BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 21/01/19

RESOLUCION Nº 11068-E/2018.-

EXPTE Nº 1050-1344-18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2018.-

VISTO:

La necesidad de otorgar mayores medidas de seguridad en la legalización de títulos o en la expedición de duplicados por el Departamento Títulos del Ministerio de Educación, toda vez que se han detectado certificados analíticos y diplomas irregulares; y,

CONSIDERANDO:

Que, ante la particular situación que denuncia el Departamento, Títulos, se hizo necesario elaborar una propuesta normativa, que implique una mayor rigurosidad en la expedición de tales instrumentales.

Que, las disposiciones que se han puesto a consideración de la suscripta, reúnen requisitos mínimos de seguridad para el momento en que tales documentales, sean expedidas por el Departamento Títulos.

Que, a los efectos de asegurar el correcto uso, consulta y aplicación de esta normativa, se entiende necesario contar con un texto único y ordenado de la misma.

Por ello, y en base a las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Dispónese que, para legalizar títulos o expedir duplicados en el Departamento Títulos, deberá observarse lo siguiente:

  1. Presentar nota cursada por el alumno (o sus tutores) al Director del Establecimiento Educativo, adjuntando fotocopia del DNI en sus dos primeras hojas del alumno y/o sus tutores según corresponda (certificadas por los Directivos), y tener el cargo de recepción con sello del Colegio, otorgando un número de actuación o expediente.
  2. Para el supuesto de que se pretendiera obtener la certificación de título del Nivel Secundario o Superior, de manera previa e ineludible debe acreditarse la culminación de estudios del nivel anterior, agregándose copia íntegra de la documentación respectiva (copia del Título) y que deberá certificarse por las autoridades del Establecimiento Educativo.-

ARTICULO 2.- Las autoridades del Establecimiento Educativo, deberán remitir al Departamento Títulos (Resol CFE N° 222/14), la nota y documentación con fotocopias certificadas por el Director del Establecimiento (o quien lo reemplace), planilla de título cargada, folio de libro matriz, actas de exámenes, normativas jurisdiccionales de aprobación del plan de estudio, más lo que se precisa en el artículo cuarto de la presente resolución, dentro de los 90 días a partir de la fecha de egreso al Dpto. Títulos.-

ARTÍCULO 3.- En el Dpto. Títulos, deberá verificarse inicialmente la firma de los directivos del Establecimiento Educativo, y, en el caso de corresponder, procederá al control de datos personales del alumno como todos los demás requisitos que correspondan y sean exigidos por el Sistema Federal en la planilla de títulos.

ARTICULO 4.- Requisitos para el Control y Legalizaciones

  1. En nivel inicial y primario:

Verificado los datos cargados en el cuadro final de calificaciones, el Departamento Títulos procederá a encuadernar y a reservar en archivo el original, y a posteriori, a expedir la legalización de los certificados de estudios.

  1. En nivel secundario:

A la documentación mencionada en el artículo segundo, para tramitar la legalización de Títulos con resguardo documental, deberá agregarse por parte de las autoridades del Establecimiento Educativo:

  • Fotocopia del Folio del Libro Matriz, debidamente certificada. por el Director o Rector de la Institución.
  • Resolución de Equivalencia o de Movilidad Estudiantil aprobada, con el pase correspondiente adjunto.
  • Fotocopia del Certificado de 7° grado/ año, autenticada por autoridades de este el Departamento Títulos.
  • Si el alumno ha cursado el 7 Año del E.G.B 3, deberá solicitar al Establecimiento que quedo en resguardo del libro matriz el trámite de dicho Certificado, el que deberá presentarse debidamente validado por el Departamento Títulos. (Resol. N° 804-SGE/13)
  • Si el alumno aprobó espacios curriculares con Plan Fines o Plan FinesTec.-Deberán adjuntar las actas de exámenes. (en un plazo de 60 días) a la Institución educativa que deba titular.-
  • Si el alumno tiene espacios curriculares aprobados con Programas Jurisdiccionales (Ej.: Programa de “Acompañamiento Pedagógico”-“Ponele Titulo a tu Secundaria’), adjuntar actas de exámenes (las que deberán quedar asentadas en el folio del Libro Matriz, no así en el campo Observaciones cuando se realice la carga de la planilla de Titulo).
  • Si el alumno tiene Actuaciones y/o Convalidaciones de estudios, adjuntar copia certificada de la Resolución respectiva.
  • Si el alumno/a posee exención de Educación Física, deberá adjuntar constancia de alumno regular de inicio y finalización del año solicitado.
  1. En nivel superior:

A la documentación individualizada en el artículo segundo para tramitar la legalización de

Títulos con resguardo documental, deberá agregarse por parte de las autoridades del Establecimiento Educativo:

  • Nota elevación por triplicado con nómina de alumnos.
  • Fotocopia del Folio del Libro Matriz, debidamente certificada. por el Rector.
  • Resolución de Equivalencia aprobada por la autoridad del Instituto (respetando lo establecido en el Capítulo VIII de la Resol. N° 6815-E/11), con el pase correspondiente adjunto.
  • Fotocopia del Título Secundario, autenticado por autoridades del Departamento Títulos.
  • Resoluciones de convalidación o autorización ante cualquier excepción, debidamente emitida por la Dirección de Educación Superior, para los supuestos de no ajustarse a las fechas previstas en Anuario Escolar, de no respetar el régimen de correlatividad establecido ministerialmente para la cursada de la carrera, de no respetar lo dispuesto por el Régimen de Aprobación Provincial (R.A.P – Resol. N° 6815-E/11) o por modificación de la estructura curricular.
  • La documentación a remitir debe tener faja identificatoria por sedes y carreras, sin raspaduras ni enmiendas.
  • Deben ser copias legibles y fieles al Libro Matriz con rúbrica de la autoridad.
  • En todos los casos, los folios deberán ingresar junto a las Resoluciones jurisdiccionales correspondientes completas (aprobadas por la Ministra de Educación o, por quien la reemplace), la denominación del título debe corresponderse con la normativa Ministerial.

ARTÍCULO  5.- Solicitud de “Duplicado Del Título” en Nivel Secundario y Nivel Superior Cuando se formule este petitorio, a la documentación individualizada en el artículo segundo para tramitar la legalización de Títulos con resguardo documental, deberá agregarse en la nota que inicia el trámite:

  • Constancia policial por extravío del título original, que no debe exceder los siete (7) días al momento en que se formule dicha exposición. La solicitud del duplicado de su título, debe gestionarse en el al establecimiento educativo del cual egresó el alumno.
  • Fotocopia autenticada del cupón que obra en el establecimiento, en caso de corresponder)
  • Al pie del folio del Libro Matriz que expidan el personal directivo del Establecimiento Educativo, indefectiblemente deberán estar debidamente consignados los datos del Título original.

En caso de expedir título duplicado, las autoridades del establecimiento educativo de nivel medio deberán consignar en el campo observaciones de la planilla de título la siguiente leyenda, según corresponda, teniendo en consideración el formato del título original:

1- En Certificado Analítico:

  • En el campo Observaciones: Certificado Analítico original Serie… Nº…

2- Título Único:

  • En el campo Observaciones: Titulo Único Original Nº… Reg. N° … (si corresponde)

3- Certificado de Educación Polimodal:

  • En el campo Observaciones: Certificado de Educación Polimodal Original N° … Reg. Nº…

4- Título y certificado analítico con Resguardo Documental:

  • En el campo Observaciones: Titulo y certificado analítico con Resguardo Documental Original Serie… Nº… Reg. Nº… (Si corresponde).

5-Titulo con resguardo documental

  • En el campo Observaciones: Titulo con Resguardo Documental Original Serie 2017 N° …..

En caso de expedir título duplicado, las autoridades del instituto de nivel superior, deberán consignar en el campo observaciones de la planilla de título la siguiente leyenda “según corresponda, teniendo en consideración el formato de título original”:

 

 

ARTICULO 6.- Regístrese y agréguese copia en autos.- Pase para toma de razón a Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra, y pase sucesivamente a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, Secretaría de Gestión Educativa, Dirección General de Administración, y Departamento Títulos.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación