BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 17/03/08

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY-

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-

RESOLUCION Nº 075 -SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAR. 2008.-

Expte Nº 0630-0701/2007.-

VISTO:

La necesidad de reglamentar el cobro del Recupero de Obra “El Pongo” en los casos de subdivisión de Cuentas de los servicios de agua potable y desagües cloacales que presta la Empresa Agua de los Andes S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que, por Expediente Nº 0622-0704/2005 Agua de los Andes S.A. eleva informe de los trabajos de unificaciones (luz- agua) realizados en Capital y Fraile Pintado.

Que, por Resolución Nº 366-SUSEPU-2006 el Directorio de la SUSEPU. resuelve ordenar a Agua de los Andes S.A. que se abstenga de realizar la Subdivisión de Cuentas por el servicio de agua hasta tanto se emita el dispositivo legal que reglamente su aplicación.

Que, por Expediente Nº 0630-0838/2006 Agua de los Andes S.A. ofrece colaborar con la reglamentación de la aplicación de la Subdivisión de Cuentas, a fin de acortar los plazos.

Que, en cumplimiento del Artículo 6º de la Ley 4937 de creación de la SUSEPU. en fechas 19, 21 y 23-03-2007 se publicó en el Boletín Oficial el Proyecto de Resolución del “Procedimiento para la Subdivisión de Cuentas de Agua Potable y Desagües Cloacales” de manera que los debían presentar en el plazo de treinta (30) días las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el Proyecto.

Que, en dicho Procedimiento se omitió incluir la regulación del cobro por el Recupero de la Obra “El Pongo”.

Que, no obstante lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº 366-SUSEPU-2006, Agua de los Andes S.A. de oficio continuó con las Subdivisiones de Cuentas incluyendo en las nuevas facturaciones el concepto “Obra el Pongo” desde la cuota cero.

Que, por Resolución Nº 99-SUSEPU-1998 el Directorio de la SUSEPU. autoriza a la Empresa al cobro del cargo por Infraestructura Nueva de Red Desagües Cloacales, Colectoras; Planta  de  Tratamiento  de Efluentes y Macromedición y Telesupervisión, para las Ciudades de San Salvador de Jujuy y Palpalá “El Pongo”, ya sea en un solo pago o en 108 cuotas mensuales.

Que, cada usuario del servicio de agua potable y desagües cloacales tiene asignado por la Distribuidora un número de Cuenta, y que, sin perjuicio de la subdivisión, la percepción de la contribución del sistema cloacal se debe hacer por una sola vez.

Que, el Proyecto de Resolución de folios 6/7 fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Nros. 11, 15 y 16, como así también, oportunamente y en cumplimiento del Artículo 6º de la Ley Nº 4937, se remitió copia a la Empresa Agua de los Andes S.A. y las Gerencias de Agua y de Usuarios – según constancias de autos -, habiéndose recibido opinión sólo de la Gerencia mencionada en primer término, quien elaboró el proyecto de folios 28/29 conjuntamente con los Dptos. Agua y Legal.

Que, en reunión de fecha 03-03-2008 (Acta Nº 07/2008), el Directorio resolvió el dictado de la presente resolución.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Ordenar a Agua de los Andes S.A. que al momento de dar de alta una subcuenta, el importe del cargo por Infraestructura Nueva de Red Desagües cloacales, Colectoras, Planta de Tratamiento de Efluentes y Macromedición y Telesupervisión para las ciudades de San Salvador de Jujuy y Palpalá “El Pongo”, de las cuotas que quedan por vencer de la cuenta vigente, deberá prorratear entre ésta y la subcuenta de agua y desagües cloacales creada.-

ARTICULO 2º.- En el supuesto de solicitarse la baja de la Subcuenta creada, la percepción de la contribución del sistema cloacal Jujuy- El Pongo se unificará nuevamente en la cuenta origen, la cual continuará abonando las cuotas que quedan por vencer hasta su cancelación.-

ARTICULO 3º.- En todos aquellos casos en que la percepción de la contribución del sistema cloacal Jujuy- El Pongo no fuera cobrada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, Agua de los Andes SA deberá devolver, con carácter retroactivo, el importe abonado en más por los usuarios titulares de las cuentas y de las subcuentas creadas.-

ARTICULO 4º.- Publicar. Notificar a AGUA DE LOS ANDES S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dar a las Gerencias del Usuario y Agua y, al Dpto. Legal. Cumplido archívese.-

 

Ing. HECTOR RODRIGUEZ FRANCILLE

PRESIDENTE- SU.SE.PU.-

17 MAR. LIQ. Nº 70952 $ 17,70.-