BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 18/01/19
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.523-DPR/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ENE. 2019.-
VISTA:
La Resolución General Nº 152/1.982;y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Resolución General establece la utilización del Formulario RC-1310 de cinco cuerpos, para el depósito de recursos corrientes no tributarios y recursos de capital, los que ingresan a la Tesorería Provincial a través de esta Dirección.
Que, entre los recursos que se perciben se incluyen conceptos provenientes de diversas Unidades de Organización, tales como depósitos en garantía por leyes especiales o procedimientos licitatorios, derechos de explotación de minerales, canon minero, devolución de sueldos y fondos rotatorios, venta de pliegos y otros depósitos eventuales, devolución de aportes por jubilaciones y todo otro recurso que deba percibir la Dirección Provincial de Rentas, que no se trate de tributos provinciales bajo su administración.
Que, por Ley 6.016, la Provincia de Jujuy establece como objetivo para la Administración Pública, la digitalización de procesos administrativos, el desarrollo de sistemas informáticos y la adecuación de la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información, así como la reducción de los plazos en las tramitaciones.
Que, por Resolución General Nº 1.192 de la Dirección Provincial de Rentas, se aprobó el Formulario de Liquidación “F-0155” para el pago de tributos, que conforma un sistema de recaudación de tributos homogéneo e íntegramente informatizado a fin de optimizar el procesamiento de comprobantes.
Que, la Dirección desarrolló un sistema informático de liquidación y cobro de recursos corrientes no tributarios y de capital en entorno web disponible en el sitio oficial del Organismo.
Que, tal sistema es apto para incorporar otros recursos del Tesoro Provincial, de acuerdo al artículo 79 de la Constitución Provincial y, aquellos que correspondieren por ley, que aún no dispongan de un mecanismo de ingreso específico.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias);
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilitar el sistema de liquidación de “Recursos corrientes no tributarios y recursos de capital” disponible en el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar.-
ARTÍCULO 2º.- Autorizar la utilización del Formulario de Liquidación F-0155, que como Anexo se adjunta a la presente, para el pago de depósitos en garantía, derechos de explotación de minerales, canon minero, devolución de sueldos y fondos rotatorios, venta de pliegos, otros depósitos eventuales, devolución de aportes -blanqueo jubilatorio- y todo otro recurso que deba percibir la Dirección Provincial de Rentas o que se incorpore a futuro, que no se trate de tributos provinciales bajo su administración.-
ARTÍCULO 3º.- A los fines de la liquidación y pago de los recursos individualizados en el artículo segundo, los interesados deberán ingresar a la web de la Dirección Provincial de Rentas utilizando el acceso “Liquidación de Recursos Corrientes no Tributarios y Recursos de Capital” con o sin clave fiscal según corresponda, y seguir el procedimiento indicado en cada caso.-
ARTÍCULO 4º.- Dejar sin efecto el Formulario RC-1310, disponiendo que por el Departamento Contable se proceda a la anulación del stock que se encuentre impreso.-
ARTÍCULO 5º.- Esta disposición entrará en vigencia desde el 1º de Febrero de 2.019.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Dirección de Minería y Recursos Energéticos, Juzgado Administrativo de Minas, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Cultura y Turismo, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Seguridad, Policía de la Provincia,Secretaría General de la Gobernación, Dirección Provincial de Personal, Tribunal de Cuentas y al Agente Financiero Banco MACRO SA. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.-
Cr. Martín Esteban Rodríguez.-
Director.-
ANEXO