BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 19/03/08
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN N° 075/ 2008- DPPAyRN
San Salvador de Jujuy, 12 Mar. 2008.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, y el Decreto Nº 9067/07 que modifica parcialmente el D. R. Nº 5980, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37º del Decreto 5980/06 dispone que “Los establecimientos industriales, obras o actividades que a la fecha de la entrada en vigencia de esta reglamentación, se encuentren en funcionamiento, concluidas o en desarrollo, y que queden comprendidos en la enumeración de los Anexos I y/o II, deberán presentar ante la autoridad de aplicación en el plazo que esta fije, un “Informe de Situación Ambiental” cuyo contenido será el establecido en el artículo 5º(modif. por art. 2º Decreto 9067/07) y concordantes, excluyendo todo lo relativo a la etapa de ejecución de la obra y adaptando esas disposiciones a las circunstancias del caso, con el objeto de solicitar la correspondiente Factibilidad Ambiental”.
Que, en el ámbito de la Provincia de Jujuy existen establecimientos industriales, obras y actividades que a la fecha no han presentado ante esta Dirección el “Informe de Situación Ambiental” referido, ni gestionado el otorgamiento de la factibilidad ambiental, por lo que a fin de dar cumplimiento a las expresas disposiciones de la normativa ambiental resulta necesario determinar los plazos para la presentación de los mismos (art. 37, 1 er párrafo. Dec. 5980/06).-
Que, las infracciones ambientales a la ley 5063º, sus Decretos Reglamentarios y demás normas de protección del ambiente y los recursos naturales, serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02.-
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DISPÓNGASE que los establecimientos industriales, obras o actividades que a la fecha de la entrada en vigencia de esta reglamentación, se encuentren en funcionamiento, concluidas o en desarrollo, y que queden comprendidos en la enumeración de los Anexos I y/o II del Decreto 5980/06 y sus modificatorias, deberán presentar ante esta Autoridad de Aplicación en el plazo perentorio e improrrogable de 90 días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, un “Informe de Situación Ambiental” cuyo contenido será el establecido en el artículo 2 del Decreto 9067/07( modificatorio del articulo 5 del Decreto 5980/06º) y demás normas concordantes, excluyendo todo lo relativo a la etapa de ejecución de la obra y adaptando esas disposiciones a las circunstancias del caso, con el objeto de solicitar la correspondiente Factibilidad Ambiental”.
ARTICULO 2º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, dará lugar que esta Autoridad de Aplicación Provincial disponga sin más trámite, el inicio de las actuaciones sumariales y a la aplicación de las sanciones previstas en el Dec. Reg. Nº 5606/02.-
ARTICULO 3º.- Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese al Área Medio Ambiente y Asesoría Legal a sus efectos. Dése amplia difusión, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido. Archívese.-
Lic. JUAN PABLO VILLAFAÑE
Director- Direc. Prov. de Políticas Amb. y rec. Nat.
19 MAR. LIQ. Nº 70984 $ 17,70.-