BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 23/01/19

RESOLUCIÓN Nº 452-SCA/2018.-

EXPTE. Nº 1101-258 -“E”/2018-SCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2018.-                        

VISTO:

La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Empresa Jujeña de Energía SA (EJESA) para la el Proyecto “Construcción y puesta en funcionamiento Estación de Rebaje y Central de Generación Susques – Montaje y puesta en funcionamiento línea de 13,2 kV Interconexión ER+CG-Susques”, que se tramita en el Expte. N°1101 – 258 – “E”/2018 – SCA.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07, N°6002/06 y Resolución M°212/07-S.M.A y R.N., la Ley N°6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy el Art. N°31 de la Ley N°5875 que aprueba la estructura Orgánico-Funcional del Ministerio de Ambiente del Poder Ejecutivo y el Decretos N° 8020-A-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 381/2018-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Pre-factibilidad Ambiental al Proyecto Estación de Rebaje y Central de Generación Susques, disponiendo la inclusión de la etapa Constructiva y Operativa de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.

Que, mediante la Nota N° 771/18-SCA, EJESA presentó un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado con el detalle de las actividades a desarrollar, la identificación de los impactos ambientales y el Plan de Mitigación.-

Que la documentación presentada por EJESA cumple con los requisitos del Decreto N° 5980/06 en lo referente a contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.

Que el área técnica de esta Secretaría evaluó el estudio presentado, no encontrándose observaciones al mismo.-

Que EJESA ha publicado en diarios provinciales los días 23, 25 y 27 de octubre de 2018 y en el Boletín Oficial los días 26, 29 y 31 de octubre de 2018 una descripción sucinta con las principales características del proyecto mencionado, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 4 de la Resolución antes citada y que, cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recibido observaciones para ser consideradas en el dictamen de la presente factibilidad ambiental.-

Que, el día 21 de noviembre del corriente año, personal técnico de esta Secretaría realizó una inspección al predio donde se prevé la construcción del proyecto, elaborando el Acta de Inspección Nº 00002323, no realizándose observaciones al respecto.-

Que, la Resolución N° 212/07-SMAyRN, en concordancia con la Ley Nº 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO Nº 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto “Construcción y puesta en funcionamiento Estación de Rebaje y Central de Generación Susques – Montaje y puesta en funcionamiento línea de 13,2 kV Interconexión ER+CG-Susques”, ubicado en el Parque Industrial de Susques, Dpto. Susques, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. Nº 5980/06).

ARTÍCULO Nº 3: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 425 (cuatrocientos veinticinco) litros de nafta especial sin plomo de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, en concordancia con la Ley Nº 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy. Dicha suma será abonada en Tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº3200-09410076568, denominada “Secretaría de Calidad Ambiental”, cargo del Banco Macro San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-

ARTÍCULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a EJESA de la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTÍCULO Nº 5: EJESA deberá presentar un Plan de Abandono donde se detallen todas las acciones a seguir en relación con la actual central de generación ubicada en calle Jujuy esquina San Luis (localidad de Susques).

ARTÍCULO Nº 6: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes, así como de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio del poder de policía ambiental.

ARTÍCULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTÍCULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a EJESA y al Área Técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese.-

Secretario.-

23 ENE. LIQ. Nº 16516 $205,00.-