuesto en la presente resolución, al momento de solicitar la autorización a que hace referencia el art. 6º de la Ley Nº 5955; caso contrario importará la no emisión de la autorización respectiva.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10 y 80 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 y modificatorias,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Generales Nº 1413/2015 y 1432/2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 2º: Exigir el ingreso de un anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, café concert, night clubes y establecimientos análogos (cualquiera sea la denominación utilizada) y espectáculos teatrales, musicales y deportivos, el  que deberá efectivizarse setenta y dos (72) horas antes de la fecha de realización de cada espectáculo. Quedan también comprendidas en esta obligación las confiterías, restaurantes, peñas, comedores, pubs u otros locales, cualquiera sea su denominación, en donde se realicen en forma habitual o esporádica presentaciones de artistas, espectáculos musicales etc., y todo evento realizado a título oneroso sea en relación a la venta de entradas o tarjetas.

ARTÍCULO 3º: Para la determinación de la base de cálculo del pago a cuenta previsto en el artículo precedente, se considerará el valor de la entrada, o el valor promedio ponderado en caso de valores diferenciados en los precios de las mismas. El valor obtenido no podrá ser inferior a los importes mínimos establecidos en el Anexo III de la presente. A dicho monto se lo multiplicará por el número máximo de personas admisibles en el local en el que se realice el evento (conforme autorización del organismo competente), aplicándose a la base determinada las siguientes alícuotas:

a.15 % (quince por ciento) para las actividades que a continuación se detallan a título meramente enunciativo:

Código Actividad
921.910 Servicios de salones de baile, discotecas y similares.
921.911 Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculos.
921.913 Servicios de salones y pistas de baile.
921.914 Servicios de boites y confiterías bailables.
921.919 Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares no clasificadas en otra parte.

a.3 % (tres por ciento) para las actividades que a continuación se detallan a título meramente enunciativo:

Código Actividad
921.410 Producción de espectáculos teatrales y musicales.
924.120 Promoción y producción de espectáculos deportivos.
552.112 Servicios de Restaurantes y Cantinas con espectáculo.

 

ARTÍCULO 4º: Los sujetos determinados en el artículo 2º de la presente Resolución, deberán INGRESAR el pago cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por la realización de cada evento, mediante formulario F-0155. Para la emisión del formulario F-0155, el sujeto obligado deberá cumplimentar con los requisitos y la presentación de la siguiente documentación: a) Formulario IB-0154 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Espectáculos Públicos”. b) “Certificado de prevención contra incendios” emitido por la División Bomberos de la Policía de la Provincia de Jujuy. En caso de no contarse con dicho certificado por el tipo de local donde se realizará el evento, deberá presentar un documento emitido por autoridad competente que acredite su capacidad. c) Autorización o habilitación emitida por la Municipalidad o Comisión Municipal para la realización del evento. En el supuesto de contar con habilitación municipal para la realización de espectáculos teatrales y/o musicales, la misma deberá consignar que el evento se realiza con o sin baile. d) Copia autenticada del o los contratos con el o los artistas, grupos musicales y/o servicios afines, en caso de corresponder. e) Copia del contrato de locación del local donde se realizará el evento, en caso de no ser efectuado en un inmueble propio, o del instrumento que justifique la utilización del local donde se realizará el mismo, en caso de corresponder. f) CUIT, CUIL, o CDI cuando se trate de sujetos que no acrediten inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos. g) En caso de organismos nacionales, provinciales o municipales, excepto los establecimientos educativos de gestión pública, deberán presentar copia certificada del acto administrativo respectivo por el cual se autoriza la realización del espectáculo o evento, en el que deberá especificarse el tipo de evento a realizar, lugar de celebración, valor de la entrada y carácter en que participa el organismo (organizador, auspiciante, etc.). h) En caso de tratarse de establecimientos educativos de gestión pública y los comprendidos en el inciso 10 del artículo 283 del Código Fiscal, deberán presentar Nota suscripta por quien ejerza la representación de la Institución u Organismo, de acuerdo a los modelos que en el Anexo II se establecen para cada caso. Cuando se trate de los sujetos comprendidos en los incisos 5 y 6 del artículo 283 del Código Fiscal, Acta del Órgano de Dirección, por cada uno de los eventos, de acuerdo a los modelos que en Anexo II se establecen para cada caso. Las Actas del Órgano Directivo que se presenten deberán contener las firmas certificadas por Escribano Público Nacional, o Juez de Paz únicamente para aquellas localidades en las que no exista Registro de Escribanía. i) Copia de la resolución de exención vigente para el periodo fiscal en curso, en caso de corresponder. j) En ningún caso el obligado podrá registrar impagas liquidaciones que hayan sido emitidas por este concepto con anterioridad. k) Los contribuyentes que se encuentren debidamente inscriptos en esta Dirección deberán tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos vencidos a la fecha de la liquidación de pago a cuenta del evento por el que se efectúa el pago. l) Invocar el carácter en virtud del cual actúa, presentando la documentación que así lo acredite (poder, acta de designación de autoridades, etc.)

ARTÍCULO 5º: En el caso de que el sujeto obligado haya realizado un pago a cuenta por la realización de algún evento que se hubiese suspendido por cualquier circunstancia, dicho ingreso podrá ser reconocido como pago de otros eventos posteriores realizados por el mismo contribuyente. Esta situación se acreditará mediante la presentación de la denuncia, exposición o constancia policial correspondiente al día del evento suspendido.

ARTÍCULO 6º: Aquellos contribuyentes y/o responsables que no acrediten inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos deberán ingresar el pago a cuenta por cada evento realizado a través del formulario F-0155 conforme lo establecido en el artículo 3º de la presente resolución, aplicando a la base de cálculo el doble de las alícuotas allí establecidas.

ARTÍCULO 7º: Establecer que los contribuyentes exentos enumerados en el artículo 283 incisos 1, 5, 6, y 10 del Código Fiscal que hubieran obtenido resolución de exención, no ingresarán el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos cuando organicen espectáculos públicos, siempre que los mismos se vinculen y compatibilicen con sus objetivos, y no se distribuya el producido de la actividad entre sus asociados. En este caso es condición necesaria e imprescindible para tramitar el anticipo la presentación de la documentación exigida en el punto d) y e) del artículo 4º de esta Resolución, como así también la presentación de original y copia de los comprobantes de pago efectuados por compra de bebidas, otros insumos y/o servicios afectado a la actividad, incluyendo pagos a organismos de control privado o público, por un período de tiempo que incluya los dos últimos eventos realizados por el contribuyente.

ARTÍCULO 8º: Determinar que el instrumento que acredita el cumplimiento de la presente norma, a los fines previstos en el art. 6º de la Ley Nº 5955, es el formulario F-0155 emitido por la Dirección Provincial de Rentas, junto a su respectivo comprobante de pago, el cual deberá presentarse indefectiblemente ante la autoridad policial para obtener la autorización necesaria para la realización de cada evento.

ARTÍCULO 9º: Apruébase el formulario IB-0154 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, que forma parte de la presente, incluído en Anexo I.

ARTÍCULO 10º: Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 20 de febrero del corriente año.

ARTÍCULO 11º: Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Secretaría de Ingresos Públicos, Policía de la Provincia, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorías Fiscales, Divisiones y Secciones. Cumplido archívese.- Para mayor información  ver en la pág. Web: www.rentasjujuy.gob.ar

 

C.P.N. Daniel Alfredo Alemán

Director

20 FEB. S/C.-