BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 18/01/19
EXPEDIENTE Nº 1101 -432-A-2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ENE. 2019.-
VISTO:
El Expediente Nº 1101-432-A-2018 caratulado “Sistema de Abastecimiento y Red de Agua Potable Tumbaya – Volcán – Bárcena, Dpto. Tumbaya”-
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Norma Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07; Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución Nº 212/2007 – S.M.A. y R. N, la Ley Nº 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Nº 8020-A-2018 y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 10 de diciembre de 2018, mediante Nota Nº 1210 el Ing. Miguel Moughty, en carácter de consultor ambiental de la empresa Villanueva e hijos, contratista de la obra perteneciente a Agua Potable de Jujuy S.E., presentó la solicitud de factibilidad ambiental para la obra denominada “Sistema de Abastecimiento y Red de Agua Potable Tumbaya – Volcán – Bárcena, Dpto. Tumbaya”.-
Que, la obra “Sistema de Abastecimiento y Red de Agua Potable Tumbaya – Volcán- Bárcena, Dpto. Tumbaya”, consiste en la readecuación de la planta ya existente, agregándose un nuevo acueducto paralelo y mejoras en las cisternas de Tumbaya y Bárcena y tomas de aguas, en: Agua Bendita (Tumbaya) y Quebrada de los Filtros (Volcán). Asimismo, se mejora la infraestructura del acueducto en Tumbaya Grande.-
Que, del análisis de la memoria descriptiva presentada se concluye que no es necesaria la realización de un estudio de impacto ambiental para la obra a ejecutar y que no se encontraron impactos significativos al ambiente ya que se encuentra en un área netamente transformada.-
Que, de acuerdo a lo normado por el art. 42º de la Ley 5063/98, 6º párrafo del art. 5º del DR 5980/06 modificado por el art. 2º del DR 9067/07, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, aconsejando no incluir el proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental debido al análisis de la documentación presentada, sin perjuicio de respetar un Plan de Gestión Ambiental de la empresa contratista adjudicataria de la obra y las medidas que garanticen el cuidado del ambiente para dar cumplimiento con la normativa ambiental vigente.-
Que, la Ley Nº 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. NO 5980/06 y 9067/07.-
Que el estado provincial está exento del pago de la mencionada tasa, según artículo 5 del DR 5980/06 modificado por el artículo 2 del D.R. 9067/07.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1: Declarar la “Ausencia de Impacto Ambiental Significativo” a la obra. “Sistema de Abastecimiento y Red de Agua Potable Tumbaya – Volcán – Bárcena, Dpto. Tumbaya”, presentado por la empresa contratista Villanueva e Hijos a pedido de Agua Potable de Jujuy S.E., por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en el Decreto 5980/06 y su modificatorio decreto Nº 9067/07.-
ARTÍCULO 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 5º DR 5980/06 modificado por el Art. 2º del DR 9067/07). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-
ARTICULO 3: La empresa contratista, Villanueva e Hijos deberá presentar ante este Organismo, el Plan de gestión ambiental que llevará adelante para seguimiento de la obra.-
ARTÍCULO 4: Se exceptúa a la Empresa Agua Potable SE del pago de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 5º DR 5980/06 modificado por el Artículo 2º del DR 9067/07.-
ARTÍCULO 5: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-
ARTICULO 6: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTÍCULO 7: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto 5606/02 reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a Agua Potable S.E., a la empresa Villanueva e Hijos y al área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la S.C.A., Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese.-
Secretario de Calidad Ambiental.-
18 ENE. LIQ. Nº 16524 $205,00.-