BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 19/03/08
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY- DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS.-
Resolución General Nº 1.190.-
San Salvador de Jujuy, 17 MAR. 2008.-
VISTO:
Los hechos ocurridos durante las jornadas del 13 y 14 de marzo del corriente año que impidieron la normal prestación de servicios en la Dirección Provincial de Rentas y;
CONSIDERANDO:
Que, durante el mes de marzo han vencido diversas obligaciones tributarias, las que por el motivo aludido en los vistos no han podido ser satisfechas con normalidad;
Que, conforme las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Considerar en termino los vencimientos previstos en la Resolución General Nº 1.184, operados durante el mes de marzo de 2008 hasta el 28 de marzo de 2008.-
Artículo 2º.- Disponer a los efectos del computo de los términos establecidos por el artículo 17º del Código Fiscal (Ley 3202/7 y sus modificatorias), como inhábiles los días 13 y 14 de marzo de 2008, por los motivos del exordio.-
Artículo 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Municipalidades y Comisiones Municipales de todo el ámbito provincial. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
C.P.N. MARIA TERESA AGOSTINI
DIRECTORA- DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
19 MAR. S/C.-