BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 12/03/08

Icon_PDF_6RESOLUCIÓN Nº 01 -DGR-2008.-

San Salvador de Jujuy, 15 Ene 2.008.

VISTO:

El Artículo 106º del Capitulo Segundo Libro Primero del Código Tributario  Municipal (Ordenanza Nº 3898/2003), que faculta al Organismo Fiscal a fijar vencimientos generales de los plazos para el pago de los tributos, así como exigir el ingreso de anticipos  o pagos a cuenta de las obligaciones imponibles del año fiscal en curso o del siguiente y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 13º faculta al Director General a dictar normas generales obligatorias para los contribuyentes, y en ejercicio de tales facultades, es necesario establecer las fechas de vencimientos para los distintos tributos municipales por el ejercicio fiscal 2008, como así también las normas que deben ser observadas por los contribuyentes y responsables;

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

RESUELVE:

Artículo 1º: Determinase que para el Ejercicio Fiscal 2.008, los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente, deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio, dentro de los plazos, formas , tiempo y condiciones establecidas en el Calendario Impositivo detallado en el Anexo I; que forma parte de la presente.

Artículo 2º: IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS.

Los contribuyentes y responsables del mencionado Impuesto deberán ingresar los anticipos por el año fiscal 2.008, de acuerdo con la Valuación fiscal prevista por la Dirección Provincial de Rentas en su reglamentación, estableciéndose un Régimen de Cuotas mínimas y otro de Cuota General.

Artículo 3º: TASA POR SERVICIO URBANO DE LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICA.

a) Determinación: La determinación de la tasa se efectuará por liquidación administrativa, sobre la base de los registros catastrales.

b) Pago: En todos los casos el pago deberá realizarse de conformidad a los vencimientos dispuestos en el calendario anual.

Artículo 4º: BENEFICIOS BUEN CONTRIBUYENTE Y PAGO ANTICIPADO:

Según lo dispuesto en el Artículo 23º de la Ordenanza 4861/2006 (modificatoria del Artículo 5º de la Ordenanza 3901/2003): “El incentivo fiscal municipal consistirá en un descuento equivalente:

Al 10% del total de la obligación tributaria anual, cuando el contribuyente y/o responsable haya abonado en tiempo y forma la obligación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal anterior y tenga abonada la imposición por los periodos no prescriptos.

Al 15% del total de la obligación tributaria anual, cuando el contribuyente y/o responsable, siendo empleado de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, o de empresas privadas, autorice el descuento del tributo mediante cesión de haberes y/o débito automático.

Los empleados de la Administración Pública Municipal que se encuentren adheridos al régimen establecido por Ordenanza Nº 4404/2005, solo le corresponderá un descuento equivalente al 5% adicional al beneficio previsto en la mencionada Ordenanza, si se adhieren a la opción prevista en este inciso.

Siendo el presente beneficio excluyente, no acumulativo del otorgado en el inciso a).

20% del total de la obligación tributaria anual cuando el sujeto pasivo anticipe el pago de la obligación total correspondiente al ejercicio fiscal no vencido, siempre que este se efectivice antes del vencimiento de la primera cuota del ejercicio anual.

Artículo 5º: REGÍMENES ESPECIALES DE PAGO

Los regímenes especiales de pago (moratorias, facilidades de pago, convenios especiales, etc.) solicitados y que se soliciten, sus vencimientos operarán los días 10 de cada mes, en caso de días inhábiles, feriados o no laborables, el vencimiento se producirá el primer día hábil  siguiente.

Artículo 6º: Déjese sin efecto las Resoluciones Generales que dispongan vencimientos y/o presentaciones de obligaciones que se opongan al presente.

Elévese copia de la presente Resolución General a la Secretaria de Hacienda, Despacho General, para su conocimiento y publicación correspondiente.

Artículo 7º: Comuníquese a Secretaria de Hacienda, Contaduría General, Dirección General de Auditoria Interna. Publíquese en el Boletín Oficial. Tomen razón Proyectos Catastro, Comercio, Automotores, Regímenes Especiales y Áreas Funcionales Administración de la Recaudación, Administración Legal y Técnica y Administración Operativa.

 

C.P.N. FORTUNATO ESTEBAN DAHER

Director General de Rentas

Municipalidad de S. S. de Jujuy.-

12 MAR. S/C.-