BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 05/03/08

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION-

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 053 – SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 FEB. 2008.-

Cde. Expte.  Nº 0630-0093/2008.-

Visto:

La Nota GC Nº 087 del 11 de Febrero de 2008 presentada por EJE S.A., y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto, la Distribuidora presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el trimestre comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de Abril de 2008, solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los párrafos siguientes.

Que, a la fecha la Secretaria de Energía de la Nación, no ha emitido norma alguna en relación a los precios estacionales que regirán en el presente trimestre; por lo tanto es de aplicación para el cálculo lo expresado en el título 2.11.5 “Programación Provisoria y Definitiva” del Capítulo 2 de Los Procedimientos que en el  párrafo 3º establece: “… Antes del 25 de julio y el 25 de enero de cada año, la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Ajustará por Resolución los Precios Estacionales para el segundo trimestre del Período Estacional. Vencido este plazo, sin intervención de la SECRETARIA DE ENERGIA, quedará firme los Precios Estacionales vigentes.”. Es así que los precios estacionales aplicados son los que establece la Resolución SE N° 655, publicada en el Boletín Oficial del 19 de junio de 2007, que aprueba la Programación Estacional Definitiva correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2006 y el 30 de abril de 2007 y resuelve aplicar los precios estacionales aprobados por las Resoluciones SE N° 1.434 y 1.676/2004.

Que, en la determinación de Los Costos de Distribución y Gastos de Comercialización, EJE S.A. no se ajustó a lo que establece la Adenda al Acta de Renegociación Contractual Integral del 20 de Noviembre de 2007, aprobada por Decreto N° 9285-PMA del 3 de Diciembre de 2007. Por lo tanto, el Dpto. Control de Tarifas ha procedido a su corrección ajustándose a la normativa mencionada.

Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía  Eléctrica  reajustado  por  el  Coeficiente  de  Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/05.

Que, atento lo informado por el Dpto. Control de Tarifa, corresponde considerar para el Cálculo del Precio de la Energía en el Sistema Aislado La Quiaca un PGOb = 1.519,189 $/m3, ello de conformidad al Contrato de Concesión vigente.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando precedente y lo informado por el Dpto. Control de Tarifa, corresponde que el  PGOb utilizado en el Cuadro Tarifario que rigió en el trimestre Noviembre/07-Enero/08, sea reconsiderado al realizarse el ex – post  de dicho cuadro en el período correspondiente.

Que, el precio del gasoil puesto en Pálpala publicado por CAMMESA en el archivo Reprogramación Trimestral Provisoria Febrero-Abril/2008, resulta $PGOa = 2.285,209 $/m3.

Que, así mismo se procedió a la corrección del valor adoptado por la Distribuidora respecto del TSGO adoptando el nuevo valor sancionado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.325 de fecha 19-12-07, que modifica el Artículo 5º de la anterior Ley  Nº 26.028.

Que, los Cargos Fijos del Transporte se han determinado de acuerdo al Decreto PEN N° 1462/2005, publicado en el Boletín Oficial del 2 de Diciembre de 2005, y según los procedimientos establecidos en el Contrato de Concesión vigente, resultando un valor de  $CFT =  $ 712.893.

Que, el Balance Ex – Post se elaboró de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., en los Incisos A.1) y A.2).

Que, en la determinación ex – post de los Sobreprecios de la Energía en el Sistema Aislado La Quiaca, la Distribuidora utilizó en el procedimiento de cálculo un valor del PGOa, diferente al considerado en los cálculos del Cuadro Tarifario Agosto-Octubre/07 y aprobados por Resolución Nº 450-SUSEPU-2007. Esta modificación en el ex – post resulta inadmisible toda vez que, durante el periodo de vigencia del cuadro tarifario correspondiente, no existió sanción de nuevos precios por este concepto avalados por la Secretaria de Energía de la Nación.

Que, por lo antes expresado el Dpto. Control de Tarifas procedió al recalculo del balance cuyo resultado se aplicó al cálculo tarifario del Contrato de Concesión vigente.

Que, de acuerdo al Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario establecido en el Anexo II Subanexo 2 del Contrato de Concesión vigente, se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente, el cual ha resultado λ = 1,9913.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 9285-PMA del 3 de Diciembre de 2007, el Poder Ejecutivo Provincial decidió ampliar el rango de consumo mensual para los usuarios que accedan a  la  Tarifa  Social,  llevándolo a 135 kWh/mes. Además el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario establecido en el Contrato de Concesión vigente: “La Tarifa Social poseerá un cargo único, denominado Básico Tarifa Social, que se aplicará a los consumos de hasta 100 kWh-mes que cumplan los requisitos establecidos al efecto”, por lo tanto resulta necesario instaurar las condiciones de aplicabilidad de la Tarifa Social, que armonicen las pautas que se mencionan.

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1364 PI.-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.

Que, en virtud de la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorios para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, según surge del informe técnico elaborado por el Departamento Control de Tarifa y compartido por la Gerencia de Servicios Energéticos de este Organismo, la Empresa EJE S.A. al presentar el cuadro tarifario correspondiente al trimestre en tratamiento, no se ajustó a lo estrictamente establecido en la Adenda al Acta de Renegociación Contractual Integral aprobada por Decreto Nº 9285-PMA-2007 y al Contrato de Concesión vigente.

Que, tal proceder debe ser sancionado con un SEVERO APERCIBIMIENTO por no haber presentado el cuadro tarifario ajustado estrictamente a la normativa vigente, sanción ésta que para su merituación se ha tenido en cuenta que este es el segundo cuadro tarifario que presenta con las modificaciones que se introducen a través del Decreto Nº 9285-PMA-2007 al Contrato de Concesión, haciéndole saber que de detectarse situaciones análogas – en el futuro- será severamente sancionada con multa económica.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Febrero  y el 30 de Abril de 2008, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º- Establecer que el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia  de 33,973 $/kW es: λ = 1,9913.-

ARTICULO 3º.- Por los motivos expuestos en el considerando, imponer a la empresa EJE S.A. una sanción de SEVERO APERCIBIMIENTO, haciéndole saber que de detectarse situaciones análogas, en lo sucesivo, será severamente sancionada con multa económica.-

ARTICULO 4º.- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notifíquese a EJE S.A. Tomen conocimiento las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y el Departamento Legal. Cumplido archívese.-

 

Ing. HECTOR RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE- SU.SE.PU.-

05 MAR. LIQ. Nº 70862 $ 29,50.-